Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE SUBASTAS EN EL
DISTRITO NACIONAL DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS
No. 134; Aprobado el 16 de Mayo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 118 del 04 de Junio de 1973
REGLAMENTO DE SUBASTAS EN EL DISTRITO NACIONAL DE VEHÍCULOS
ACCIDENTADOS
No. 134
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
1. Esta vigente el acuerdo No. 438, emitido por el Ministerio del
Distrito Nacional el 9 de Septiembre de 1968, que establece que los
vehículos por causa de accidente o cualquier otro motivo se
encuentren en el garaje del Distrito Nacional aledaño al Parque de
las Piedrecitas, deberán ser subastados cuando permanecieren en ese
lugar por un lapso mayor de seis meses, sin que sus dueños se
hubieren presentado a reclamarlos,
ACUERDA:
Reglamentar dicho Acuerdo de
Subastas, en la siguiente forma:
PRIMERO: Estas deberán verificarse públicamente y al
martillo en el departamento legal del Distrito Nacional, siendo el
encargado de llevarla a efecto, el Señor Síndico del Distrito
Nacional previa publicación de los correspondientes carteles en
cualesquiera de los diarios de la localidad por tres veces con
intervalos de tres días.
SEGUNDO: Los carteles contendrán el nombre del dueño del
vehículo, si pudiera obtener, identidad del vehículo, lugar, hora y
fecha de la subasta.
TERCERO: Solamente se admitirán posturas en dinero efectivo,
sirviendo de base para la subasta, como mínimo el valor de lo
adeudado en concepto de garaje al Distrito Nacional, el valor de la
publicación de los carteles, más el veinticinco por ciento de éstos
valores por gasto de administración.
CUARTO: El precio de la subasta será enviado por el Síndico
encargado del Martillo, a la Tesorería del Distrito Nacional
quedando el excedente de la base, si lo hubiere, en poder del
Distrito Nacional, para construcción de obras de progreso.
QUINTO: El encargado del martillo deberá llevar el
correspondiente libro de actas de estas subasta, y extenderá al
adjudicatario como título de dominio, certificación de dicha
acta.
SEXTO: El encargado de la custodia y guarda de los vehículos
detenidos que deberán ser subastados, pasará el Señor Síndico, tres
copias donde constan con sus detalles, lo que será objeto de
subasta y para lo que aquí no estuviere previsto, se estará a lo
dispuesto en lo pertinente en el Código del Procedimiento Civil
vigente.
SÉPTIMO: El presente Reglamento empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Ayuntamiento Managua, Distrito Nacional,
diez y seis de Mayo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.- ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO.- EDMUNDO PAGUAGA
IRÍAS.- ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: LUIS VALLE
OLIVARES, Secretario de la Junta Nacional de Gobierno y
Ministro del Distrito Nacional.
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