Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE PRUEBAS ESCRITAS
PARA LOS EXÁMENES DE SEGUNDA ENSEÑANZA
Aprobado el 19 de Noviembre de 1925
Publicado en La Gaceta No. 267 del 27 de Noviembre de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario detallar los procedimientos y especificar las
materias sobre que han de versar los temas que se desarrollan por
escrito en los exámenes de prueba de curso de la segunda
enseñanza;
CONSIDERANDO:
Que en ellos deben tomarse precauciones para evitar posibles
fraudes,
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO EN LAS PRUEBAS ESCRITAS
1.- Las disertaciones escritas en los exámenes para aprobar un
curso versarán sobre las siguientes asignaturas: castellano o
gramática castellana, en lo que quedan incluidas las raíces griegas
y las raíces latinas, como complementarias que son en el
aprendizaje de esta materia, literatura; matemáticas, aritmética
razonada, álgebra, geometría, trigonometría y lenguas
extranjeras.
2.- Para el desarrollo del tema, que el tribunal examinador
señalará en el momento mismo en que se va a proceder al examen por
escrito, escogerá el examinando uno de los tres que el tribunal
señalará al efecto. El desempeño ha de verificarse en una hora,
poco más o menos, en una misma aula todo el grado, y a vista del
tribunal, o del profesor que designe el Director, sin libros ni
apuntación alguna.
3.- Todo intento de fraude por parte del alumno le anula su examen,
salvo que el tribunal acuerde continuarlo en concreto para ese
alumno e inmediatamente que se concluya el del resto del
grado.
4.- Solamente los miembros del tribunal harán preguntas a los
sustentantes. Los concurrentes al examen podrán hacerlas por medio
de uno de los miembros del tribunal examinador.
5.- Este Reglamento comenzará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los diecinueve días del
mes de noviembre de mil novecientos veinticinco. SOLÓRZANO.
El Ministro de Instrucción Pública, J. M. SIERO.
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