Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(REGLAMENTO DE LOS TRABAJOS DE
CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO NACIONAL)
ACUERDO No. 17-D, Aprobado el 17 de Agosto de 1942
Publicado en La Gaceta No. 177 del 21 de Agosto de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
El siguiente Reglamento que regirá
en los trabajos de Construcción del Estadio Nacional.
Artículo 1.- De conformidad con el Acuerdo dictado por el
Señor Presidente de la República el 17 de Junio de 1941 y su
reforma del 30 de Junio de 1942, la ejecución, control y dirección
de los trabajos en construcción del Estadio Nacional estarán a
cargo de la Junta Constructora del Estadio Nacional. La
fiscalización y supervigilancia de ellos estará a cargo del
Ministerio de Fomento. La Junta desempeñará sus funciones
colectivamente o por cada uno de sus miembros.
Artículo 2.- La Junta designará a uno de sus miembros para
que vigile permanentemente a nombre de ella el movimiento y
operaciones de los trabajos. Se llamará Representante de la
Junta.
Artículo 3.- Los fondos correspondientes serán girados en
Deuda Activa por el Ministerio de Fomento y estarán a cargo del
Tesorero, quien los tendrá en depósito en el Banco Nacional de
Nicaragua, en una cuenta que se llamará Cuenta Construcción del
Estadio Nacional, y retirará lo que necesite a efecto de hacer los
pagos que se acordaren conforme el presente Reglamento.
Artículo 4.- El Tesorero rendirá cuentas a la Junta
Constructora en cada una de sus sesiones ordinarias. Se descargarán
las deudas activas con los documentos y de conformidad con las
leyes de la materia.
Artículo 5.- El Proyecto o planes de construcción para el
Estadio Nacional, para su adopción, deberá ser previamente aprobado
en todos sus detalles por el Señor Presidente de la
República.
Artículo 6.- La dirección técnica de los trabajos,
incluyendo la vigilancia inmediata de ellos, distribución de las
operaciones que se deben realizar, planos, proyectos, dibujos,
etc., estará a cargo del Ingeniero o Ingenieros que el Ministerio
de Fomento escoja.
Artículo 7.- En el campo de los trabajos habrá un almacén a
depósito para guardar los materiales, el cual estará a cargo y bajo
la responsabilidad de un Guardalmacén nombrado por el Ministerio de
Fomento. También habrá un Capataz General y un Apuntador nombrados
por la Junta Constructora.
Artículo 8.- El Guardalmacén recibirá todo material,
artículos, herramientas, maquinarias, etc., mediante remisión
escrita o factura en tres tantos que le enviará firmada el
comprador, guardando un tanto en su archivo y devolviendo los
otros. En ambos pondrá el Recibí Conforme y su firma. Levará un
libro de entradas y salida de materiales, con su sección para cada
artículo, en el cual se hará constar el número de orden del volante
de talonario conforme el cual se reciban o se entreguen materiales,
y hará constar las fechas correspondientes de recepción o entrega y
la Oficina que ordena la calidad y cantidad del material recibido o
entregado, para que en cualquier momento se verifiquen las
existencias de estos.
El cargo de su cuenta, es decir, de lo que debe guardar bajo su
responsabilidad, la forman estos envíos y el recibo de cualquier
material o artículo adquirido. El Guardalmacén entregará materiales
y herramientas mediante orden escrita, numerada y firmada, del
Capataz General, únicamente para el consumo y uso exclusivo de la
construcción del Estadio Nacional. Estas órdenes deberán ir
firmadas también por el Representante de la Junta; y al pie el
Guardalmacén exigirá la firma de la persona a cuyo favor la orden
haya sido librada. Solamente estas órdenes así requisitadas
constituirán descargo para el Guardalmacén ante el Ministerio de
Fomento, el cual, si notare alguna anomalía o irregularidad, se
dirigirá a la junta para su inmediato remedio.
Cuando el material o artículos cuyo recibo se solicite, incluyendo
máquinas, que no procedan del Plantel de Pavimentación, el
interesado deberá presentar al Guardalmacén orden escrita del
Representante de la Junta Constructora y todo será recibido por
ambos y por el Capataz General, debiendo extender el Guardalmacén
el comprobante de lo que reciba. Cuando la adquisición sea por
entregas, firmarán una y las guardarán para el recibo semanal o
general.
Artículo 9.- El Capataz General debe estar presente en los
trabajos durante todas las horas del día; es el jefe ejecutor de
los trabajos de acuerdo con los planos y con las instrucciones que
recibirá del Ingeniero Director de la obra; deberá cuidar por la
fiel interpretación de los planos y la ejecución económica y de
primera clase de la obra, siendo responsable de cualquier error que
por su culpa resultare en la construcción; tendrá como obligación
la distribución, vigilancia y recibo del trabajo al día y por
tareas, según las instrucciones del mencionado Ingeniero, quien
apreciará el valor de dichos trabajos; y además de avisar siempre
al Representante de la distribución hecha, incluyendo el detalle de
las tareas y trabajos al día dados y el nombre de los operarios y
oficiales ocupados. Cuando se trate de recibir el trabajo, ya sea
por día o por tarea, dará aviso antes al Representante de la Junta
a fin de que éste presencie la recibida.
El Capataz General cuidará que el Apuntador sea exacto al consignar
en el Libro de Tiempo el movimiento del día, y firmará también las
planillas correspondientes. El Representante de la Junta dará
Informe diariamente a su Representada de los trabajos que se hayan
ejecutado, con copia fiel al Ministerio de Fomento, el cual, en
vista de ellos, podrá hacer a la Junta las observaciones que juzgue
necesarias para el mejor resultado de la obra, debiendo estas ser
acatadas.
Artículo 10.- El Capataz General ordenará al Guardalmacén,
por escrito, con el visto bueno del Representante de la Junta, en
hojas de talonario que suministrará el Ministerio de Fomento, la
entrega de herramientas y materiales que necesite para el
trabajo.
Artículo 11.- Cuando el Capataz General no tenga en el
almacén el material o cualquier artículo que necesite, lo pedirá a
la junta Constructora, por Secretaría y por escrito, con el Visto
Bueno del Representante de la Junta y del Ingeniero Director de la
obra. Además, intervendrá en la recibida de materiales o artículos
ordenados por la Junta y que no procedan del Plantel de
Pavimentación, con el fin de calificar la buena calidad de lo
recibido Tendrá también el cuidado de que no falte material en la
Bodega, para lo cual lo pedirá con la anticipación debida. Las
compras ordenadas las hará el miembro que la junta designe. Los
pagos de las compras los hará el Tesorero a la vista de la orden de
la Junta, de las facturas en triplicado, con el Recibí Conforme
del Guardalmacén la firma del Representante de la Junta, y el
Registro del Secretario.
Artículo 12.- Las atribuciones del Representante de la Junta
son:
Permanecer diariamente en el trabajo durante todas las horas;
vigilar por la economía y buena ejecución de la obra; cuidar que
todos cumplan con su deber, dando aviso de cualquier anomalía; y
ver que el Apuntador de Tiempo sea exacto al consignar en el Libro
de Tiempo el Movimiento del día, el cual firmará también.
Cuidar que todo material sea invertido debidamente y que no se
pierda nada; que no se extraiga nada sin la orden reglamentaria;
poner el Cónstame en los pedidos de material que el Capataz General
haga al Guardalmacén o a la Junta Constructora.
Controlar todos los trabajos e intervenir en la distribución y
recibo de éstos, llevando todos los datos necesarios para el
informe diario y semanal, fiscalizando además el fiel cumplimiento
del Apuntador o Apuntadores en el Libro Diario y en la hechura de
las planillas, las cuales firmará.
Asimismo cuidará que el Apuntador sea el y verídico al consignar
los detalles del trabajo y firmará los informes diarios del Capataz
General.
En general, fiscalizará y supervigilará todos los trabajos a fin de
que éstos sean bien ejecutados y haya orden en ellos y completa
honestidad.
El Representante de la Junta gozará de sueldo, que será acordado
por la misma Junta; y en caso de falta o ausencia, la Junta le
nombrará su sustituto, temporal o definitivamente.
Artículo 13.- El Apuntador de tiempo llevará el Libro
Diario, en el cual consignará diariamente bien detallado el nombre
de los operarios, oficiales y empleados, el trabajo que entregan,
ya sea por el día o por tarea, y el salario correspondiente, y
pasará lista todos los días en la mañana y en la tarde. La lista se
pasará en el portón del Plantel y solamente los enganchados por el
designado de la Junta podrán figurar en esta lista. Tanto el
Capataz General, como el Representante de la Junta, cuidarán que el
Apuntador de Tiempo sea fiel y verídico al consignar los detalles
del trabajo que se hace cada día. La hoja u hojas de cada día del
Libro Diario serán firmadas por el Capataz General. El Apuntador de
Tiempo hará las planillas semanalmente, en triplicado, las cuales
cortará el Jueves, para hacer los pagos el Sábado, y las entregará
a cualquiera de los Ingenieros de turno para su revisión y firma,
con la firma del Capataz General y del Representante de la Junta,
advirtiendo que las planillas deben ser reflejo del Libro de
Tiempo, para lo cual adjuntará éste.
Artículo 14.- El Plantel de los trabajos estará cerrado y el
portero no dejará salir nada de él sino con orden de la Junta; sólo
dejará entrar los materiales o artículos que remita el Jefe del
Plantel de la Pavimentación o que hayan sido comprados por orden de
la Junta Constructora, por el Comprador, que será un miembro de la
Junta; no dejará entrar a ningún particular, sino con permiso
escrito del Representante de la Junta, dejará entrar a los
trabajadores, cuando hayan pasado lista, es decir, solo los de la
lista; ningún vehículo exceptuando los que lleven carga para los
trabajadores, podrán entrar al Plantel, y cuando salgan serán
registrados en la puerta.
Artículo 15.- Las cuentas de las inversiones que se hagan en
los trabajos de construcción estarán a cargo del Tesorero de la
Junta o del miembro que ésta designe Este Encargado revisará,
registrará y firmará las planillas que reciba de manos del
Ingeniero y las presentará al Secretario para su registro y firma,
y luego pasarán al Fiscal de la Junta para su Visto Bueno y el
Presidente de la Junta pondrá el Páguese.
Artículo 16.- Semanalmente, este Encargado revisará las
cuentas del Guardalmacén, formulando el detalle del material que se
haya invertido, y estableciendo sus precios respectivos conforme
factura, haciendo constar que ya ha sido revisada para el informe
del Guardalmacén al Ministerio de Fomento.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 17.- Nada sale del Plantel sino con orden del
Representante de la Junta. Los trabajos se iniciarán en los días
hábiles a las 7 a. m.
Todos los trabajadores y oficiales podrán permanecer en el Plantel
solamente cuando estén trabajando. En el caso de falta de
disciplina, incluyendo el del mal trabajo, el Capataz General dará
aviso al Representante de la Junta, quien, una vez constatada la
falta, retirará al infractor dando aviso al Ingeniero de Turno y a
la Junta.
Los pagos de planillas se harán directa y personalmente a los
trabajadores en el Plantel, por el Tesorero de la Junta, y en caso
de falta, por la persona que la Junta designe, y en presencia del
Capataz General y del Representante de la Junta, y de algún
Representante del Ministerio de Fomento cuando éste dispusiere
enviarlo con orden escrita dirigida al Representante de la
Junta.
Todo cheque deberá ser firmado por el Tesorero y el Presidente de
la Junta.
Solamente la Junta podrá enganchar trabajadores y nombrar
empleados.
No hay horas extras, salvo las que autorice el Ingeniero de
Turno.
Artículo 18.- La Junta celebrará sesiones ordinarias una vez
por semana, y extraordinariamente cada vez que lo exijan las
circunstancias, previa convocatoria de su Presidente.
Artículo 19.- Los sueldos serán fijados por la Junta
Constructora.
Artículo 20.- El Guardalmacén, Capataz General y
Representante de la Junta, no devengarán pago por extras de
trabajo.
Artículo 21.- Como se ha dicho, el pago debe hacerse directa
y personalmente a la persona que prestó el servicio y en caso de
que esta no se halle presente a la hora de efectuarse aquel, el
Representante de la Junta recogerá inmediatamente la suma no pagada
y la enviará, con una minuta al Tesorero de la Junta, quien se
encargará de efectuar el pago al identificar a la persona.
El Ministerio de Fomento suministrará a la Junta todo el material
necesario para la construcción, previo cargo a la Junta, y
reembolso de su valor.
Comuníquese. Casa Presidencial. Chalet Montelimar, Depto. de
Managua, 17 de Agosto de 1942. SOMOZA. Al Secretario de
Estado en el Despacho de Fomento y Obras Publican, en Managua,
Antonio Flores Vega.
-