Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REGLAMENTO DE LA PROMESA DE LA
BANDERA NACIONAL)
No. 24, Aprobada el 28 de Agosto de 1941
Publicado en La Gaceta No. 189 del 3 de Septiembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En cumplimiento del Artículo 20 del Decreto de 27 de Agosto de
1941
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO DE LA PROMESA DE LA BANDERA NACIONAL
Artículo 1.- En cada cabecera departamental se organizará en
la última semana de Agosto, todos los años, la Comisión de la
Promesa de la Bandera, con cinco miembros. Será integrada por el
Jefe Político del Departamento que la presidirá, por el Alcalde
Municipal de la Ciudad, por dos vecinos caracterizados y por el
Inspector Departamental de Instrucción Pública, que actuará como
Secretario.
En las otras localidades del Departamento la Comisión constará de
tres miembros y estará integrada por el Alcalde Municipal, por una
de las Autoridades Locales y por un Director o Profesor de la
Escuela del lugar, designados estos dos últimos por el Jefe
Político del Departamento.
El Inspector de Instrucción Pública tendrá a su cargo la vigilancia
de la correcta organización y funcionamiento de estas Comisiones en
el Departamento correspondiente.
En la Capital de la República la Comisión será presidida por el
Ministro del Ramo, constará del número de miembros que la
Secretaría de Instrucción Pública estime conveniente y funcionará
bajo inmediata dirección de este Despacho.
Artículo 2.- Corresponde a las Comisiones de la Promesa de
la Bandera:
1º.- Organizar todo lo concerniente a la solemnidad de la
celebración;
2º.- Señalar el orden del desfile de los escolares, indicar el
punto de reunión, habilitar el local, preferentemente al aire
libre, donde se proclamará la Promesa, y elaborar el programa del
acto;
3º.- Distribuir con la debida anticipación escarapelas azul y
blanco entre los Directores de los Establecimientos docentes, a fin
de que cada niño exhiba una sobre su pecho;
4º.- Encabezar su nombre en nombre del Gobierno el desfile
escolar;
5º.- Designar a un Profesor para que pronuncie el discurso
oficial;
6º.- Procurar en toda forma el mayor esplendor y solemnidad del
acto.
Artículo 3.- El período de las Comisiones será de un año,
lapso en el cual vigilarán porque la Bandera Nacional y las
Banderas de otros países que por cualquier motivo estén en poder de
cada Establecimiento docente, sean conservadas con los cuidados y
respetos debidos.
Artículo 4.- La Promesa de la Bandera Nacional comprenderá
los actos que siguen:
1º.- Reunión de los alumnos de las escuelas y establecimientos de
enseñanza en los lugares previamente señalados, con sus respectivos
personales docentes;
2º.- Traslado de los mismos al local de la Promesa, a pie y en la
calle, siempre que sea posible;
3º.- Instalación de la Comisión en el estrado de la Presidencia del
acto;
4º.- Izada de la Bandera Nacional, mientras los alumnos, maestros y
público entonan el Himno Patrio;
5º.- Proclamación de la Promesa de la Bandera Nacional por los
escolares:
6º.- Discurso oficial;
7º.- Otros números del programa oficial;
8º.- Canto del Himno Patrio;
9º.- Desfile escolar, por el recorrido previamente señalado,
llevando cada Establecimiento su Bandera Nacional y la insignia
particular que hubiere adoptado.
Artículo 5.- No habrá otros números que los señalados en el
Programa Oficial. El acto no podrá durar más de hora y media. Si no
es posible realizarlo al aire libre, se escogerá el local cerrado
de mayor capacidad. El desfile será acondicionado a la resistencia
de los niños de menor edad.
Artículo 6.- Para el acto de izar la Bandera Nacional se
designará una Comisión de cinco alumnos, tres varones y dos
mujeres, escogidos por el Inspector de Instrucción Pública entre
los más destacados de los Establecimientos oficiales de la
localidad.
Artículo 7.- El discurso oficial deberá concretarse a la
significación del acto, a su contenido simbólico y a su proyección
en la mente y el corazón de las generaciones del porvenir. Se
explicará la significación de los colores de la Bandera, recalcando
especialmente una voluntad de paz, de unión y de fraternidad, de
continental, de buena vecindad; se señalará la situación de
Nicaragua, en el corazón del Continente Americano y el futuro que
tal ubicación le depara en el concierto de las Naciones Americanas.
Por ningún motivo se tocarán cuestiones relacionadas con la
política militante, o alusiones despectivas o menospreciadoras de
otros países. El discurso deberá ser breve, sencillo y claro, al
alcance de la mentalidad del auditorio.
Artículo 8.- En la capital de la República la Promesa de la
Bandera Nacional será recibida por el Presidente de Nicaragua será
recibida por el Presidente de Nicaragua y el discurso oficial será
pronunciado por el Ministro de Instrucción Pública; en las
cabeceras departamentales recibirá la Promesa el Jefe Político y en
las otras localidades, el Alcalde Municipal.
Artículo 9.- La promesa de la Bandera Nacional será recibida
por el designado al efecto, en la siguiente forma: A un toque de
atención- las personas del estrado presidencial se pondrán de pies
y los escolares y el público asumirán la posición de Firmes,
llevándose la mano derecha al corazón, con la palma hacia abajo y
el codo levantado a la misma altura de la palma, de modo que el
pulgar se apoye sobre el pecho; los varones se quitarán el
sombrero, que conservarán en la mano izquierda, estirada a lo largo
del cuerpo. El designado para recibir la promesa se adelantará
hasta la tribuna y con voz clara y lenta dirá precisamente las
siguientes palabras, con la mano derecho levantada hasta la altura
de su cabeza:
Sobre nuestras cabezas ondea, majestuosa, la Bandera azul y blanco
de la Patria, símbolo más puro, limpio y generoso de la Nación, ya
que no hace distingo alguno para cubrirnos con sus pliegues a los
nicaragüenses todos. Ella encarna los ideales, los anhelos, los
heroísmos y las angustias de nuestros antepasados; las acciones,
los esfuerzos, los desvelos y las realidades del presente; las
aspiraciones, las esperanzas y los augurios del porvenir.
Representa a Nicaragua, como Nación independiente, segregada de la
Confederación Centroamericana, a cuyo seno aspira volver, y como
miembro de la Comunidad Americana, a cuyo seno aspira volver, y
como miembro de la Comunidad Americana, a cuyo seno aspira volver,
y como miembro de la Comunidad Americana, cuyo destino sigue,
dentro de la Democracia y de la Paz. Es la encarnación misma de la
Patria, a la cual debemos veneración y amor, consagrarle nuestros
esfuerzos de bien colectivo y de trabajo, guiar por ella los pasos
de nuestra conducta, ajustándolos a todo lo que la dignifique y
enaltezca, evitando todo lo que la empañe o deshonre.
Niños y jóvenes de Nicaragua: Prometéis amor, lealtad, veneración y
cumplimiento de vuestros deberes a la Bandera Azul y Blanco de la
Patria.
Todos los alumnos, levantando la mano derecha hasta la altura de
sus cabezas, responderán:
Si, prometo.
Artículo 9.- En el día memorable de la Promesa de la
Bandera, todos los vecinos estarán obligados a colocar al frente de
sus casas el emblema de la Patria, especialmente los padres de los
niños que concurrirán a prestarla, con el fin de vincular de manera
efectiva el hogar con la escuela, y ambos con el Estado, para hacer
converger todas las energías hacia la grandeza de la Patria.
Artículo 10.- Los Directores y Profesores de todos los
establecimientos docentes de la República deberán, durante los
trece primeros días del mes de Septiembre de cada año, aludir en
sus respectivas asignaturas, a los antecedentes, hechos y
consecuencias, de la Independencia y de las campañas libertadoras
de 1811, 1821, 1823, 1856 y 1857, de acuerdo con la edad mental de
sus respectivos alumnos. Procurarán, en lo posible, hacer reuniones
colectivas, donde Profesores y alumnos convivan y colaboren en la
conmemoración de las fechas gloriosas de la República,
especialmente el 14 y 15 de Septiembre, conforme a las siguientes
pautas:
Lectura, escritura, castellano y Lengua Materna:- Palabras,
sentencias, episodios, monografías, relatos, anécdotas, biografías,
retratos de próceres, héroes o figuras notables de la historia de
Nicaragua; conversaciones y dictados sobre los mismos, las acciones
en que participaron y la influencia que tuvieron en su realización;
declamación de poesías y composiciones de índole patriótica y
continental;
Historia: Interpretación de los hechos que antecedieron, que
ocasionaron y que siguieron a los acontecimientos más importantes
de nuestra patria; su relación con la historia de Centroamérica; y
su significación continental;
Geografía: Descripción de los lugares en que acaecieran
aquellos hechos, sacando en lo posible las consecuencias reales de
su ubicación geográfica;
Dibujo: Trazado y coloración de la Bandera y Escudo
Nacionales, croquis de Nicaragua, Centroamérica y el Continente
Americano; retratos de próceres, hombres y mujeres, ideografía
simbólica de la Libertad, de la Democracia, de la Patria, de la
Convivencia Continental, de la Comunidad de destinos americana,
etc.
Instrucción Cívica y Moral: Lo que representa la Bandera, el
Escudo y el Himno Nacional; manifestaciones de respeto que deben
hacérseles; explicación sobre el significado y contenido de la
solemne celebración de la Promesa de la Bandera; Bandera y Escudo
de Centroamérica; origen de la Bandera y Escudo de Nicaragua;
relaciones entre el hogar y la Patria; misión histórica de
Nicaragua, de Centroamérica y del Hemisferio Occidental;
Aritmética Elemental: Problemas referentes a las fechas
históricas de la patria y sus próceres;
Las demás asignaturas, en cuanto se posible tendrán un desarrollo
análogo.
Artículo 11.- Los Directores y Profesores procurarán que el
Gobierno propio de cada plantel organice la celebración particular
de las Fiestas Patrias en el Establecimiento, bien en su propio
local, bien en otro o al aire libre; solo o en unión de otro y
otros Planteles. Esta celebración deberá ser en horas que no
produzcan interferencia alguna con la celebración oficial.
Artículo 12.- Al despedir a los alumnos a sus hogares el 14
de Septiembre, después de proclamada la Promesa, los Directores y
Profesores deberán dirigirles una breve alocución, como reseña,
síntesis y consecuencia de los actos en que han intervenido en el
día.
Artículo 13.- El Inspector de Instrucción Pública velará por
el estricto cumplimiento, en su respectivo Departamento, de las
disposiciones del presente Acuerdo. Su actuación será tomada muy en
cuenta para su calificación anual.
Artículo 14.- Quedan derogas todas las disposiciones
anteriores sobre esta materia.
Artículo 15.- El presente Reglamento comenzará a regir desde
su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. , veintiocho de
Agosto de mil novecientos cuarenta y uno.- SOMOZA.- El
Ministro de Instrucción Pública.- G. Ramírez Brown.
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