Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE LA
LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA
No. 218 Aprobado el 16 de
Mayo de 1949
Publicado en Las Gacetas No. 156 y 157 del 21 y 22 de Julio de
1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus
facultades,
Acuerda:
Único:-Aprobar el siguiente Reglamento de la Lotería
Nacional de Beneficencia, formulado por la junta Nacional de
Beneficencia, en la siguiente forma:
REGLAMENTO DE LA LOTERÍA
NACIONAL DE BENEFICENCIA
Capítulo I
Preliminares
Artículo 1o.- La Lotería Nacional de Beneficencia,
autorizada por el Art. 40 de la Ley Orgánica de Beneficencia
Nacional, es un organismo creado con el fin de destinar en su
totalidad y exclusivamente sus productos líquidos a objetos de
Beneficencia, sujeto a la dependencia y control de la junta
Nacional de Beneficencia.
Artículo 2o.- -De conformidad con el Art. 20 de la misma Ley
Orgánica, la representación de dicha junta, en los asuntos
concernientes a la Lotería Nacional de Beneficencia, en toda clase
de actos jurídicos, la tendrá el Gerente-Tesorero de la misma,
quien podrá actuar por sí o por medio de apoderado legalmente
constituido, sin perjuicio de que la Junta puede intervenir por
medio de su Secretario o de apoderado especial cuando lo crea
oportuno. En caso de que el Gerente necesite actuar por medio de
apoderado, deberá previamente solicitar la aprobación de la junta
sobre la persona que actuará como tal y de los honorarios que
devengará.
Artículo 3o- Los productos de la Lotería constituyen una
renta del Estado, afecta a los servicios de Beneficencia, y por lo
tanto la Lotería está exenta de todo impuesto Fiscal o Municipal
(Art. 58 de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional). La
fiscalización de las cuentas de la Lotería la efectuará la
Contraloría Especial de Beneficencia, de acuerdo con el Reglamento
de las Contralorías de Cuentas Locales y de Beneficencia.
Capítulo II
De los Sorteos en General y de los
Billetes
Artículo 4o.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Beneficencia
Nacional, la Lotería Nacional de Beneficencia es la única que está
autorizada para verificar sorteos de numenario, periódicos o no en
beneficio exclusivo de la Beneficencia Nacional.
Artículo 5o.- Habrá veinticuatro sorteos ordinarios cada año
y un Sorteo Extraordinario de Navidad, que se correrán conforme un
calendario que elaborará la junta Nacional de Beneficencia, con
oportunidad; pero la Junta Nacional de Beneficencia, por sí y por
iniciativa del Gerente-Tesorero de la misma Lotería, podrá
autorizar cuando a bien lo tenga, que se verifiquen otros sorteos
de carácter especial o extraordinario o aumentar o disminuir el
número de los sorteos ordinarios.
Artículo 6o.- La junta Nacional de Beneficencia, por sí o
por iniciativa del Gerente-Tesorero de la Lotería, autorizará el
plan de los sorteos: distribución de premios, números de billetes,
valor de los mismos, honorarios, descuentos que pueden concederse a
los agentes o compradores de billetes de Lotería, y podrá autorizar
de tiempo en tiempo, todos aquellos cambios o modificaciones que
según las circunstancias, fueren más apropiados o convenientes para
el buen éxito de los sorteos, o para el mayor beneficio en favor de
los fondos de la Beneficencia Nacional. No podrá verificarse
ningún, sorteo bajo plan; combinación o condiciones diferentes de
las que hayan sido autorizadas por la junta Nacional de
Beneficencia, y de cualquier infrancción o violación que se
cometiere, será personalmente responsable el Gerente-Tesorero dé la
Lotería Nacional de Beneficencia.
Artículo 7o.- Los planes, combinaciones y condiciones según
las cuales hayan de verificarse los sorteos, deberán anunciarse
públicamente por la Gerencia de la Lotería Nacional de
Beneficencia, por lo menos con quince días de anticipación a la
fecha en que deban aplicarse, y todo cambio, alteración o
modificación que se hagan en lo mismo, también deberá anunciarse al
público en igual forma.
Artículo 8o.- Los billetes de la Lotería Nacional de
Beneficencia, o sus fracciones, deberán ser impresos o
litografiados y las planchas o moldes que sirvan para imprimirlos o
litografiarlos, deberán ser preparados siempre en presencia del
Gerente-Tesorero de la Lotería Nacional de Beneficencia o de un
delegado designado por él, bajo su propia responsabilidad. Cuando
los billetes sean impresos las planchas o moldes que sirvieron para
su impresión, deberán ser desarmados, destruyendo la fecha y número
del sorteo; cuando sean litografiados, las planchas o moldes
deberán ser totalmente destruidos. Estos actos se realizarán en
presencia del Gerente-Tesorero y del Auditor. Todo billete de la
Lotería Nacional de Beneficencia o sus fracciones, deberán llevar
además, un sello preferentemente gravado o en relieve, con el
nombre de la Lotería Nacional de Beneficencia, mostrando en el
centro el Escudo Nacional. Este sello será puesto sobre los
billetes y sus fracciones en presencia del Gerente-Tesorero de la
Lotería o de un delegado suyo nombrado por él bajo su propia
responsabilidad. Dicho sello deberá ser custodiado personalmente
por el Gerente-Tesorero y sólo podrá ser utilizado en la forma aquí
mencionada, debiendo recuperarse y guardarse por el
Gerente-Tesorero inmediatamente después que haya sido utilizado.
Por cualquier daño o perjuicio que sobreviniere por faltar a las
-anteriores prescripciones, será personalmente responsable el
Gerente-Tesorero de la Lotería Nacional de Beneficencia.
Artículo 9o.- Al concluirse la impresión de los billetes se
levantará una acta que se firmará por el Gerente-Tesorero de la
Lotería, por el Auditor y por el Contador de la misma, haciendo
constar lo siguiente: el número de pliegos de papel y su tamaño,
entregados para la obra de impresión o de litografía; el número de
pliegos de papel utilizados y de los que hubiesen sido dañados y
puestos fuera de servicio; el número de billetes correctamente
impresos o litografiados; y se pondrá constancia de que
efectivamente han sido, desarmados o inutilizados, tanto las
planchas como los moldes de los billetes, y del número de pliegos
de papel de seguridad que fue dañado y puesto fuera de servicio. De
igual modo al terminar de colocar el sello de la Lotería Nacional
de Beneficencia sobre los billetes y sobre cada una de sus
fracciones, se levantará otra acta haciendo constar el número de
billetes sellados, con indicación de su numeración expresando el
primero y el último de sus números. Cualquier infracción de estas
prescripciones hará personalmente responsable al
Gerente-Tesorero.
Artículo 10o.- En la impresión o litografía de los billetes
se usará papel especial de seguridad que para cada sorteo venderá a
la Gerencia el Almacén de la junta Nacional de Beneficencia y
solamente que dicho Almacén no disponga existencia de esa clase de
papel, podrá usarse la clase de papel que más convenga. De ser
posible, dicho papel llevará marca de agua, consistente en el
Escudo Nacional y en las palabras República de Nicaragua. Se
procurará usar papel diferente color para cada sorteo y que no se
repita sino hasta pasados varios sorteos La Gerencia de la Lotería
y el Auditor de misma determinarán conjuntamente la cantidad de
pliegos de papel de seguridad que se utilizará en la impresión de
los billetes para cada sorteo, tomando en consideración el tamaño
de los billetes y el de los pliegos de papel de seguridad. Si
resultaren sobrantes en los pliegos, se recortarán hasta dejarlos
de un tamaño tal que en él que un número exacto de billetes
enteros. Los sobrantes de los pliegos así recortados y 1os pliegos
que por cualquier causa se inutilizaren al imprimirse o
litografiarse los billetes, serán incinerados por el Gerente de la
Lotería, en presencia del Auditor de la misma del Contralor de
Cuentas de Beneficencia.
De todo lo dicho en este artículo se levantará en cada caso el acta
correspondiente que se firmará debidamente por los indicados
funcionarios.
Artículo 11o.-Los billetes emitidos de conformidad con las
reglas anteriores, una vez en manos del público, constituirán
títulos resguardos que representarán la participación de los
tenedores en cada sorteo y se dividirán en tantas series o
fracciones, como lo dispongan los planes y condiciones aprobadas
para cada sorteo. Cada billete, y en su caso cada fracción,
contendrá en forma clara y legible, las siguientes formas:
1-Nombre de la Institución.
2-Número del billete.
3-Fecha en que se verificará el sorteo
4-Clase y número del sorteo.
5-Número de- la fracción.
6-Número del registro.
7-El número de billetes emitidos, el valor de cada uno y el valor
de cada fracción.
8-La combinación de premios.
9-Las condiciones de cobro de los premios.
10-Las firmas impresas o litografiadas del Vice-Presidente de la
junta Nacional de Beneficencia y del Gerente.
Artículo 12o-Los billetes de Lotería y sus fracciones,
llevarán además una contraseña secreta que determinará el Gerente
de la Lotería con aprobación de la junta Nacional de Beneficencia.
El número de registro se asignará conforme a los sistemas privados
que establezca la misma Gerencia, previa aprobación de la junta
Nacional de Beneficencia. Tanto de las contraseñas secretas, como
de los números de registro, se llevará estadística y fiscalización
especial, bajo la estricta responsabilidad del propio Gerente de la
Lotería y del Auditor de la misma. Inmediatamente después que haya
terminado la impresión o tiraje se depositará en sobre cerrado y
sellado la combinación de dicha contraseña y números de registro y
el sobre así serrado y sellado, con las firmas del Gerente, Auditor
y Contador será guardado por el Gerente en la Caja de seguridad,
para ser abierto en su oportunidad.
Capitulo III
De la Venta de Billetes y Pago de Premios
Artículo 13o.-El precio de venta de cada billete y de cada
una de sus fracciones será establecido de antemano por la junta
Nacional de Beneficencia, al tiempo de aprobar los planes y
condiciones para cada sorteo, según lo dicho en el Art. 60.
Artículo 14o.-El valor de la emisión total de billetes de
cualquier sorteo, constituirá, desde que estuviese terminada su
impresión y legalización según lo antes dicho, un cargo en contra
del Gerente-Tesorero de la Lotería Nacional de Beneficencia, quien
sólo podrá descargarse en-la forma siguiente:
a)-Mediante depósitos a la cuenta del Fondo de Reserva de que habla
el Art. 25o y que se abrirá en el Banco Nacional de
Nicaragua;
b)-Con el valor de los descuentos o comisiones autorizadas en favor
de los Agentes de la Lotería o personas que comprasen diez o más
billetes siempre que el pago de tales descuentos o comisiones
estuvieren debidamente justificado.
c)-Mediante la presentación de comprobantes de pago de gastos de
papelería, sueldos, impresión, propaganda, u otros, debida y
previamente autorizados;
d)-Mediante la presentación de billetes premiados y pagados
correspondientes al mismo sorteo, cuya emisión se hubiese cargado
al Gerente.
e)-Con el valor de los billetes de ese mismo sorteo que no hubiesen
sido vendidos al público y que se hubiesen entregado por el
Gerente-Tesorero, antes de verificarse cada sorteo, según lo que se
dirá más adelante.
f)-Con los cheques librados a favor del Presidente de la junta
Nacional de Beneficencia para cubrir la utilidad líquida de los
Sorteos.
Artículo 15o.-Toda venta de billetes deberá ser, por regla
general, al contado y siempre por un valor igual al que estuviese
indicado en cada billete o fracción, pero se concederá un descuento
de diez por ciento (10%),sobre el valor nominal de los billetes, a
aquellas persones que compraren por lo menos diez billetes de una
sola vez. Al tiempo de hacerse la venta se firmará por el empleado
vendedor y por la persona compradora un comprobante especial,
impreso y numerado, y en virtud de ese comprobante, se dará entrada
en el mismo día en los Libros de la Contabilidad de la Empresa, a
dicha operación, para justificar el descuento concedido.
Artículo 16o.-No obstante lo dispuesto en el Art. anterior,
de que toda venta de billetes deberá hacerse sólo al contado, el
Gerente-Tesorero de la Lotería Nacional de Beneficencia, dentro de
los primeros seis meses de vigencia de este Reglamento, podrá bajo
su propia responsabilidad otorgar créditos a aquellas personas que
sean Agentes de la Lotería. Tales créditos no podrán exceder en
conjunto, a una cantidad mayor de 1$ 25,000.00 en cada sorteo, y
quedarán cancelados dentro de los ocho días subsiguientes a la
verificación del sorteo a que correspondan. Una vez cancelados
dichos créditos, el Gerente-Tesorero podrá, siempre bajo su
responsabilidad, otorgarles bajo las mismas condiciones. Las
cantidades que no fueren pagadas por los Agentes a quienes el
Gerente-Tesorero les hubiese concedido crédito, deberán ser
reembolsadas a la Lotería Nacional de Beneficencia e incluidas en
la liquidación del producto del sorteo, por el propio
Gerente-Tesorero.
Artículo 17o.-Toda cantidad de dinero en efectivo que se
obtuviere por causa de la venta de billetes u otros motivos, deberá
ser depositada diariamente en las cuentas de la Lotería Nacional de
Beneficencia con el Banco Nacional de Nicaragua. Solamente se
dejarán sin depositar aquellas cantidades que el Gerente estime
necesarias para facilitar el pago de premios en la forma que
consigna el inc. g) del Art. 43o y una cantidad que no excederá de
C$ 200.00, que en Deuda Activa recibirá el Cajero para atender
pequeños gastos de administración, y que se mantendrá en la forma
de saldo permanente.
Artículo 18o.- Cuando se presentare un billete o fracción
reclamándose el pago de un premio, deberá en primer lugar
comprobarse su legitimidad por los empleados encargados de ello y
cuando se tratare del pago de premio de un -billete o fracción, que
represente una cantidad mayor de C$ 1,000,00, el Gerente-Tesorero y
el Auditor, deberán hacer también dicha comprobación y una vez
satisfechos de que dicho billete o fracción es legítimo, se pagará
el- premio que le corresponda por medio de un cheque a cargo del:
Banco Nacional de Nicaragua, asumiendo el Gerente-Tesorero y el
Auditor, responsabilidad solidaria por la verificación del pago de
premios en que ambos intervengan.
Artículo 19o.- El pago de los billetes premiados se hará
siempre a la persona que sea portadora de los mismos, sin
investigar su procedencia ni la forma en que los haya adquirido o
que hayan llegado a su posesión.
Artículo 20o.-No podrá pagarse ningún premio que corresponda
a un billete o fracción donde aparezcan falsificaciones,
alteraciones, o mutilaciones que hagan imposible su identificación
y legalidad.
Capítulo IV
De los Agentes
Artículo 21o.-El Gerente de la Lotería podrá nombrar uno o
más Agentes vendedores en cualquier ciudad o lugar de la República,
señalándoles, de común acuerdo con ellos, la cantidad de billetes
que se les venderá fijamente.
Las personas nombradas para servir tales cargos, tendrán derecho a
percibir un descuento igual al diez por ciento (10%) sobre el valor
nominal que represente el importe de su compra, y a que la Gerencia
les reserve, dentro de la cantidad de billetes que les asigne, los
números que fijamente escojan. El derecho de reservaciones de
billetes en ningún caso pasará después de una semana de corrido- el
Sorteo anterior.
Artículo 22o.- Los Agentes deberán hacer siempre sus compras
en efectivo, a menos que el Gerente les conceda crédito en el
tiempo y dentro de los términos fijados en el Art. 169.
Artículo 23o.- La Gerencia de la Lotería llevará estadística
clasificada de acuerdo con los formularios que les sean entregados
por el Auditor de la Lotería, mostrando los siguientes datos:
Nombre del Agente, ciudad o lugar de su residencia, cantidad de
billetes comprados en cada sorteo, su valor y la comisión o
descuento devengado por el Agente, cantidades pagadas por el Agente
por compra de billetes y cualquier otro dato relacionado al
cumplimiento de sus obligaciones para con la Lotería.
Artículo 24o.-Una vez transcurridos los seis meses de que
habla el Art. 16o de este Reglamento, el Gerente de la Lotería
Nacional, ya no podrá otorgar créditos.
La junta Nacional de Beneficencia podrá extender el plazo de seis
meses de que aquí se habla hasta por seis meses más, pero vencida
dicha ampliación le queda prohibido otorgar ninguna otra.
Capítulo V
Del Fondo de Reserva
Artículo 25o.-La Lotería Nacional Beneficencia, para los
fines y en la forma que dirá adelante, mantendrá un fondo que será
reconocido con el nombre de Fondo de reserva.
Este Fondo de Reserva, se formará así:
1)-Con el 50% del valor de los premios que no fuesen reclamados
dentro de los seis meses siguientes de la verificación del
Sorteo.
2)-Con las cuotas mensuales que la Junta Nacional de Beneficencia
fijare en Presupuesto de Gastos.
3)-Con el Diez por ciento (10%) sobre las ventas directas de
billetes en las oficinas de la Lotería, hechas por su valor nominal
íntegro.
Este fondo de Reserva así formado y cuyo límite máximo será Medio
millón de córdobas (C$ 500,000.00) quedará disponible para los
fines siguientes:
a)-Para hacer frente a cualquier eventualidad, emergencia o caso
imprevisto que la Lotería Nacional de Beneficia necesitare
imperativamente fondos para sus propias necesidades, y siempre que
fueren por causas muy justificadas;
b)-Para hacer frente a cualquier gasto inversión, mejora y
adquisición o reparación de equipos o materiales destinados al
mejor servicio de la Lotería;
c)-Para garantizar a los tenedores de billetes de Lotería, el pago
de los premios.
Artículo 26o.-Sólo podrá disponerse del Fondo de Reserva,
mediante autorización expresa dada oficialmente en cada caso
particular por la junta Nacional de Beneficencia y de este fondo,
cada vez que por las disposiciones dichas se retirare alguna
porción, deberá ser restablecida en la forma dicha para su
alimentación, hasta su límite.
El Fondo de Reserva creado por este reglamento, deberá mantenerse
en todo tiempo depositado en cuenta especial con el Banco Nacional
de Nicaragua, en donde se irá depositando inmediatamente después de
liquidarse cada sorteo, y sin que en forma alguna pueda ser
destinado a ningún otro fin. Los cheques que se libren a cargo de
este Fondo de Reserva para los fines dichos serán librados
conjuntamente por los Miembros de su seno, que por acuerdo, designa
la junta Nacional de Beneficencia.
Artículo 27o.-Formado el Fondo de Reservas hasta su valor
límite de Medio Millón de Córdobas (C$ 500,000.00), las fuentes que
la alimentaron y que constituyen los puntos 1) y 3) del Art. 25o
continuarán en vigencia pasarán al Fondo común de Beneficencia pero
si por alguna circunstancia se hubiere usado alguna porción del
valor de dicho Fondo de Reserva, las fuentes que sirvieron para su
formación, volverán a alimentarla hasta restablecimiento de su
límite.
Capítulo VI
De los Fondos de la Lotería
Artículo 28o.-Todos los Fondos de la Lotería serán
depositados en las respectivas cuentas que correspondan con el
Banco Nacional de Nicaragua y no podrán ser retiradas sino mediante
cheques debidamente librados y comprobados.
Artículo. 29o.-Cualquier cheque que se librase contra las
cuentas de depósito de la Lotería Nacional de Beneficencia con el
Banco Nacional de Nicaragua, salvo la del Fondo de Reserva de que
habla el Capítulo anterior, deberá, para poder ser pagado por el
Banco depositario, llevar la firma del Gerente-Tesorero de la
Lotería.
En caso de que el Gerente-Tesorero haga uso de permiso, firmará los
cheques en su lugar, conjuntamente con el Auditor, la persona que
interinamente lo sustituya de conformidad con lo que dispone el
Art. 42o de este Reglamento. Las firmas serán dadas a conocer al
Banco Nacional de Nicaragua en su oportunidad.
Capítulo VII
De la verificación de los sorteos
Artículo 30o.-Cada sorteo debe verificarse precisamente en
la fecha y lugar para los cuales haya sido anunciado, pero la junta
Nacional de Beneficencia, por sí, o a iniciativa del
Gerente-Tesorero de la Lotería Nacional, podrá acordar diferir por
no más de quince días, la verificación de cualquier sorteo cuando
mediare a juicio de la misma junta Nacional de Beneficencia, causa
justificada que así lo requiera. Si la junta Nacional de
Beneficencia creyere que la suspensión deba ser por un tiempo
mayor, que en ningún caso podrá exceder de treinta días, para
acordarlo, será necesario que su resolución sea aprobada por
Decreto del Poder Ejecutivo en el ramo de Beneficencia, con
expresión de causa. También Podrá suspenderse de hecho la
verificación de un sorteo, por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Fuera de estos casos, no podrá suspenderse la verificación de
ningún sorteo y si así sucediere, el Gerente-Tesorero será
responsable por el valor de los billetes que estuvieren en manos
del público, sin perjuicio de que la propia junta Nacional de
Beneficencia adoptare las medidas conducentes para la inmediata
verificación del sorteo.
Artículo 31o.-Todo sorteo deberá verificarse con la mayor
publicidad y fiscalización posible y a éste efecto la junta
Nacional de beneficencia y el Gerente-Tesorero podrán adoptar todas
aquellas medidas de fiscalización y seguridad que les parecieren
más aconsejables, pero en ningún casó podrá hacerse caso omiso de
las siguientes:
a)-En la verificación de todo Sorteo, de conformidad con la Ley
Orgánica de Beneficencia Nacional, deberán estar presentes para
presenciar y supervigilar el acto del Sorteo, uno o dos Miembros,
de la Junta Nacional de Beneficencia, que ésta nombre al efecto,
dos vecinos de reconocida honorabilidad y respeto nombrados por el
Ministerio de Beneficencia, y el Representante del Ministerio
Público. Estas personas constituirán una junta de Vigilancia para
verificar los fines expresados en este inciso y formarán quórum con
la asistencia e la mayoría;
b)-Salvo el caso de suspensión previsto en el artículo anterior,
todo artículo se verificará en el lugar y la fecha señalada, a las
diez de la mañana, cualquiera que sea el número de billetes que se
hubiere vendido al público. Si hubiere billetes no vendidos, el
Gerente-Tesorero los presentará una hora antes del Sorteo a la
junta de Vigilancia mediante acta que suscribirá junto con el
Auditor, en la cual detallará la cantidad de billetes no vendidos y
el número de todos y cada uno de ellos. La junta de Vigilancia
después de verificar dicha acta y ponerle su conforme, ordenará que
en su presencia se forme con los billetes no vendidos un paquete
que será debidamente asegurado y lacrado, el cual, además, será
cubierto con un precinto en el que se consignará el número de
billetes no vendidos que contiene el paquete, la firma de los
Miembros de dicha junta y los sellos de seguridad que sean
necesarios.
Dicho paquete, para los fines que se dirán adelante, quedará en
poder del Gerente-Tesorero y guardado en la caja de seguridad. Una
copia del acta de billetes no vendidos se expondrá a la vista del
público, otra copia será enviada como antecedente de glosa a la
Contraloría Especial de Beneficencia, otra copia quedará en poder
del Gerente-Tesorero para los efectos de rendición y comprobación
de cuentas que hará ante la mencionada Contraloría y una copia se
entregará a cada uno de los Miembros de la junta de Vigilancia, que
la soliciten. El Acta original se asentará en un libro que a este
efecto dispondrá la Gerencia de la Lotería.
c)-Las fichas correspondientes a los premios y a todos los números
de la emisión de billetes para cada sorteo, serán previamente
colocadas en tableros separados y en esa forma serán revisados por
los Miembros de la junta de Vigilancia. A continuación se invitará
al público para que si lo quisiere, haga igual revisión, pero sin
permitírseles que toquen las fichas. Una vez hecho lo anterior, uno
de los Miembros de la junta de Vigilancia, introducirá las fichas
en las respectivas esferas, valiéndose para ello de sacos de tela
plástica transparente, color claro, los cuales se mostrarán
previamente al público para hacer ver que están vacíos y haciendo
igual demostración después de ser vaciados en las esferas. Estando
ya las fichas dentro de las esferas, la junta de Vigilancia
escogerá a dos personas entre el público asistente, con preferencia
niños alrededor de doce años de edad, para que manipulen las
esferas, barajando las fichas durante varios minutos antes de
proceder a hacer extracción alguna. A continuación la junta de
Vigilancia, llamará a otras dos personas, preferentemente niños de
la misma edad que los otros, para que a la vista del público, y
mediante los dispositivos de las respectivas esferas, se dé
principio al sorteo sacando las fichas que correspondan a los
números premiados y a los premios, pero extrayendo primero el
número y después, el premio que le corresponda.
Los niños o personas que hagan la extracción, pasarán las fichas a
la vista del público, a Miembros de la junta de Vigilancia, para
que anuncien el número de la ficha y el premio que te corresponde.
La lectura y anuncio del premio que corresponda a un número, no
podrá ser bicho por la misma persona que lea y anuncie el número
premiado. Una y otra ficha podrán ser examinadas en cualquier
momento por cualquier persona del público asistente. En esta forma
se continuará hasta agotar las fichas que corresponden a los
premios. Las fichas que correspondan a los números premiados y las
de sus respectivos premios se conservarán aparte, sin confundirlas
hasta después de terminado el sorteo.
Artículo 32o.- Si al practicar la manipulación de las
esferas cayere al suelo o piso, alguna de las fichas extraídas,
ésta se declarará «frustrada» e inmediatamente será introducida en
la esfera de la cual salió para que se incorpore a la masa general
y sea barajada de nuevo.
Artículo 33o.-Los premios y números sorteados,
inmediatamente después de verificados y controlados por la junta de
Vigilancia, se escribirán por un empleado de la Gerencia en el
pizarrón monumental de la Institución, a la vista del público y se
anotará en un registro triplicado que llevarán los Miembros de la
Junta de Vigilancia por sí o por medio de personas designadas por
ellos mismos. Tales listas se comprobarán entre sí a medida que
vaya haciéndose la respectiva extracción. Terminado el sorteo se
levantará el acta respectiva, la cual, junto con las lisas y
registros formados, serán firmadas por los Miembros de la junta de
Vigilancia y demás oficiales de la Institución que asistieren al
acto. Un tanto de estas listas lo conservará la junta de Vigilancia
para hacer el chequeo con la lista oficial, otro será destinado
parte de la documentación que se enviará a la Contraloría Especial
de Beneficencia y el tercero será enviado al Secretario de la junta
Nacional de Beneficencia.
Artículo 34o.-Un empleado de la Gerencia llevará un cuadro
preparado para anotar lo números premiados, y se consignará en él,
la combinación de premios del sorteo.
Artículo 35o.-La lista impresa de los números premiados y de
sus premios será publicada dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la verificación del sorteo y será repartida con
profusión en toda la República.
Artículo 36o.-El pago de los premios comenzará a las ocho de
la mañana del día siguiente al Sorteo aunque sea día festivo, si ya
es tuviere impresa la Lista Oficial, o inmediatamente después que
dicha lista esté impresa y expuesta al público.
Artículo 37o.-Si correspondiere algún premio a alguno de los
billetes no vendidos de que habla el inciso b) del Art. 31o, tal
premio quedará a beneficio de la Beneficencia Nacional, como dueña
exclusiva; pero si el Premio Mayor correspondiere a un billete no
vendido, su valor se distribuirá en la siguiente reforma:
Un Cuarenta por ciento (40%) pertenecerá a la Beneficencia Nacional
según lo antes dicho, y el Sesenta por ciento (60%) restante se
distribuirá en seis premios iguales. Para rifar esos seis premios,
inmediatamente que termine el Sorteo General, se procederá sacar de
la esfera que contenga las fichas de los números no favorecidos con
premios en ese Sorteo, seis fichas, correspondiendo desde luego a
cada una de estas fichas, uno de los seis premios iguales de que se
habla.
Capítulo VIII
Liquidación de Beneficio
Artículo 38o.-Dentro de los ocho días siguientes la
verificación de cada sorteo, se practicará por la Gerencia de la
Lotería la respectiva liquidación para determinar la utilidad neta
y se entregará ésta a la Junta Nacional de Beneficencia por medio
de cheques que librará el Gerente-Tesorero a favor del Presidente
de dicha junta.
El término para efectuar la liquidación entrega a la junta Nacional
de Beneficencia de la utilidad líquida de que habla el inciso
anterior, será aplicable dentro de los seis meses que para otorgar
créditos bajo su propia responsabilidad autoriza al Gerente el Art.
16o y la prórroga que a este efecto le podrá conceder la junta
Nacional conforme el inciso 2o. del Art. 24o. Una vez transcurridos
los seis meses citados y su prórroga, si la hubiere, la liquidación
y entrega de la utilidad neta de cada sorteo, se verificarán dentro
de los cuatro días hábiles siguientes a la corrida del
Sorteo.
En la misma liquidación se determinarán los honorarios del
Gerente-Tesorero cuyo porcentaje y forma de aplicación serán
consignados por la Junta Nacional de Beneficencia en su Presupuesto
de Gastos o en el Plan del Sorteo. El Gerente-Tesorero no podrá
recibir pago alguno a cuenta de sus honorarios antes de efectuar
tal liquidación.
Artículo 39o.-Cuando al verificarse el sorteo quedaren en la
Gerencia billetes sin vender y después de llenados los requisitos
de que habla el inciso b) del Art. 3lo, en algunos de dichos
billetes cayeren premios, el Gerente-Tesorero, el Contralor de
Cuentas de Beneficencia y el Auditor de la Lotería, al día hábil
siguiente de la corrida del Sorteo, procederán a romper el precinto
que cubre el paquete que contiene los billetes no vendidos y
separarán los billetes que obtuvieron premios. Acto seguido
ordenarán que en su presencia, los billetes premiados sean
perforados con la máquina que en la Gerencia se utiliza para
cancelar los premios que se pagan y se cancelen con un sello
especial que guardará el Auditor. A continuación formularán una
acta en la cual detallarán, en su orden, el número de todos y cada
uno de los billetes premiados y el premio que obtuvieren, de manera
que se precise exactamente el monto a que asciende el valor de los
premios recaídos en tales billetes. Después de perforados los
billetes premiados, ordenarán que se forme con ellos un paquete
separado del resto de billetes no vendidos y no favorecidos con
premio de los cuales se hará también otro paquete, ambos
debidamente asegurados y lacrados. Seguidamente pondrán a cada
paquete un precinto que cubrirán con sus firmas y asegurarán con
los sellos que sean necesarios. En los Precintos considerarán el
número de billetes premiados y el total de premios que obtuvieron,
y el número de billetes no vendidos y no favorecidos con premio,
respectivamente. Una vez suscrita el acta en el libro respectivo
por las personas mencionadas en este artículo, firmarán las copias
que de dicha acta y a solicitud de ellos deseen conservar, una
copia para la junta Nacional de Beneficencia y otra copia que junto
con los dos paquetes de que se habla, quedarán en poder del
Gerente-Tesorero para los efectos de rendición y comprobación de
cuentas que hará ante la Contraloría Especial de
Beneficencia.
Artículo 40o.-Dentro de los diez días siguientes a cada
Sorteo, el Gerente deberá rendir la cuenta respectiva documentada y
comprobada de ese Sorteo ante la Contraloría Especial de
Beneficencia, en la forma que esta Oficina lo disponga.
Capítulo IX
De la Administración de la Lotería
Artículo 41o.- La Administración de la Lotería Nacional de
Beneficencia corresponde a la junta Nacional de Beneficencia, y al
Gerente-Tesorero como delegatario de aquella. A este propósito se
tendrá al Gerente-Tesorero como un mandatario de la junta Nacional
de Beneficencia, quien en el cumplimiento de su mandato se sujetará
a las prescripciones de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional y
a este Reglamento, así como a lo que pudiere acordar dicha junta,
de acuerdo con la ley. Tendrá a su cargo la gestión necesaria para
la buena marcha de la Lotería y vigilará por el cuido y buena
conservación de todos los bienes muebles, inmuebles, títulos,
especies, efectos, dineros, valores y todo cuanto perteneciere a la
Lotería siendo por todos esos bienes, directamente responsable ante
el Estado y ante la junta Nacional de Beneficencia.
Artículo 42º.-El Gerente-Tesorero será nombrado por la junta
Nacional de Beneficencia y permanecerá en su puesto, mientras la
misma junta Nacional de Beneficencia, no designare otra persona
para reponerlo.
El Gerente-Tesorero tomará posesión de su cargo en el Ministerio
que corresponda, previa fianza solidaria de persona abonada y de
arraigo comprobado, en la cuantía que establezca la junta Nacional
de Beneficencia, que en ningún caso será menor de C$ 50,000.00,
salvo en el caso del actual Gerente que ya tiene rendida la fianza
respectiva, que continuará en vigor. La persona que se proponga
como fiador será aprobada por dicha junta y calificada la legalidad
de la escritura respectiva, por la Contraloría Especial de
Beneficencia, previo dictamen del Abogado Consultor del
Gobierno.
Siempre que la junta Nacional lo autorice, y por el tiempo que ésta
acuerde, el Gerente-Tesorero podrá hacer uso de permisos, dejando
en su lugar a una persona que designe la junta Nacional de
Beneficencia, quien se escogerá de una terna que presentará el
Gerente-Tesorero, sin que por esto cesen las responsabilidades de
éste.
Capítulo X
Deberes y Atribuciones del Gerente-Tesorero
Artículo 43º.-Son deberes y atribuciones del
Gerente-Tesorero;
a)-Elaborar el Presupuesto de Gastos correspondiente a los sueldos
que devengarán los empleados de las diferentes dependencias de la
Lotería, que entrará en vigor en el Año Fiscal, sometiéndolo a la
aprobación de la junta Nacional de Beneficencia.
b)-Presentar a la junta Nacional de Beneficencia una lista de 3
personas que a su juicio reúnan las condiciones de capacidad y
honradez para el desempeño de cada uno de los cargos que cita el
Art. 67o entre las cuales la junta designará la que a su juicio
deba ser nombrada. Dicha lista deberá presentarla a más tardar diez
días después de entrar en vigencia este Reglamento, y cada vez que
se produzca una vacante o cuando el personal de responsabilidad
necesite ser modificado por requerirlo así el servicio
administrativo de la Gerencia de la Lotería. Los demás empleados
serán nombrados directamente por el Gerente-Tesorero, debiendo
enviar trascripción del nombramiento a la junta Nacional de
Beneficencia.
c)-Nombrar a los Agentes como factores suyos que son.
d)-Vigilar la impresión de los billetes correspondientes a cada
emisión, la cual se hará en el papel de seguridad previamente
chequeado por el Auditor; que cada billete lleve las
características de legalidad, que las hojas que repongan a las
erradas correspondan en número las desechadas y que las contraseñas
aplicadas, sean correctas y no puedan usarse más que por el
encargado de aplicarlas. Estas contraseñas, después de usarlas, se
guardarán en la Caja de Seguridad.
e)-Controlar la distribución de los billetes y remitirlos para la
venta a través de la sección de Almacén y del Expendedor de
Billetes.
f)-Dictar las disposiciones convenientes para verificar cada sorteo
y dirigir la marcha de los mismos, valiéndose del mejor sistema
para asegurar la confianza del público en la honradez
procedimiento.
g)-Proveer por medio de medidas económicas y atinadas
disposiciones, los fondos necesarios para el pago de los premios;
pagos que se efectuarán conforme lo expresado en el Art. 39o, ya
sea por medio de cheques contra las cuentas corrientes con el Banco
Nacional, o en efectivo que con tal objeto se deje en Caja sin
depositar o en poder del Pagador de Premios.
h)-Sujetar el movimiento de Egresos a los términos y asignaciones
señalados en el Presupuesto aprobado por la junta Nacional de
Beneficencia. Todo Egreso fuera de Presupuesto deberá ser
autorizado previamente por el Presidente la junta Nacional de
Beneficencia. Quedan terminantemente prohibidos los adelantos sobre
los sueldos de empleados, bajo ningún pretexto ni causa. La suma
que la Junta Nacional asigne, para gastos del Sorteo, comprende los
llamados gastos de propaganda, papel impresión, nómina de
empleados, y en general, los gastos administrativos que deban
aplicarse al sorteo. La porción de estos gastos que se destinará
para propaganda y su aplicación, la determinará la junta Nacional
de Beneficencia, dentro de la suma que asigne para los gastos del
sorteo.
i)-Responder por los valores correspondientes al producto de cada
sorteo.
j)-Entregar a la junta Nacional de Beneficencia, el producto neto
de cada sorteo y la liquidación respectiva en la forma, dispuesta
en el Art. 38o.
k)-Rendir informe, diario a la junta Nacional, sobre los valores
efectivos y la existencia de billetes correspondiente al sorteo en
curso, con expresión de los saldos a la fecha. Estos informes serán
presentados en formatos preparados especialmente. Los estados serán
el de Caja, Banco Nacional, el de Existencia de billetes en
Almacén, Existencia de billetes en poder del Expendedor de
Billetes, total de abonos hechos por los Agentes que a la fecha
tengan, obligaciones a favor de la Lotería, y a ser posible,
efectivo en poder del Pagador de Premios.
l)-Proponer a la junta, Nacional de Beneficencia las mejoras y
modificaciones que crea de utilidad para impulsar y asegurar el
éxito de las operaciones de la Institución.
m)-Representar a la junta Nacional de Beneficencia, por sí o por
medio de apoderado legalmente constituido, en los asuntos
concernientes a la Lotería Nacional de Beneficencia, en toda clase
de actos jurídicos, sin perjuicio de que la junta podrá intervenir
por medio de su Secretario o de apoderado especial cuando lo crea
oportuno. Cuando el Gerente necesite actuar por medio de apoderado,
deberá previamente solicitar la aprobación de la junta sobre
persona que actuará como tal y de los honorarios que
devengará.
n)-Mantener la disciplina y buena marcha en las oficinas a su
cargo; presidir con autoridad todo acto administrativo; cuidar de
que las responsabilidades sean precisas y de que los empleados no
se interfieran en sus funciones.
ñ)-Publicar en el Periódico Oficial, o en un diario de la
localidad, los Balances Generales correspondiente a la
Institución,
o)-Depositar en el Banco Nacional en las cuentas respectivas,
diariamente, el efectivo existente en Caja, salvo las cantidades a
que se refiere el Art. 17o. Depositar en el mismo Banco y en la
cuenta que se denominará «Fondo de Reserva de la Lotería Nacional
de Beneficencia», los fondos creados con el fin indicado en el
Capítulo V de este Reglamento.
p)-Librar los cheques contra las cuentas corrientes con el Banco
Nacional de Nicaragua para cancelar los adeudos u obligaciones a
cargo de la Lotería que tengan base legal para el pago, con
excepción de los que según este Reglamento, deben ser cubiertos con
fondos que queden en Caja sin depositar.
q)-Formar y conservar el archivo de la Institución, mandando los
originales de los cuales conservará copia autorizada de todo
aquello que se relacione con la fiscalización, a la Contraloría de
Beneficencia.
r)-Dar estricto cumplimiento a todo lo dispuesto en este Reglamento
y a lo que dispusiere la junta Nacional de Beneficencia, de acuerdo
con la ley.
s)-Exigir de los Agentes que deban a la Institución, los abonos
correspondientes a sus obligaciones; abonos que necesariamente
deben hacer para tener el derecho de compra y cuya proporcionalidad
fijará conjuntamente con el Auditor;
t)-Rendir dentro de los diez días siguientes a cada sorteo, la
cuenta respectiva, documentada y comprobada de ese Sorteo, ante la
Contraloría Especial de Beneficencia, en la forma que esta Oficina
lo disponga.
Sección II
Personal de empleados
Artículo 44º.- El personal de empleados de la Lotería se
compone de los siguientes:
1-Auditor.
1-Secretario de la Gerencia.
1-Contador.
1-Encargado de las Cuentas Corrientes
1-Pagador de Premios.
1 -Cajero.
1-Expendedor Local de Billetes.
1-Guardalmacén y Distribuidor de Billetes.
1-Revisor de Premios internos y externos.
1-Oficial de Estadística.
2-Mecanografístas.
1-Auxiliar de Distribuidor de Billetes y Archivero.
1-Mensajero y Fichero.
2-Tipógrafos.
2 -Porteros.
Este personal podrá ser modificado cuando así lo requiera el
servicio administrativo de la Gerencia de la Lotería. La
modificación deberá ser propuesta por el Gerente Tesorero, mediante
exposición que elevará al conocimiento y resolución de la junta
Nacional de Beneficencia, acompañada de una lista de 3 personas,
entre las cuales la Junta designará la que a su juicio deba ser
nombrada, cuando se trate de la creación de un nuevo cargo
relacionado con el manejo de cuentas, valores o especies.
Los empleados serán removidos de sus puestos cuando a juicio del
Gerente o de la Junta Nacional de Beneficencia hubiere motivo para
hacerlo o no reúnan las condiciones que establece el inciso primero
del Art. 46o de este Reglamento.
Cuando el Gerente-Tesorero no presente a la junta Nacional de
Beneficencia la lista de las tres personas que reúnan las
condiciones de capacidad y honradez para el desempeño de cada uno
de los cargos que cita el Art. 67o, entre las cuales la junta
designará la que deba ser nombrada, dentro del término y en los
casos consignados en el Inc.b) del Art. 43o, la junta indicará
quiénes deban ser las personas nombradas, que en ningún caso
dejarán de reunir las condiciones que habla el inciso primero del
Art. 46o.
Los empleados de la Lotería con excepción del Auditor serán
considerados como dependientes del Gerente-Tesorero y tendrán las
atribuciones que les señalare este Reglamento o que les asignare el
Gerente-Tesorero, todo sin perjuicio de las responsabilidades
penales en que pudieren incurrir por causa del manejo de fondos y
bienes nacionales, y de los cuales responderán ante las autoridades
en general y ante el propio Gerente-Tesorero.
Artículo 45º.- Ningún empleado de la Institución
podrá ser Agente de la misma, ni comprar billetes ni fracciones de
billetes para jugarlos por sí o por medio de interpósita persona.
El empleado que infrinja esta prohibición, quedará separado
inmediatamente de su cargo.
Artículo 46º.- Los empleados de la Lotería serán
personas capacitadas en la materia que se les confíe, de notoria
buena conducta y de antecedentes honrados y limpios. Los que
tuvieren que manejar cuentas, fondos o valores de cualquier
naturaleza que sean, deberán rendir fianza ante el Gerente-Tesorero
suficiente para responder de su actuación en la cuantía regulada
como se expresa adelante.
Si a pesar de estas condiciones la Gerencia o la Junta Nacional de
Beneficencia, observaren o tuvieren información de que uno o
cualquiera de los empleados tienen conducta viciada en sociedad o
que sus actos fuera de oficina no se compadecen con la sana moral
que requiere su cargo, será amonestado para que cambie su proceder,
y si a pesar de esto persistiere, será retirado de su puesto.
Artículo 47º.- Todos los empleados deben estar
presentes en las operaciones del sorteo, coadyuvando con la junta
de Vigilancia y con el Gerente en todo lo necesario, sin que por
esto se hagan acreedores a pagos extras.
Artículo 48º.- Todos los empleados quedan obligados a
prestar su cooperación para procurar la buena marcha de las labores
diarias de la oficina, como consecuencia de sus atribuciones.
Artículo 49º.- Las oficinas de la Gerencia estarán
abiertas todos los días hábiles desde las 8 am., a las 12 m., y de
las 2 a las 4 p.m., para el público, de las 4 a las 5 p.m.,
quedarán trabajando aquellos que sean responsables del manejo de
fondos, formulando sus arqueos y estados diarios. Las oficinas
permanecerán cerradas los días festivos y los sábados por la tarde,
con excepción de la tarde del sábado anterior al sorteo y del
domingo del sorteo, en que el horario será contínuo de las 8 a.m.
hasta la terminación del sorteo y operaciones consiguientes. En
caso de ser día festivo el día siguiente al del sorteo, se abrirán
las oficinas desde las 8 a.m. a las 12 m., a fin de dar principio
al pago de premios de ese Sorteo.
Artículo 50º.- Si por necesidad imperiosa, fuese
necesario requerir la labor de los empleados en horas
extraordinarias, deberán prestar su cooperación sin excusa alguna,
salvo impedimento comprobado, y mediante la forma de pago que el
Gerente-Tesorero disponga en estos casos, previa aprobación que dé
la junta Nacional de Beneficencia.
Artículo 51º.- El personal de empleados de la Lotería
Nacional de Beneficencia, recibirán en el mes de Diciembre de cada
año, en calidad de aguinaldo, el equivalente a un mes del sueldo
que devenguen, si tuvieren un año o más de servicio continuo y en
caso contrario, recibirán una cantidad proporcional al sueldo que
devenguen y al tiempo que hayan trabajado durante el año.
Sección III
Deberes y Atribuciones del
Auditor
Artículo 52º.- De conformidad con el Art. 41º de la Ley
Orgánica de Beneficencia Nacional, la Lotería está bajo la
dependencia y control de la junta Nacional de Beneficencia, la que
ejercerá las atribuciones de control, por medio de un Auditor que
nombre al efecto, quien dependerá única y directamente de ella. Su
función te confiere autoridad fiscalizadora sobre todos los
empleados y en especial de los que manejen cuentas, efectivos,
títulos o valores. Fiscalizará la conducta y competencia de los
mismos, así como todos y cada uno de los actos administrativos,
dando cuenta de sus observaciones a la junta Nacional de
Beneficencia, para lo que deba resolver. Se encargará de la
revisión y examen de los documentos comprobatorios de ingresos y
egresos, debiendo objetarlos y recusar los que tuvieren falta de
legalidad o no tuviesen la necesaria aprobación. Los documentos que
representen adeudos u obligaciones a cargo de la Lotería,
excluyendo los billetes premiados, cuyo pago está reglamentado en
otra forma, requerirán su Visto Bueno, para poder ser cancelados.
Tendrá además las siguientes atribuciones y deberes:
a)-Presenciar y dar fé, de las operaciones de emisión de billetes
para cada Sorteo, comprobando que el número de pliegos de papel de
seguridad, su impresión, numeración, registros, contraseñas número
de hojas fallidas y sus repuestos, haciendo las comprobaciones
necesarias a la incineración de los pliegos fallidos y de los
sobrantes de los pliegos recortados, en presencia del Contralor de
Cuentas de Beneficencia.
b)-Controlar el número de billetes de la emisión.
c)-Verificar y poner su Conforme a las so licitudes facturas de
compra de billetes que hagan los Agentes Departamentales y las
facturas entregadas por e Guardalmacén al Expendedor Local de
Billetes.
d)-Impedir y desautorizar la venta de billetes a los Agentes que
tengan obligaciones exigibles a favor de la Lotería y no verifiquen
los abonos reglamentarios
e)-Revisar en cualquier momento los libros de la Contabilidad,
haciendo las observaciones y correcciones necesarias.
f)-Practicar y comprobar los arqueos en las diversas dependencias
que manejan valores y efectos, cada vez que se lo ordene la junta
Nacional de Beneficencia que se lo insinúe el Gerente, o que el
mismo Auditor lo estime conveniente siempre informando el resultado
de estos arqueos a la junta Nacional de Beneficencia y a la
Contraloría Especial .de Beneficencia.
g)-Revisar y comprobar los movimientos de Caja.
h)-Vigilar porque las operaciones diarias sean descritas a su
debido tiempo en los libros respectivos, a fin de que la
Contabilidad no se rezague.
i)-Comprobar diariamente en los libros auxiliares el registro de
las operaciones del día, así como los que se refieran a la
Estadística de la Lotería.
j)-Examinar los Balances específicos tomados de los diversos
auxiliares.
k)-Examinar e interpretar los Balances de Prueba y el General y
ordenar que sean formulados a su debido tiempo, haciendo las
observaciones necesarias.
l)-Observar la actuación de cada empleado dándole la orientación
que necesite informar a la junta Nacional de Beneficencia para su
debida corrección o retiro.
m)-Ejercer control sobre las existencias del Almacén.
n)-Conocer los tratos, contratos, obligaciones, etc., que afecten
la economía de Institución, celebrados por el Gerente-Tesorero,
para exponerle su criterio en lo referente a conveniencia,
legalidad o acierto.
ñ)-Poner su Visto Bueno a todo comprobante presentado por los
empleados de las diferentes secciones, que manifiesten movimiento
de valores a sus cargos, ya sean de efectivo, especies u
otros.
o)-En cumplimiento de las funciones de que está investido, podrá
tornar nota y esclarecer toda operación, acto o proceder que a su
juicio requiera o sea susceptible de control.
p)-Elaborar cuadros y estados contables encaminados a establecer
claridad en las operaciones.
q)-Preparar disposiciones o instrucciones para los encargados de
manejos de fondos o valores y para los encargados del manejo de
libros auxiliares, especialmente los de la Estadística de la
Lotería, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
r)-Vigilar y comprobar las operaciones del Libro de Caja.
s)-Exigir diariamente al terminar el día a los empleados que
manejan fondos o especies, la situación del movimiento en el día y
el saldo de los valores a su cargo; situaciones que el Gerente
remitirá a la junta Nacional de Beneficencia.
t)-Preparar informes semanales para la junta Nacional de
Beneficencia y preparar todos los formularios que deba usar la
Lotería.
u)-Asistir con puntualidad diariamente a la Oficina de la Gerencia
de la Lotería en los días y horas reglamentarias y en caso de
enfermedad o permiso que le conceda la junta Nacional de
Beneficencia, ésta resolverá lo que crea conveniente.
v)-Firmar los cheques contra las cuentas corrientes con el Banco
Nacional, conjuntamente con la persona que sustituya al Gerente, en
el caso contemplado en el Art. 29º.
Deberes y Atribuciones del
Secretario de la Gerencia
Artículo 53º.- El Secretario de la Gerencia es el
órgano de comunicación y como tal, es el encargado de la
correspondencia oficial y de trasmitir las disposiciones del
Gerente. Es un colaborador del Gerente y tiene los siguientes
deberes y atribuciones:
a)-Redactar los acuerdos, actas y resoluciones que ordene la
Gerencia.
b)-Dispensar la atención debida a las personas que soliciten tratar
algún asunto con el Gerente, anunciarlos e introducirlos a su
presencia. En caso de excusa e imposibilidad del Gerente para
atender directamente los asuntos propuestos, el Secretario se
encargará de trasmitir sus excusas o resoluciones, de acuerdo con
las instrucciones que reciba del Gerente.
c)-Recibir la correspondencia dirigida a la Institución, ordenarla
y presentarla al Gerente;
d)-Redactar la correspondencia de servicio de la oficina y la que
le confíe el Gerente;
e)-Redactar las informaciones que aparecen en las listas impresas y
cotejar éstas en compañía del Auditor, con la Lista Oficial
suscrita por la junta de Vigilancia, antes de ser distribuidas al
público;
f)--Llevar el Libro de asistencia de los empleados, observando a
los que lleguen tarde y en caso de reincidencia, aplicará al
empleado, multa proporcional al que devenga;
9)-Cuidar de que los empleados permanezcan en sus puestos,
dedicados a su labor;
h)-Tramitar las órdenes y disposiciones que dicten el Gerente, el
Auditor y el Contador;
i)-Trasmitir de acuerdo con instrucciones del Gerente, a la prensa
y otros medios de difusión, las informaciones, propagandas y avisos
para su publicidad;
j)-Colaborar con el Gerente en todas las labores de éste, como
designación de Agentes, expendio de billetes, emisión de los
mismos, vigilancia del mecanismo de los sorteos, pago de premios,
etc.;
k)-Informar al Gerente sobre las necesidades de la Institución,
asuntos pendientes de estudio y medidas necesarias para la buena
marcha o expedición de los asuntos;
l)-Encargarse de coleccionar y legajar documentos y comprobantes
correspondientes a premios pagados por medio de cheques, y a los
pagos hechos por obsequio a los Agentes que vendan premios conforme
el Plan de los Sorteos.
Deberes y atribuciones del
Contador
Artículo 54º.- El Contador es un empleado de alta
categoría. Es el segundo en jerarquía después del Gerente. Sus
funciones son de vital importancia, ya que es el llamado a seguir
paso a paso el curso de las operaciones de cada Sorteo y las
gestaciones que sufra el capital de la Institución, observando las
relaciones de causa y efecto en cada operación dentro de la índole
del negocio para estimar debidamente los beneficios y las pérdidas.
De tener alto criterio contable y adaptar sus procedimientos a la
naturaleza de las actividades desarrolladas. Sus deberes y
atribuciones son:
a)-La dirección general de la contabilidad de la Institución, puede
proponer reformas y mejoras que crea convenientes para el sistema
de Contabilidad;
b)-Llevar los libros principales: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, de acuerdo con las leyes fiscales y de comercio;
c)-Extender, en los correspondientes libros diariamente, los
registros que describan los movimientos propios de cada sorteo, con
el preciso fin de determinar de manera exacta, la utilidad o
rendimiento, líquido que le corresponda;
d)-Establecer los libros auxiliares necesarios, precisando sus
rayados de acuerdo con el fin que deban llenar, confiando su manejo
al correspondiente empleado y vigilando la exactitud de sus
registros. Los libros auxiliares que se llevarán, son: Caja,
Cuentas Corrientes para Agentes Locales, Cuentas Corrientes para
Agentes Departamentales, Libros de Almacén, Distribuidor de
Billetes, Libro de Ventas Locales, Registro de Pagos de Premios;
Registro para Revisión y Control de Premios, Banco Nacional,
Estadística y cualquier otro que la práctica indicare como
necesario;
e)-Describir en los libros principales los movimientos de valores
correspondientes a cada sorteo, los cuales servirán para establecer
los productos y gastos del sorteo, tomando en los casos indicados,
de los auxiliares llamados a informar movimientos parciales, los
valores que deban ser centralizados;
f)-Proceder como colaborador del Gerente, a la liquidación del
sorteo, dentro de los términos que fila el Art. 38º, formular
balances de prueba; hacer los ajustes necesarios y levantar el
Balance General, para proceder al cierre material de cuentas. Este
cierre de cuentas se hará por cada sorteo, quedando circunscrito el
período al ciclo de desarrollo y liquidación del mismo;
g)-Pasar copia escrita del cuadro de !liquidación al Gerente y al
Auditor, y cuando haya sido aprobado por el primero, y con el Visto
Bueno de! segundo, será enviado a la Junta Nacional de Beneficencia
acompañando a la riota-remisión de fondos por el producto líquido
de cada sorteo.
h)-Remitir previa aprobación de la Gerencia, a la Contraloría de
Beneficencia, la documentación comprobatoria de las operaciones
correspondientes al sorteo acompañadas de copia del libro Diario,
copia del Balance de Prueba y del Balance de Activo y Pasivo, para
que practique la correspondiente glosa;
i)-Formular además un cuadro expositivo de premios pagados, una
situación de la cuenta junta Nacional de Beneficencia y suministrar
los dates que fueran necesarios para la publicidad;
j)-Atender y resolver, con oídas del Auditor si lo creyere
necesario las consultas que le fueren hechas por los
subalternos.
Deberes y Atribuciones del
Cajero:
Artículo 55º.- Son deberes y atribuciones del
Cajero:
a)-Llevar cuenta y razón de las operaciones en efectivo, en libro
especial.
b)-Percibir los cobros directamente de los clientes o deudores o
por intermediario de los encargados de cobros. Cuando el Ingreso
provenga de los intermediarios deberá recibirlos mediante minuta
triplicada y numerada en que se detalle el movimiento causante del
Ingreso, manifestando en columnas adecuadas, el nombre del Agente o
cliente, el valor de la compra y cualquier otra circunstancia
necesaria para precisar la procedencia del ingreso. Estas minutas
serán firmadas por el empleado intermediario y recibido el ingreso,
el Cajero le pondrá su firma.
Un tanto conservará el Cajero para comprobante de Ingreso, otro
será para el empleado intermediario para su descargo y el tercero
pasará a la Contabilidad. Si el cobro es directo, es decir, por
abonos que hagan los Agentes, el Cajero extenderá recibo por
triplicado. Esta clase de recibos, se llevarán además el conforme
del enterante y deberán imprimirse en papel blanco y de color, en
blocks que alternen las hojas de color, siendo la primera blanca y
las siguientes de otros colores, para operarlas con papel carbón;
las hojas en que aparezca el trazo del carbón, llevarán impreso la
palabra Duplicado y Triplicado, respectivamente. El original de
este recibo será Interesado; el duplicado será comprobante del
Cajero y el triplicado pasará al Encargado de Cuentas Corrientes.
Tratándose de ventas a Agentes Departamentales, éstos presentarán
al Cajero su solicitud factura de compra en duplicado y hecha por
el Cajero la verificación correspondiente, recibirá el importe de
la compra, extendiendo a favor de los Agentes, orden para que el
Distribuidor les entregue los billetes comprados, acompañada del
duplicado de la solicitud factura de compra. El original de la
solicitud factura de compra, que quedará en poder del Cajero, como
comprobante de ingreso y el duplicado, junto con la orden de que se
habla, servirá al Distribuidor para su descargo.
c)-Atender las órdenes para entregar fondos al Pagador de Premios
emanadas del Gerente, o que lleven el Dése del Gerente y con el
Visto Bueno del Auditor, requisitos indispensables para su
legalidad.
El Cajero es responsable por el valor de los pagos que efectúen
fuera de órdenes escritas o cuando estas ordenes no llenen los
requisitos de legalidad que se dejan detalladas.
Los comprobantes y recibos deberán ser numerados,
d)-Arquear diariamente su Caja, formulando situación en cuatro
tantos, uno de los cuales será para la Junta Nacional de
Beneficencia, otro para la Contabilidad y el cuarto para su
Archivo.
e)-Pasar diariamente los comprobantes de Ingresos y Egresos a la
Contabilidad.
f)-Depositar diariamente en el Banco Nacional, en las
correspondientes cuentas, los fondos existentes en Caja, de
conformidad con lo que dispone el Art.17º
g)-Tener absoluto cuidado sobre la razón de legalidad del
comprobante de Ingreso o Egresos que se le presente.
h)-Atender las órdenes que reciba con el «Páguese» del Gerente y el
Vo. Bo. del Auditor, para cancelar pequeños gastos de
administración, exigiendo el respectivo recibo, comprobante o
factura del interesado y para lo cual, en Deuda Activa, mantendrá
en Caja una cantidad que no excederá de C$ 200.00, en forma de
saldo permanente. La orden respectiva indicará a qué Sorteo
aplicará el gasto; dato indispensable para la contabilidad.
Deberes y Atribuciones del
Expendedor Local de Billetes
Artículo 56º. - Son deberes y atribuciones del
Expendedor Local de Billetes:
a)-Recibir del Guardalmacén los billetes destinados para la venta
local o de oficina, poniendo el Recibí Conforme a las facturas
triplicadas correspondientes al número de billetes que le son
entregados.
Un tanto será para el Guardalmacén, otro para su Archivo y el
tercero para la Contabilidad.
b)-Realizar la venta al contado.
c)-Entregar diariamente a la Caja el producto de las ventas
detalladas en minuta triplicada, con los usos que se indican al
hablar del Cajero.
d)-Llevar un libro auxiliar donde registrará el movimiento de los
billetes recibidos para la venta.
e)-Pasar al Encargado de Cuentas Corrientes, informe detallado, de
los créditos concedidos de que habla el Art. 16o.
f)-Arquearse cuando lo estime conveniente o lo exija el Auditor y
pasar diariamente situación en triplicado del movimiento de los
valores a su cargo. Uno de estos tantos será para la junta Nacional
de Beneficencia, otro para la Contabilidad y el tercero para su
Archivo.
g)-No venderá billetes a ningún Agente o persona que deba a la
Lotería y que no efectúe abonos proporcionarles a su adeudo, al
hacer cada compra. La proporcionalidad de los abonos que deban
efectuar los Agentes deudores, será determinada conjuntamente por
el Gerente y el Auditor.
Deberes y Atribuciones del
Encargado de Cuentas Corrientes
Artículo 57º.- Son deberes y atribuciones del
Encargado de Cuentas Corrientes:
a)- Registrar en Libro especial el Estado de Cuentas
correspondientes a cada Agente Departamental o Local, por sus
operaciones, haciendo registros de los abonos a que estén obligados
a efectuar según lo indique el Gerente y el Auditor, al solicitar
nuevas compras, con expresión de saldos permanentes.
b)-Formular, en el momento del cierre, un balance de cuentas
corrientes por separado para Agentes Locales y para Agentes
Departamentales, y pasarlo a la Contabilidad
c)-Informar por escrito al Gerente y al Auditor, tan pronto un
Agente deje de hacer sus abonos reglamentarios.
d)-Pasar informe inmediato al Expendedor de Billetes de los abonos
hechos por los Agentes
e)-Custodiar las fianzas y documentos a cobrar correspondientes a
los Agentes.
Deberes y Atribuciones del Pagador
de Premio
Artículo 58º.-Son deberes y atribuciones del Pagador
de Premios:
a)-Recibir del Cajero las sumas de dinero destinadas para el pago
de los premios que correspondan a un billete o fracción, hasta por
la cantidad de C$ 1,000.00, dando en cambio recibo triplicado y
firmado. Uno de estos tantos para su Archivo, otro para descargo
del Cajero y el tercero para la Contabilidad.
b)-Pagar los premios a que se refiere el inciso anterior, de
acuerdo con la lista oficial y una vez comprobada la legalidad y
legitimidad del cobro.
c)-Formular, al liquidar las operaciones de cada sorteo, una
situación que contenga los siguientes detalles:
1º.-Por menor de sumas recibidas del Cajero;
2º.-Detalles de premios pagados expresando el número del billete,
el número correspondiente, la cantidad de fracciones premiadas, el
valor del premio y el sorteo a que corresponde.
Esta situación será formulada en dos tantos: uno conservará para su
Archivo y otro pasará a la Contabilidad.
d)-Llevar un libro auxiliar donde anotará, en casillas
convenientemente dispuestas, los pormenores detallados en la
situación de que habla el inciso c).
e)-Presentar diariamente, a ser posible, y por triplicado, la
situación de los fondos que maneje, practicando arqueo cuando el
Auditor lo estime conveniente. Los tantos de esta situación tendrán
el uso acostumbrado siendo uno de ellos para informe diario a la
junta Nacional de Beneficencia.
f)-Pasar diariamente al Revisor de Premios una lista detallada de
los billetes o fracciones premiados y pagados con expresión del
número del billete o fracción, la cantidad de fracciones
correspondientes a cada número, el valor o fracción de premio
pagado y el sorteo a que corresponde cada premio, para la glosa
preventiva correspondiente.
Deberes y atribuciones del
encargado de almacén y distribuidor de billetes
Artículo 59º.-Son deberes y atribuciones del Encargado de
Almacén y Distribuidor de billetes, los siguientes:
a)-Tiene a su cargo y custodia todos los valores de materiales,
útiles, repuestos, valores específicos, papel de seguridad o de
periódico, etc. que permanecen en el Almacén y que previamente
recibirá por Inventario.
b)-Cargarse en cuenta las facturas de materiales o nuevos artículos
que recibiere, de conformidad con órdenes de entradas emanadas del
Auditor y acompañadas, las que por su Índole lo requieran, de
copias de facturas comerciales y descargarse las entregas que haga
también contra órdenes emanadas del Gerente con el Visto Bueno del
Auditor. Tanto las órdenes de entrada como las de salida de Almacén
se extenderán por duplicado; un tanto será resguardado para el
Guardalmacén y el otro pasará a la Contabilidad.
d)-Distribuir los billetes del sorteo de conformidad con las
órdenes del Cajero y la correspondiente solicitud factura de compra
tratándose de los Agentes Departamentales. Estas solicitudes
facturas de compras llevarán los siguientes detalles: nombre del
Agente, su residencia, series, números y cantidad de billetes que
se solicite comprar, valor de la compra con deducción de los
honorarios que le corresponden y condiciones de la compra. Cuando
se trate de entregas al Expendedor Local de billetes, lo hará en
virtud de órdenes emanadas por el Gerente-Tesorero, refrendadas por
el Auditor y bajo factura en triplicado que consignará las series,
numeración, cantidad de billetes y valor nominal de la entrega. Un
tanto de estas facturas le quedará para su descargo, otra el
Expendedor, y el otro pasará a la contabilidad;
El Auditor pondrá su Visto Bueno a las facturas de que se habla en
este artículo.
e)-Entregar y recibir de la Imprenta todo trabajo de impresión. Las
impresiones deberán ser ordenadas previamente por el
Gerente-Tesorero y refrendadas por el Auditor y los materiales que
consuman, ordenadas en dos tantos por el Auditor;
f)-Informar a debido tiempo al Gerente y al Auditor, sobre los
materiales y especies agotadas, para su reposición;
g)-Como dependiente del Gerente-Tesorero, tendrá a su cargo, una
vez hecha la emisión y puestos en los correspondientes billetes los
requisitos de legalidad de que habla este Reglamento, el valor
nominal de dicha emisión, descargándose por medio de las facturas
de distribución;
h)-Mantener la clasificación y distribución conveniente de las
especies que custodia, usando para ésto, muebles adecuados a fin de
que todo permanezca en orden presto para el servicio;
i)-En los casos en que se conceda créditos conforme el Artículo 16º
pasará informe al encargado de Cuentas Corrientes.
Deberes y Atribuciones del Revisor
de Premios
Artículo 60º.- Son deberes y Atribuciones del Revisor de
Premios:
a)- Recibir los valores, billetes premiados que remitan los Agentes
Departamentales como abono a sus cuentas;
b)-Informar al Encargado de Cuentas Corrientes diariamente y por
medio de minuta que detalle el numero de billete o fracción, el
número de fracciones, los valores que le correspondan y el nombre
del Agente que haya pagado los premios correspondientes a os
billetes correspondientes;
c)-Comprobar si los billetes o fracciones enviados por los Agentes
como abonos, corresponden a su numeración, valor y demás detalles
con los registrados en la Lista Oficial, así como su legitimidad y
legalidad;
d)-Denunciar al Auditor los billetes o fracciones que no vengan
debidamente cancelados o inválidos;
e)-Llevar cuenta y razón de todas las revisiones practicadas en
Libro Especial. Estas revisiones deben practicarlas, confrontando
los valores recibidos en abono, con la correspondencia suscrita por
el Agente;
f)- Practicar Glosa preventiva en las facturas de premios pagados
por el Pagador de Premios. Esta Glosa deberá hacerla diariamente a
fin de no entorpecer las anotaciones del Pagador de Premios ni las
de Contabilidad. De los pliegos de glosa suscribirá cuatro tantos;
el original para su archivo y las copias para el Pagador de
Premios, para la Contraloría Especial de Beneficencia para la
Contabilidad.
Oficial de Estadística
Artículo 61º.- Sus deberes y atribuciones son:
1º.-En libro especial, llevar la estadística clasificada de acuerdo
con lo establecido en el Art. 23º de este Reglamento, o sea:
Datos estadísticos que puntualicen:
a)-Nombre del Agente;
b)-Cantidad de billetes comprados en cada sorteo;
c)-Valor de los billetes comprados en cada sorteo.
d)-Cantidades pagadas a cuenta de compras,
e)-Cuidad o lugar de la residencia del Agente,
f)-Todo dato estadístico que se requiera para ilustración inmediata
o de consulta,
2º.-Colaborará con los empleados que necesiten su ayuda y que el
Gerente indicará.
Deberes y Atribuciones de los
Mecanografístas
Artículo 62º.- Los Mecanografístas los trabajos que se le
encomienden.
Deberes y Atribuciones del Auxiliar
del Expendedor de Billetes y Archivo
Artículo 63º.- Son deberes y atribuciones del Auxiliar, del
Expendedor de Billetes y Archivero, lo siguiente:
a)- Auxiliar al Expendedor de Billetes en el desempeño de su cargo
y prestar colaboración al Guardalmacén en todo lo relativo al
Control de la Emisión de billetes y a su distribución.
b)- Clasificar, legajar y archivar la correspondencia y los
documentos de la Institución, estableciendo orden cronológico y
especificación de materias o asientos en los documentos con el fin
de que todos estén ordenados y listos para su presentación en el
momento requerido.
Deberes y Atribuciones del
Mensajero y Fichero
Artículo 64º.- Son deberes y atribuciones del Mensajero
Fichero
a)-Llevar a su destino la correspondencia que salga de la
Institución, estableciendo registro en esta distribución, en un
libro encasillado, preparado para tal fin.
b)-Desempeñar las comisiones que le encomiende la Gerencia, el
Auditor y la Secretaria.
c)-Atender y cumplir los servicios que le ordenen en la
Oficina.
d)-Arreglar, guardar y custodiar antes y después de los sorteos,
las fichas, colocándolas en las Cajas preparadas para este
fin.
Deberes y Atribuciones de los
Portero
Artículo 65º.- Son deberes y atribuciones de los
porteros:
a)-Abrir y cerrar las puertas y ventanas del edificio, cuidando al
cerrarlas que queden debidamente cerradas.
b)-Practicar limpieza de los pisos y muebles haciendo el
ordenamiento requerido, para lo cual llegarán con media hora de
anticipación a la hora reglamentaria.
c)- Acudir al edificio de la Institución a cualquier hora sin
previo aviso, en caso de siniestro, accidente, conmoción o
cualquier otra calamidad.
Deberes y Atribuciones de los
Tipógrafos
Artículo 66º.- Son deberes y atribuciones de los
tipógrafos:
a)-Uno de ellos será designado Tipógrafo-Jefe y responderá y
cuidará del taller y sus máquinas e implementos.
b)- Los dos tipógrafos efectuarán los trabajos de impresión que les
sean ordenados por la Gerencia.
Fianza de los Empleado
Artículo 67º.- La Gerencia exigirá fianza a su favor a los
siguientes empleados:
Pagador de Premios C$ 10,000.00
Cajero C$ 15,000.00
Encargado de Cuentas Corrientes C$ 3,000.00
Expendedor Local de Billetes C$ 10,000.00
Guardalmacén C$ 5,000.00
Contador C$ 3,000.00
Artículo 68º.- El Auditor rendirá fianza a favor de
la junta Nacional de Beneficencia.
Capítulo XI
Disposiciones Generale
Artículo 69º.-A los Agentes Departamentales se les
reconocerán los gastos que efectúen por servicios de telégrafos,
radiogramas, correo ordinario, certificado, aéreo interior, valores
declarados, traspasos telegráficos por medio del Banco Nacional de
Nicaragua y otros análogos siempre que tales servicios tengan
conexión con la Lotería. Tales gastos serán aplicados al Sorteo que
correspondan. Podrán dichos Agentes, bajo su propia
responsabilidad, verificar pagos de premios.
Artículo 70º. -El presente Reglamento sirve para
regular la marcha administrativa de la Lotería y principiará a
regir desde la fecha en que se publique en «La Gaceta» con la
probación del Poder Ejecutivo; deroga todo reglamento, resolución o
disposición que se e oponga.
Artículo 71º.- Todos los casos de este Reglamento y
los no contemplados en el mismo, serán resueltos por el Ministerio
de Beneficencia, cuando haya o pueda resultar un conflicto.
Pudiendo dicho Ministerio acordar las reformas que convengan.
Comuníquese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., dieciséis de Mayo
de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN Y
REYES.-El Ministro de Beneficencia, M. Salmerón.
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