Reglamento De La Escuela De Música.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MÚSICA. Acuerdo Presidencial Aprobado el 10 de marzo de 1919. Publicado en La Gaceta No. 65 del 21 de marzo de 1919. CAPITULO Establecimiento y objeto de la escuela Art. 1º- Establécese una escuela de música que estará anexa a la Banda de los Supremos Poderes, y en circunstancias extraordinarias podrá trasladarse a local determinado. Esta escuela estará sujeta a la Secretaria de Guerra de la cual dependerá su organización, de acuerdo con las disposiciones consignadas en este Reglamento. Art. 2º- Esta escuela tiene por objeto la propagación del arte musical y debida instrucción a la juventud que desee dedicarse al estudio de la música, siempre que tenga aptitud y voluntad para consagrarse a ella con objeto de ingresar más tarde a alguna de las bandas de la República. De obligación prestar sus servicios al Gobierno. Art. 3º- Los alumnos presentarán solicitud de ingreso al Ministerio de Guerra, quien se dirigirá a la vez al Director de la escuela para el debido examen del solicitante que deberá reunir las condiciones expresadas en el siguiente capítulo para ser aceptado como alumno. Art. 4º- El número de alumnos de que constará la escuela de música lo designará la Secretaría de Guerra. Art. 5º- Para los efectos legales, serán considerados los alumnos como individuos de tropa del Ejército. CAPITULO II De la admisión, incorporación y baja. Art. 6º- Para ser alumno de la escuela. Se requiere: a) Haber cumplido diez años de edad y no exceder de dieciséis. b) Saber leer, escribir y calcular. c) Ser de conducta intachable. d) Reunión aptitud física y la salud que requiere el servicio militar, así como estatura y desarrollo corporal correspondientes a su edad, todo comprobado por examen médico. e) Celebrar contrato con el Ministerio de la Guerra, los padres de familia o tutores, por el cual se obligue al alumno a servir en las bandas del Gobierno, una vez titulados. Art. 7º- Las solicitudes de ingreso serán acompañadas: a)De la fe de bautìsmo. b)De los certificados de examen médico. c)De un certificado de buena conducta, expedido recientemente por la Jefatura Política, Comandancia de Armas o domicilio honrado y conocido donde haya estado últimamente.Art. 8º- Una vez admitido el alumno para que ingrese a la escuela, el Ministerio de la Guerra lo comunicará al Director, para que sea inscrito; asimismo, cuando el alumno se rechazado, conforme el reglamento, el Director dará cuenta a la Secretaría de Guerra, para ordenar su baja. Los alumnos admitidos quedan obligados a seguir los cursos de la escuela durante tres años, y una vez concluidos, a prestar sus servicios en una de las bandas de la República, a juicio del Director General de las mismas, con el sueldo correspondiente a la categoría que se le designe. Art. 9º- Los alumnos será dados de baja, de orden del Ministro de la Guerra, por las causas siguientes: a)Por enfermedad contagiosa. b)Por haber contraído defectos físicos que lo incapaciten para el servicio. c)Por incapacidad intelectual. d)Por mala conducta. e)Por deserción. Una vez comprobada su incapacidad física, autenticada por el Médico militar y demostrada su incapacidad intelectual por los profesores de cursos, el Director dará cuenta al Ministerio de la Guerra, quien en vista del informe ordenará la baja. Art. 10- Los alumnos que fueren dados de baja no podrán ser admitidos por ninguna autoridad militar ni como tambores ni cornetas. Art.11- Condición precisa para ser aceptado como alumno de la escuela es la de poseer vocación musical. CAPITULO III Del personal docente. Art. 12- Será Director de la escuela de Música, el Director General de las Bandas. Los profesores serán propuestos por el Director a la Secretaría de Guerra, quien hará los nombramientos. Los profesores deberán ser personas de reconocida competencia y de notoria conducta. CAPITULO IV Del Director Art. 13- Son atribuciones del Director: a) El Director gozará de todas las facultades y atribuciones que la Ordenanza Militar confiere a los Comandantes de cuerpos y jefes superiores inmediatos, etc. b) Dirigirá y mandará todo el personal y dictará disposiciones convenientes para la buena marcha de la escuela, prestando preferente atención a la instrucción científica de los alumnos. c) Fijará el horario para las clases de cada profesor, no bajando de dos horas diarias que podrán ser alternas. d) Examinará los programas de profesores para aprobarlos o formarlos convenientemente. e) Dará las conferencias musicales que juzgue oportunas en días señalados por él. f) Pedirá la separación de los profesores que por omisión o falta en el cumplimiento de sus obligaciones u otros motivos no convengan al Instituto. g) Concurrirá diariamente, a las horas de clase, al establecimiento para penetrarse de cómo se .. la enseñanza y del aprovechamiento de los alumnos, dedicando el mismo horario de los profesores a las clases que el deba y propondrá a la Secretaria de Guerra las medidas que pueden contribuir al mejoramiento de la enseñanza. h) Presidirá los exámenes generales. i) Tendrá la facultad de conceder los siguientes permisos: a los profesores, hasta por tres días; a los alumnos, hasta por seis días con el Visto Bueno del Ministro de la Guerra. j) Dará parte de las faltas de asistencia de los profesores, a fin de cada mes, a la Secretaría de Guerra. k) Ordenará, al profesor que designe, llevar los libros siguientes: un libro anotador de exámenes otro de altas y bajas; otro para conducta de los profesores y alumnos; otros de licencias temporales de profesores y alumnos, y un libro de inventarios. Art. 14- Son atribuciones de los profesores: a) Asistir puntualmente a las clases de su cargo. b) Llevar un libro diario de clases anotando las materias que haya enseñado. Este mismo libro servirá a la vez para anotar la fecha de asistencia a los alumnos, señalando el aprovechamiento y conducta, calificados de la manera siguiente: Malo, Regular, Bueno, Muy Bueno y Sobresaliente. c) Entregar al Director, el primero de cada mes, un resumen de las anotaciones del mes anterior. d) Remitir la lista de faltas al Director de la Banda de los Supremos Poderes, diariamente, para que éste dé a fin de mes, el informe correspondiente a la Secretaría de Guerra. E) Suplir por medio de apuntes la falta o deficiencia de textos. F) Asistir a los exámenes, en calidad de examinadores. g) Avisar al Director con la debida anticipación cuando no puedan asistir a las clases. Art. 15- Los profesores podrán ser removidos en los siguientes casos: 1º-Por abandonar el cumplimiento de sus deberes. 2º- Por notoria mala conducta. 3º- Por faltas a las disposiciones reglamentarias y a las dictadas por el Director. 4º- Si usaren de violencia en el trato para con los alumnos. DEL BIBLIOTECARIO. Art. 16- El bibliotecario será nombrado por el Director. Puede ser miembro de la Banda de los Supremos Poderes y deberá ser persona de buena idoneidad reconocida. Sus atribuciones serán las siguientes: a) Tener a cargo y bajo su responsabilidad, los libros y demás objetos de la biblioteca. b) Cuidar de su conservación y mejoramiento, llevando registro de entradas y salidas. c) Dar parte al Director de las novedades que ocurran durante el ejercicio de sus funciones. CAPITULO V Plan de estudios. Art. 17- Los estudios comprenderán un curso general dividido en cuatro cursos de un año cada uno. Primer curso: Este será de los primeros elementos de teoría y solfeo; reconocimiento de las siete notas sus valores, silencios y compaces simples en la clave de sol. Instrumentos, posición; estudio del sonido y de las escalas. Segundo curso: Estudios de la clave de fa y de la clave de do. Accidentes de la música y demás signos de escritura musical. Solfeo fácil de notas tonales, mitades y cuartos. Instrumento: estudio de la articulación, ejercicios sobre escala y harpegios. Pequeños frozos de música fácil y recreativa. Tercer curso: Estudio de las claves. Los intervalos; dictado rítmico y melódico; ortografía y otros signos convenciones Instrumentos: ejercicios de breve dificultad. Recreaciones musicales para conjunto instrumental Cuarto curso: Solfeo difícil en todas las claves. Trasporte facilitado en teorías modernas para su práctica. Estudio de la interpretación y de repertorio para concierto. Art. 18- Además de los cursos teóricos y prácticos, antes indicados, habrá dos veces por semana un curso de conjunto de instrumentos, al cual asistirán los discípulos suficientemente aventajados. Estos cursos serán dirigidos por un profesor que nombrará el Director. Art. 19- El curso de año comprenderá diez meses, y principiará el primer lunes del mes de marzo. En los últimos días del mes de diciembre se llevarán a efecto los exámenes de fin de curso. Art.20- Las vacaciones se verificarán dos veces al año una a mediados del curso o sea del 1º al 15 del mes de julio, y la otra, después de los exámenes de fin de año hasta el primer lunes del mes de marzo. CAPITULO VI Exámene Art. 21- Del 15 al último de junio de cada año habrá un examen de tanteo que se efectuará ante el profesor de la correspondiente asignatura y el Director. Art. 22- Los exámenes de fin de curso se verificarán en la segunda quincena del mes de diciembre, y se efectuarán ante una comisión compuesta del Director y del profesor en su respectiva asignatura, asociados de dos examinadores, extraños a la escuela, nombrados por la Secretaría de Guerra, de acuerdo con el Director, quien funcionará como presidente del tribunal examinador. Art. 23- Los números de calificación serán así: 6, malo; 7, regular; 8, bueno; 9, muy bueno; y 10, sobresaliente. La calificación de bueno bastará para obtener el certificado de aprobado. Art. 24- Se consignarán en un libro los resultados finales de los exámenes, el cual será firmado por el presidente y miembros del tribunal examinador. Art. 25- Al terminar los exámenes de fin de año, se dará a cada alumno un comprobante firmado por el tribunal examinador y por el Director y profesor de la respectiva asignatura en que se haya examinado. Art. 26- El alumno que no apruebe todas las asignaturas del plan de estudio, quedará obligado a reestudiarlas hasta obtener la nota de aprobado del tribunal examinador, cuyo fallo se tendrá por inapelable. Art. 27- Serán expulsados de la escuela los alumnos que no aprobaren sus cursos en dos años consecutivos. Concluidos los estudios, los alumnos del cuarto año serán ocupados en las bandas militares de la República, como queda consignado en el artículo anterior. CAPITULO VII De la disciplina Art. 28º- Queda en rigor la parte disciplinaria del Reglamento Interior de la Banda de los Supremos Poderes, aplicable proporcionalmente a la edad del alumno y su conducta. CAPITULO VIII Sueldo Art. 29- Los sueldos de los alumnos serán los de aprendiz asignados en el presupuesto General de Gastos. En número de alumnos pagados será fijado por el Ministerio de la Guerra. CAPITULO IX Disposiciones generale Art.30- El Director de la escuela podrá ordenar las mejoras artísticas convenientes a la escuela y dictar las disposiciones tendientes al progreso del plantel. Art. 31- Se nombrará un profesor de letras para los alumnos que requieran instrucción primaria, con el sueldo que le asigne el Ministerio de Guerra. Su Ministerio aludido por indicación del Director. Art. 32- El presente Reglamento empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en la Casa Presidencial Managua, 10 de marzo de 1919- Chamorro  El Ministro de la Guerra- Masis. -