Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE
MÚSICA.
Acuerdo Presidencial Aprobado el 10 de marzo de 1919.
Publicado en La Gaceta No. 65 del 21 de marzo de 1919.
CAPITULO
Establecimiento y objeto de la escuela
Art. 1º- Establécese una escuela de música que estará anexa
a la Banda de los Supremos Poderes, y en circunstancias
extraordinarias podrá trasladarse a local determinado. Esta escuela
estará sujeta a la Secretaria de Guerra de la cual dependerá su
organización, de acuerdo con las disposiciones consignadas en este
Reglamento.
Art. 2º- Esta escuela tiene por objeto la propagación del
arte musical y debida instrucción a la juventud que desee dedicarse
al estudio de la música, siempre que tenga aptitud y voluntad para
consagrarse a ella con objeto de ingresar más tarde a alguna de las
bandas de la República. De obligación prestar sus servicios al
Gobierno.
Art. 3º- Los alumnos presentarán solicitud de ingreso al
Ministerio de Guerra, quien se dirigirá a la vez al Director de la
escuela para el debido examen del solicitante que deberá reunir las
condiciones expresadas en el siguiente capítulo para ser aceptado
como alumno.
Art. 4º- El número de alumnos de que constará la escuela de
música lo designará la Secretaría de Guerra.
Art. 5º- Para los efectos legales, serán considerados los
alumnos como individuos de tropa del Ejército.
CAPITULO II
De la admisión, incorporación y baja.
Art. 6º- Para ser alumno de la escuela. Se requiere:
a) Haber cumplido diez años de edad y no exceder de
dieciséis.
b) Saber leer, escribir y calcular.
c) Ser de conducta intachable.
d) Reunión aptitud física y la salud que requiere el servicio
militar, así como estatura y desarrollo corporal correspondientes a
su edad, todo comprobado por examen médico.
e) Celebrar contrato con el Ministerio de la Guerra, los padres de
familia o tutores, por el cual se obligue al alumno a servir en las
bandas del Gobierno, una vez titulados.
Art. 7º- Las solicitudes de ingreso serán acompañadas:
a)De la fe de bautìsmo.
b)De los certificados de examen médico.
c)De un certificado de buena conducta, expedido recientemente por
la Jefatura Política, Comandancia de Armas o domicilio honrado y
conocido donde haya estado últimamente.Art. 8º- Una vez admitido el alumno para que ingrese a la
escuela, el Ministerio de la Guerra lo comunicará al Director, para
que sea inscrito; asimismo, cuando el alumno se rechazado, conforme
el reglamento, el Director dará cuenta a la Secretaría de Guerra,
para ordenar su baja. Los alumnos admitidos quedan obligados a
seguir los cursos de la escuela durante tres años, y una vez
concluidos, a prestar sus servicios en una de las bandas de la
República, a juicio del Director General de las mismas, con el
sueldo correspondiente a la categoría que se le designe. Art.
9º- Los alumnos será dados de baja, de orden del Ministro de la
Guerra, por las causas siguientes:
a)Por enfermedad contagiosa.
b)Por haber contraído defectos físicos que lo incapaciten para el
servicio.
c)Por incapacidad intelectual.
d)Por mala conducta.
e)Por deserción.
Una vez comprobada su incapacidad física, autenticada por el Médico
militar y demostrada su incapacidad intelectual por los profesores
de cursos, el Director dará cuenta al Ministerio de la Guerra,
quien en vista del informe ordenará la baja.
Art. 10- Los alumnos que fueren dados de baja no podrán ser
admitidos por ninguna autoridad militar ni como tambores ni
cornetas.
Art.11- Condición precisa para ser aceptado como alumno de
la escuela es la de poseer vocación musical.
CAPITULO III
Del personal docente.
Art. 12- Será Director de la escuela de Música, el Director
General de las Bandas. Los profesores serán propuestos por el
Director a la Secretaría de Guerra, quien hará los nombramientos.
Los profesores deberán ser personas de reconocida competencia y de
notoria conducta.
CAPITULO IV
Del Director
Art. 13- Son atribuciones del Director:
a) El Director gozará de todas las facultades y atribuciones que la
Ordenanza Militar confiere a los Comandantes de cuerpos y jefes
superiores inmediatos, etc.
b) Dirigirá y mandará todo el personal y dictará disposiciones
convenientes para la buena marcha de la escuela, prestando
preferente atención a la instrucción científica de los
alumnos.
c) Fijará el horario para las clases de cada profesor, no bajando
de dos horas diarias que podrán ser alternas.
d) Examinará los programas de profesores para aprobarlos o
formarlos convenientemente.
e) Dará las conferencias musicales que juzgue oportunas en días
señalados por él.
f) Pedirá la separación de los profesores que por omisión o falta
en el cumplimiento de sus obligaciones u otros motivos no convengan
al Instituto.
g) Concurrirá diariamente, a las horas de clase, al establecimiento
para penetrarse de cómo se .. la enseñanza y del aprovechamiento de
los alumnos, dedicando el mismo horario de los profesores a las
clases que el deba y propondrá a la Secretaria de Guerra las
medidas que pueden contribuir al mejoramiento de la
enseñanza.
h) Presidirá los exámenes generales.
i) Tendrá la facultad de conceder los siguientes permisos: a los
profesores, hasta por tres días; a los alumnos, hasta por seis días
con el Visto Bueno del Ministro de la Guerra.
j) Dará parte de las faltas de asistencia de los profesores, a fin
de cada mes, a la Secretaría de Guerra.
k) Ordenará, al profesor que designe, llevar los libros siguientes:
un libro anotador de exámenes otro de altas y bajas; otro para
conducta de los profesores y alumnos; otros de licencias temporales
de profesores y alumnos, y un libro de inventarios.
Art. 14- Son atribuciones de los profesores:
a) Asistir puntualmente a las clases de su cargo.
b) Llevar un libro diario de clases anotando las materias que haya
enseñado. Este mismo libro servirá a la vez para anotar la fecha de
asistencia a los alumnos, señalando el aprovechamiento y conducta,
calificados de la manera siguiente: Malo, Regular, Bueno, Muy Bueno
y Sobresaliente.
c) Entregar al Director, el primero de cada mes, un resumen de las
anotaciones del mes anterior.
d) Remitir la lista de faltas al Director de la Banda de los
Supremos Poderes, diariamente, para que éste dé a fin de mes, el
informe correspondiente a la Secretaría de Guerra.
E) Suplir por medio de apuntes la falta o deficiencia de
textos.
F) Asistir a los exámenes, en calidad de examinadores.
g) Avisar al Director con la debida anticipación cuando no puedan
asistir a las clases.
Art. 15- Los profesores podrán ser removidos en los
siguientes casos:
1º-Por abandonar el cumplimiento de sus deberes.
2º- Por notoria mala conducta.
3º- Por faltas a las disposiciones reglamentarias y a las dictadas
por el Director.
4º- Si usaren de violencia en el trato para con los alumnos.
DEL BIBLIOTECARIO.
Art. 16- El bibliotecario será nombrado por el Director.
Puede ser miembro de la Banda de los Supremos Poderes y deberá ser
persona de buena idoneidad reconocida. Sus atribuciones serán las
siguientes:
a) Tener a cargo y bajo su responsabilidad, los libros y demás
objetos de la biblioteca.
b) Cuidar de su conservación y mejoramiento, llevando registro de
entradas y salidas.
c) Dar parte al Director de las novedades que ocurran durante el
ejercicio de sus funciones.
CAPITULO V
Plan de estudios.
Art. 17- Los estudios comprenderán un curso general dividido
en cuatro cursos de un año cada uno.
Primer curso: Este será de los primeros elementos de teoría
y solfeo; reconocimiento de las siete notas sus valores, silencios
y compaces simples en la clave de sol. Instrumentos, posición;
estudio del sonido y de las escalas.
Segundo curso: Estudios de la clave de fa y de la clave de
do. Accidentes de la música y demás signos de escritura musical.
Solfeo fácil de notas tonales, mitades y cuartos. Instrumento:
estudio de la articulación, ejercicios sobre escala y harpegios.
Pequeños frozos de música fácil y recreativa.
Tercer curso: Estudio de las claves. Los intervalos; dictado
rítmico y melódico; ortografía y otros signos convenciones
Instrumentos: ejercicios de breve dificultad. Recreaciones
musicales para conjunto instrumental
Cuarto curso: Solfeo difícil en todas las claves. Trasporte
facilitado en teorías modernas para su práctica.
Estudio de la interpretación y de repertorio para concierto.
Art. 18- Además de los cursos teóricos y prácticos, antes
indicados, habrá dos veces por semana un curso de conjunto de
instrumentos, al cual asistirán los discípulos suficientemente
aventajados. Estos cursos serán dirigidos por un profesor que
nombrará el Director.
Art. 19- El curso de año comprenderá diez meses, y
principiará el primer lunes del mes de marzo. En los últimos días
del mes de diciembre se llevarán a efecto los exámenes de fin de
curso.
Art.20- Las vacaciones se verificarán dos veces al año una a
mediados del curso o sea del 1º al 15 del mes de julio, y la otra,
después de los exámenes de fin de año hasta el primer lunes del mes
de marzo.
CAPITULO VI
Exámene
Art. 21- Del 15 al último de junio de cada año habrá un
examen de tanteo que se efectuará ante el profesor de la
correspondiente asignatura y el Director.
Art. 22- Los exámenes de fin de curso se verificarán en la
segunda quincena del mes de diciembre, y se efectuarán ante una
comisión compuesta del Director y del profesor en su respectiva
asignatura, asociados de dos examinadores, extraños a la escuela,
nombrados por la Secretaría de Guerra, de acuerdo con el Director,
quien funcionará como presidente del tribunal examinador.
Art. 23- Los números de calificación serán así: 6, malo; 7,
regular; 8, bueno; 9, muy bueno; y 10, sobresaliente. La
calificación de bueno bastará para obtener el certificado de
aprobado.
Art. 24- Se consignarán en un libro los resultados finales
de los exámenes, el cual será firmado por el presidente y miembros
del tribunal examinador.
Art. 25- Al terminar los exámenes de fin de año, se dará a
cada alumno un comprobante firmado por el tribunal examinador y por
el Director y profesor de la respectiva asignatura en que se haya
examinado.
Art. 26- El alumno que no apruebe todas las asignaturas del
plan de estudio, quedará obligado a reestudiarlas hasta obtener la
nota de aprobado del tribunal examinador, cuyo fallo se tendrá por
inapelable.
Art. 27- Serán expulsados de la escuela los alumnos que no
aprobaren sus cursos en dos años consecutivos.
Concluidos los estudios, los alumnos del cuarto año serán ocupados
en las bandas militares de la República, como queda consignado en
el artículo anterior.
CAPITULO VII
De la disciplina
Art. 28º- Queda en rigor la parte disciplinaria del
Reglamento Interior de la Banda de los Supremos Poderes, aplicable
proporcionalmente a la edad del alumno y su conducta.
CAPITULO VIII
Sueldo
Art. 29- Los sueldos de los alumnos serán los de aprendiz
asignados en el presupuesto General de Gastos.
En número de alumnos pagados será fijado por el Ministerio de la
Guerra.
CAPITULO IX
Disposiciones generale
Art.30- El Director de la escuela podrá ordenar las mejoras
artísticas convenientes a la escuela y dictar las disposiciones
tendientes al progreso del plantel.
Art. 31- Se nombrará un profesor de letras para los alumnos
que requieran instrucción primaria, con el sueldo que le asigne el
Ministerio de Guerra. Su Ministerio aludido por indicación del
Director.
Art. 32- El presente Reglamento empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial Managua, 10 de marzo de 1919- Chamorro
El Ministro de la Guerra- Masis.
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