Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE
ENFERMERÍA DEL HOSPITAL BAUTISTA
No. 337. Aprobado el 8 de Febrero de 1947
Publicado en La Gaceta No. 62 del 20 de Marzo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Enfermería del Hospital Bautista, fundada y
mantenida por la Womans American Home Mission Society de Estados
Unidos de Norte América, que viene funcionando en esta capital,
tiene, como objetivo princip0al haber enfermeras preparadas para el
ejercicio y práctica de la enfermería profesional, colaborando así
con el Estado en su función social de mejoramiento de la salud
pública;
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados en dicha Escuela y los títulos
expendidos por ella tendrán validez legal, siempre que se someta a
la reglamentación que se articula seguidamente,
ACUERDA:
Único: Aprobar en todas sus partes a partir de la fecha, el
siguiente Reglamento de la Escuela de Enfermería del Hospital
Bautista de Managua:
ARTÍCULOS
I.- El curso para optar el título de Enfermería Profesional,
siguiendo el plan de estudios oficial, designado por la Secretaría
de Educación Pública a esta Escuela, consta de 3 años de estudio y
práctica en conexión con el Hospital Bautista de Managua.
II.- La Escuela será controlada por la directiva de Womans
American Baptist Home Mission Society, la cual es dueña y la
controla el Hospital Bautista. Esta directiva tendrá derecho de
indicar los planes de acción de la Escuela, y la dirección local
será responsable de ellos.
III.- La Escuela de Enfermería estará dirigida por una Junta
Directiva, formada por los siguientes miembros:
a) El Director del Hospital Bautista, nombrado por la Junta
Directiva de Womans American Baptist Home Mission Society, en
Nueva York y será presidente de dicha Directiva;
b) La Jefe de Enfermeras del Hospital Bautista, nombrada por la
Junta de Womans American Baptist Home Mission Society, en Nueva
York, será Secretaria de la Directiva;
c) Un médico, o enfermera titulada, nombrado por la Junta de la
Womans American Baptist Home Mission society, en Nueva York, por
un período de 3 años, que siempre terminará el 30 de abril;
d) Cualesquiera otros miembros que la Junta de Womans American
Baptisti Home Mission Society, crea conveniente nombrar por
períodos no mayores de 3 años;
e) Cada miembro tendrá voz y voto personal en las sesiones.
IV.- La Junta Directiva de la Escuela, sujeta a los deseos y
a vetos de la directiva de la Womans American Biptisti Home
Mission Society, en Nueva York, indicará los planes de acciones de
la Escuela, los cuales serán efectuados por la Directora de la
Escuela.
V.- Los deberes y poderes de la Junta Directiva incluirán lo
siguiente:
a) La selección de estudiantes por recomendaciones de la
directora;
b) La aprobación del Reglamento interior propuesto por la
directora;
c) Discutir y nombrar los profesores e Instructores recomendados
por la directora;
d) Añadir clases convenientes a la Escuela;
e) Por voto unánime, la Directiva puede rehusar permiso a una
estudiante a tomar examen profesional, aunque ha ya cumplido el
curso; o puede posponer la fecha de este examen al tiempo que la
misma directiva crea conveniente.
VI.- a) La Junta Directiva tendrá sesiones por lo menos cada
6 meses;
b) Las sesiones pueden ser convocadas en cualquier tiempo por
citación del Director del Hospital o la Directora de la Escuela de
Enfermería;
c) Para convocar a una sesión es necesario avisar a todos los
miembros presentes en el país, con 48 horas de anticipación. Para
formar quórum se necesita la presencia de las 2/3 de miembros
presentes en el país, y nunca serán menos de 2;
d) Si sólo un miembro de la Directiva está presente en el país, él
puede decidir solamente asuntos de emergencia de la Escuela, y su
decisión estará sujeta a revisión de la Junta Directiva tan pronto
como haya quórum para ella.
e) La Junta Directiva puede celebrar sesiones sin previo aviso de
48 horas, siempre que el quórum esté formado por todos los miembros
presentes en el país.
VII.- La Jefe de Enfermeras del Hospital Bautista,
oficialmente nombrada para este puesto por la Womans American
Baptisti Home Society, servirá también como directora de la Escuela
de Enfermería. Sus deberes y poderes incluirán lo siguiente:
a) Servirá de Secretaría de la Directiva;
b) Será responsable por todos los archivos de las
estudiantes;
c) Será encargada directa de la Escuela en todas sus funciones,
arreglando las horas de clase y de trabajo;
d) Será responsable de la disciplina de la Escuela. Tendrá derecho
de dar cualquier castigo a una alumna, menos expulsarla. Cualquiera
alumna que crea haber sido castigada injuusta o excesivamente,
tendrá derecho de pedir una revisión de su caso por la Directiva,
la cual tendrá derecho de pedir una revisión de su caso por la
Directiva, la cual tendrá el derecho de pedir una revisión de su
caso por la Directiva, la cual tendrá el derecho de aprobar el
castigo, cambiarlo, aumentarlo, disminuirlo o abrogarlo como sea
indicado en su opinión;
e) Hará el Reglamento Interior de la Escuela y lo someterá a la
directiva para su aprobación, después de lo cual, tendrá el deber
de ponerlo en ejecución;
f) Recomendará a la directiva la expulsión o separación de una
estudiante, cuando ella crea que es indicado; luego la directiva
decidirá el caso.
VIII- Requisitos para entrada de Estudiantes:
a) Las aspirantes al título de Enfermera Profesional deberán
presentar su diploma de haber cursado la primaria;
b) La directiva indicará los otros requisitos, y tendrá derecho de
cambiarlos cuando quiera;
c) Por voto de 2/3 de la Directiva, la Escuela puede recibir
estudiantes de otra Escuela de Enfermería, siempre que se adapten a
los planes y programas de estudios nuestros, siendo entendido que
no podrán graduarse sin antes haber cumplido un año de estudios y
práctica en esta Escuela.
IX- Procedimiento para expulsión o separación de una
estudiante de la Escuela;
a) Solamente la Directiva tendrá autoridad de expulsar a una
estudiante en cualquier momento, por causa específica en su
conducta o en sus notas, por un voto de 2/3.
b) Sólo por unanimidad de votos, la directiva tendrá el derecho de
separar de la Escuela a una estudiante en cualquier momento, sin
causa específica, durante el primer año del curso-
X.- EXÁMENES: El Profesor dará el examen de su curso al
finalizar éste. Para calificar, el profesor hará promedio entre la
nota de este examen, y la nota promedia de los trabajos en la
clase. Para se aprobada una estudiante necesita una nota no menor
de 80%.
a) Si una estudiante es reprobada en estos exámenes, puede
repetirlos al fin de las vacaciones. Siendo reprobada por 2ª. vez,
aunque sea una clase, tendrá que repetir todo el año, si la
Directiva no dispone otra cosa por voto unánime.
b) Al fin del 2º. año además de los exámenes ordinarios, las
estudiantes se someterán a un examen especial, el cual puede
incluir todos los estudios de los primeros 2 años, ante un tribunal
compuesto de los miembros profesionales de la directiva, más otros
miembros del personal docente de la Escuela, si la Directiva tiene
a bien invitarlos. Si la alumna es reprobada en este examen, no
podrá cursar el 3er. año sin antes haber sido aprobada en un
segundo examen después de un período de estudios y práctica, cuyo
tiempo y asignaturas indicará la Directiva;
c) El examen para el titulo de Enfermera Profesional al finalizar
los tres años de estudio y práctica será ante un tribunal compuesto
de no menos de 3 médicos o enfermeras tituladas, nombrados por la
Directiva y aprobados por el departamento de Educación Pública de
la República; de éstos lo menos una será siempre enfermera
titulada. En casos ordinarios se verificará este examen en el mes
de Mayo.
d) El período extraordinario para exámenes profesionales, será en
el mes de Noviembre;
e) Si una aspirante no es aprobada en su examen profesional, puede
repetirlo después de un período de 6 a 12 meses que será indicado
por la directiva. La aspirante tiene que pasar este tiempo bajo
supervigilancia de la Escuela en el Hospital Bautista o en otras
instituciones o consultorios Nacionales relacionados con la
práctica y ejercicios de Enfermería, siempre designados por la
Directiva. Si la aspirante es reprobada en su 20. examen
profesional, terminará automáticamente su conexión con la
Escuela.
XI.- Ninguna alumna puede avanzar a la próxima clase sin
haber aprobado todos los cursos del presente año. Por voto unánime
de la Directiva, por motivos especiales, puede permitirse
excepciones a esta regla.
XII.- El curso de práctica y estudios comprenderá 36 meses
completos, menos 3 meses de vacaciones que se distribuirán dando un
mes cada año. El tiempo perdido por enfermedad u otros motivos será
repuesto hasta completar los tres años de estudio y práctica.
Si una alumna ha terminado sus estudios, faltándole menos de 6
meses para cumplir el tiempo de práctica, puede presentarse al
examen profesional ordinario y graduarse con la clase, pero no
recibirá su diploma y su insignia antes de completar los 3 años de
práctica.
XIII.- La Directiva tendrá derecho de exigir a una
estudiante 6 meses de trabajo en el Hospital Bautista,
inmediatamente después de completar sus 3 años de estudio y
práctica, avisándole con 3 meses de anticipación. Recibirá un
sueldo mínimo pagado a graduadas y regularmente empleadas del
Hospital.
XIV.- Estos artículos pueden ser cambiados o enmendados por
la Directiva de la Womans American Baptisti Home Mission Society,
o por la Directiva de la Escuela, sujeta a la aprobación de ellos,
siempre a condición que estos cambios o enmendamientos sean
aceptados por la Secretaría de Educación Pública.
Comuníquese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., Febrero 8 de
1947.- SOMOZA.- Mariano Valle Quintero, Secretario de
Educación Pública, por la Ley.
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