Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE DEPORTES
No 88, Aprobado el 04 de Enero de 1931.
Publicado en Las Gacetas 4 y 5 del 7 y 8 Enero de 1932.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO Aprobar en todas sus partes lo siguiente:
LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento y Disposiciones Generales,
tendientes ambos, a la organización completa de los Deportes
Nacionales:
REGLAMENTO DE LA COMISION
NACIONAL DE DEPORTES
CAPÍTULO I
Artículo 1.- La Comisión Nacional de Deportes conforme el
decreto de su creación está integrada por un Presidente, un
Secretario, un Fiscal y dos Vocales, y a ella corresponde la
suprema vigilancia, organización, control y autoridad sobre todos
los deportistas y deportes que se practiquen en la República; y
actuará como Supremo Tribunal para dirimir discordia o diferencias
en fallos o quejas que se le sometan a su conocimiento y actuará de
oficio cuando se trate de la infracción de leyes, disposiciones o
reglamentos de los juegos por lo Jueces Clubs o Deportistas y en
todos los casos en que ella creyera necesaria su intervención,
siendo sus resoluciones o fallos sin ulterior recurso.
Artículo 2.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias
semanalmente para tratar los asuntos generales y demás funciones de
la Comisión en el local y la hora que designe; pudiendo haber
sesiones extraordinarias cuando el Secretario cite a los miembros
por orden del Presidente o cuando tres miembros de la Comisión lo
creyeren conveniente para tratar asuntos de urgente
resolución.
Artículo 3.- La asistencia de los miembros de la Comisión a
las sesiones ordinarias es obligatoria, pero bastará la asistencia
del Presidente, Secretario y Fiscal o cualquiera de los dos vocales
para que haya quórum; en caso de falta del Presidente, hará sus
veces el primer Vocal, y a falta de éste, el segundo Vocal y lo
mismo en caso de falta del Secretario o el Fiscal.
Artículo 4.- Para las sesiones extraordinarias, es
indispensable la asistencia del Presidente y del Secretario, y en
ellas, se tratará solamente de los asuntos que hayan provocado la
convocatoria.
Artículo 5.- Las resoluciones de la Comisión serán válidas
por mayoría absoluta de votos, pudiendo el presidente decidir en
caso de empate.
Artículo 6.- Las resoluciones, disposiciones y acuerdos,
serán validos cuando sean emitidos conforme se indica en el Art.
5°, debiendo llevar los últimos la firma del presidente y el
secretario, y entrarán en vigor desde su publicación en cualquier
diario de la capital, exceptuando cuando se trate de reformar este
reglamento para lo cual es indispensable la aprobación previa del
Supremo Gobierno.
CAPÍTULO II
De las atribuciones de los miembros de la Comisión Nacional de
Deportes
Artículo 7.- Las atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones
b) Poner a discusión los asuntos relativos a las facultades
de la Comisión c) Ordenar por escrito al secretario la
convocatoria a sesiones extraordinarias en los casos previstos por
este Reglamento, y resolver los asuntos urgentes de resolución
inmediata, dando cuenta de ello a la Comisión en la próxima sesión,
para su debida aprobación.
d) Representar a la Comisión Nacional de Deportes ante el
Supremo Gobierno o cualquier otra autoridad o tribunal de la
República pudiendo delegar sus facultades en cualquier miembro de
la Comisión.
e) Autorizar los gastos que sean necesarios para el
funcionamiento de esta Comisión.
Artículo 8.- Las atribuciones del Secretario:
a) Llevar un libro de actas en
el que se asentará todo lo que se discuta o resuelva en las
sesiones ordinarias y extraordinarias y otro de acuerdos y
sentencias en el que anotará los que dicte o emita la
Comisión.
b) Es el órgano de comunicación de la Comisión y por su
medio entrará a su conocimiento todo lo que se someta.
c) Citar a los miembros de la Comisión Nacional de Deportes
por orden del Presidente para sesiones extraordinarias y dar parte
a la Comisión de todas las comunicaciones que se le dirigen para su
resolución.
d) Guardar bajo su custodia todos los libros, sellos y
documentos de la Comisión.
e) Expedir certificaciones, cuando lo soliciten los
interesados, de las resoluciones o acuerdos que dicte o emita la
Comisión.
f) Extender los permisos o autorizaciones para las partidas
o desafíos previa autorización del Presidente y nombrar los jueces
respectivos.
g) Expedir certificados a deportistas calificado para
ello.
Artículo 9.- Las atribuciones del Fiscal
a) Glosar y fiscalizar el ingreso y egreso de los fondos
destinados a la Comisión Nacional.
b) Controlar los Estadios inspeccionándolos para que llenen
los requisitos de ley para mayor seguridad del público y controlar
resellando los boletos con el sello del Fiscal de la Comisión y dar
parte del monto bruto de la entrada en cada partida a la Tesorería
y Comisión Nacional de Deportes.
Artículo 10.- Las atribuciones de los vocales:
Sustituir al Presidente, Secretario o Fiscal en los casos previstos
en este Reglamento y cumplir las delegaciones y comisiones que se
les resuelva otorgar.
Artículo 11.- De las Tesorerías:
Son Tesorerías de la Comisión Nacional de Deportes todas las
Tesorerías de las Juntas Locales de Beneficencia de la República,
mas actuará como Tesorería General, la Tesorería de la Junta Local
de Beneficencia de Managua.
Artículo 12.- Las tesorerías departamentales remitirán los
fondos de la Comisión a la Tesorería General, dentro las próximas
veinticuatro horas de recibidos y llevara un libro en que se
anotarán las entradas recibidas del Estadio de su jurisdicción y
las remesas hechas a la Tesorería General de la Comisión, y
enviaran estados de cuentas mensuales a la Secretaria de la
Comisión Nacional.
Artículo 13.- La Tesorería General de la Comisión llevara
una contabilidad simple y adecuada, poniendo a la orden de la
Comisión Nacional las sumas tan pronto como sean recibidas.
Atenderá solamente los recibos que lleven el Dese del Presidente,
el Cónstame del Secretario y la firma del interesado y aquellos
gastos autorizados por acuerdo de la Comisión Nacional.
Artículo 14.- Todas las Tesorerías de la Comisión están
están sujetas a la fiscalización de la Comisión de Deporte de su
Jurisdicción y a la del Fiscal de la Comisión Nacional.
CAPITULO III
De las Comisiones de Deportes Departamentales
Artículo 15.- Los Miembros de las Comisiones de Deportes
Departamentales serán cinco, nombrados por la Comisión Nacional de
Deporte, Su periodo serán de un año, mas podrán ser removidos por
la Comisión Nacional de Deportes cuando lo juzgue
conveniente.
Artículo 16.- Las Comisiones de Deporte Departamentales se
organizaran en la misma forma que esta la Comisión Nacional y las
atribuciones de sus miembros en su jurisdicción, serán idénticas a
la de sus miembros de la Comisión Nacional excepto el Fiscal que se
sujetara a lo dispuesto en el Art. 20.
Artículo 17.- (a) Las Comisiones de Deporte Departamentales
conocerán de oficio todo lo que se relacione con deportista y
deportes, resolviendo en primera instancia lo que conozca o se le
someta sobre infracción de leyes disposiciones y reglamentos de
Deportes, por jueces, clubs o deportistas.
(b) Las Comisiones Departamentales darán aviso a la Comisión
Nacional de Deportes dentro de la veinticuatro horas, de las
disposiciones o decisiones emitidas o tomadas por ellas.
Artículo.18.- Las Comisiones de Deportes Departamentales
organizaran ligas y torneos en su jurisdicción y clubs o
deportistas triunfantes serán los que legalmente tengan derecho a
participar en las Ligas o Torneos Nacionales que sean organizados
por la Comisión Nacional de Deportes,
Artículo. 19.- La Comisión Nacional proveerá a la
Departamentales de los útiles de escritorios necesarios, para otros
gastos solicitaran la autorización de ellos a la Comisión Nacional,
La solicitud debe llevar la firma del presidente, Secretario y
Fiscal.
Artículo 20.- Los Fiscales de las Comisiones
Departamentales, además de lo dispuesto en el inciso
(b) del Art. 9, deberán enviar a la Comisión Nacional el
dato del monto que arroje la entrada bruta en el Estadio de su
jurisdicción dentro de las próximas 24 horas, después de cada
partida.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 21.- De los Estadios:
Todos los Estadios de la Republica deberán tener, para que
funcionen, la autorización de Comisión Nacional de Deportes, la
cual autorizaran de preferencia aquellos que estén bajo el control
de las Juntas Locales de Beneficencia, Siendo los únicos centros
donde se pueden verificar encuentros, partidas o desafíos
deportivos.
Artículo 22.- Los Estadios estarán completamente cercados,
construidos en forma tal, que en todo momento el rayador del
terreno para tal o cual juego, llene el requisito del Reglamento
respectivo, Los palcos y galería deberán ser construidos de modo
que presten seguridad al publico, contra accidentes y puedan ser
desalojados con rapidez en caso de incendio, terremoto, pánico,
etc.
Artículo 23.- Los gerentes de los Estadios solicitaran, con
tres días de anticipación, de la Comisión de Deportes respectiva,
el permiso para cada encuentro o desafió, y los contratos con los
clubs o deportistas serán hechos como esta previsto en el Articulo
53.
Artículo 24.- Los gerentes de los Estadios dentro de las
próximas 24 horas, después de cada partido, depositaran en la
Tesorería de la Junta Local de Beneficencia respectiva el 5% de la
entrada bruta que corresponda a cada partida, exigiendo un recibo
con dos copias. Retendrá el original, enviara una copia a la
Secretaria de la Comisión de Deportes de su jurisdicción y la otra
a la Secretaria de la Comisión Nacional de Deportes.
Artículo 25 - Los Gerentes de los Estadios deberán presentar
a la Comisión de Deportes de su jurisdicción el texto de sus
programas para su aprobación, debiendo ser reformados en la forma
que se le indique.
Artículo 26 - Los Gerentes de los Estadios están en la
obligación de dar cumplimiento a todas las disposiciones,
reglamentos y acuerdos de esta Comisión.
Artículo 27 - Todas las multas impuestas a jugadores o Clubs
serán a beneficio de la Comisión Nacional de Deportes, Los Clubs o
jugadores que hayan sido multados deberán enterar la multa en la
Tesorería de la Comisión Nacional de Deportes. Dentro de las
veinticuatro horas y si no lo hicieren quedan suspendidos de
hecho.
Artículo 28.- En los Estadios, durante se esté verificando
una partida, la autoridad reside en los Jueces Oficiales, los
cuales son los representantes legales de la Comisión Nacional de
Deportes durante cualquier evento deportivo y por lo tanto las
autoridades de policías estarán bajo sus ordenes durante se efectué
la partida, desafió o encuentro, y solo en o que se refiere a
faltas de los jugadores o de particulares que estorben el juego;
pudiendo expulsar del Estadio a jugadores como se prevee en los
reglamentos o espectadores cuando se comporten indebidamente
injuriando, escandalizando o interrumpiendo la buena marcha de los
juegos.
CAPITULO V
De las Ligas
Artículo 29.- Habrán dos clases de Ligas: Las Nacionales y
las Departamentales que serán anuales y de los siguientes Deportes:
Base-Ball, Foot-Ball, Basket Ball.
Artículo 30.- Las Ligas Nacionales se verificaran en el
primer semestre del año, siendo integrada por los Clubs que salgan
triunfantes como campeones en las Ligas Departamentales, con
excepción de Managua de donde tomaran parte los dos mejores Clubs
que resulten, toda ves que sean bien organizados.
Artículo 31.- (a) Las Ligas Departamentales se verificaran
en el segundo semestre del año, después de concluida la Liga
Nacional y la Serie del Campeonato, Tomaran participación en las
Ligas Departamentales todos los Clubs que lo soliciten a la
Comisión de Deportes de su jurisdicción.
b) Aquellos jugadores que hayan sido tomados en su ceno por
los Campeones Departamentales para disputarse el Campeonato
Nacional, podrán, previa autorización de la Comisión Nacional,
retornar a su Clubs en que Actuaban antes de tomar parte en las
contiendas de la Liga Nacional.
Artículo 32.- Los Clubs en Liga jugaran el numero de partido
que la Comisión Nacional de Deportes designe, siendo los dos Clubs
que resulten con mayor numero de puntos los que se disputaran
inmediatamente el Campeonato, jugando una serie de tres partidos
para los Campeonatos Departamentales y de siete para definir el
Campeonato Nacional.
Artículo 33.- Desde el momento que una Liga sea declarada u
organizada por la Comisión de su jurisdicción, ningún miembro de la
Directiva, ni los miembros activos y jugadores de un Club podrán
pasar a integrar otro Club de los que estén en Liga. Los Campeones
Departamentales podrán, aun en Liga, tomar de los otros Clubs del
Departamento los jugadores que crean conveniente para alcanzar el
éxito en la Liga Nacional.
Artículo 34.- Los clubs declarados en Liga no podan
retirarse de ella antes de su termino. La infracción de este
artículo será penada con la suspensión del Club y sus jugadores de
toda actividad deportiva, por el término de un año.
Artículo 35.- El Club triunfante de una Liga además de
recibir el campeonato respectivo del año recibirá los trofeos o
medallas de la Comisión de su jurisdicción le asigne y una bolsa en
efectivo que contendrá las dos tercera parte de lo que se recoja
por acumulamiento de un porcentaje no menor del 5% del dividendo ni
mayor del 10%, que corresponde a los clubs por cada partida de
Liga; correspondiendo la otra tercera parte restante al Club
perdidoso en la Serie. El 5% del dividendo destinado para la bolsa,
será depositado en las Tesorerías de la Comisión Nacional, a la
orden de esta última dentro de las próximas 24 horas después de las
partidas.
Artículo 36.- Los Clubs en Liga por medio de su Secretaria,
presentaran a la Comisión sus quejas o protestas, debiendo ser
éstas por escrito, sobre infracción de leyes, disposiciones o
reglamentos de los juegos, por los jueces, club o
deportistas.
CAPÍTULO VI
De los Torneos
Artículo 37.- Los otros deportes: boxeo, tennis, lucha
greco-romana, etc., definirán sus campeonatos por medio de torneos
anuales, los que serán subdivididos en preeliminarse, semi-finales
y finales. Los torneos serán departamentales y nacionales, y
tomaran partes en estos últimos solamente los que resulten
campeones departamentales.
Artículo 38.- Los campeones que resulten de los torneos,
recibirán los premios que la Comisión de su jurisdicción les asigne
o lo que de acuerdo con su contrato, devenguen del Estado donde
actúen.
CAPÍTULO VII
De los deportes de Salón
Artículo 39.- Los deportes de salón, como ajedrez, billar,
tablero, etc., para su buena organización y marcha, estarán
patrocinados y bajo el control de la Comisión Nacional de Deportes.
Sus contiendas deportivas se efectuarán en locales adecuados.
Artículo 40.- En caso de eventos deportivos de salón, de
gran trascendencia nacional, se efectuarán bajo los auspicios de
las Juntas Locales de Beneficencia toda ves que estás tengan o
dispongan construir locales adecuados. Para estos deportes las
Juntas de Beneficencia, otorgaran a las entidades deportivas
triunfantes ya sean premios en metálico o trofeos deportivos, Para
estas contiendas deportivas la Comisión Nacional de Deportes
nombrará los que actuarán como jueces.
CAPÍTULO VIII
De los deportistas
Artículo 41.- La Comisión Nacional de Deportes reconoce como
deportistas a todo individuo de buenas costumbres que cultive
cualquier juego deportivo. Son profesionales aquellos que devengan
renumeración por actuar, y amateurs, aquellos que no aceptan
ninguna remuneración.
Artículo 42.- Ningún profesional le está permitido tomar
parte en las actividades deportivas de Amateurs. Los Amateurs que
por cualquier contienda deportiva devengan remuneración, serán
excluidos de dicha afición y no podrán actuar en ningún campo
deportivo sino solicitan ser registrados como profesionales.
Artículo 43.- Los deportistas o jugadores que pertenezcan a
un Club están sujetos a disposiciones de la Directiva y a los
Reglamentos y Estatutos del Club a que pertenecen. El deportista o
jugador que se rebele o infrinja las disposiciones de su Directiva
o los reglamentos y estatutos del Club a que pertenecen y que por
este motivo sea expulsado del mismo, queda suspenso de toda
actividad por un año, a contar de la fecha de su expulsión a menos
que la Comisión Nacional considere injusta la expulsión después de
haber practicado una minuciosa investigación sobre el caso.
Artículo 44.- Un deportista jugador de reconocida y
comprobada mala conducta o que tenga causa pendiente con la
justicia o que haya cometido un delito mayor, no será considerado
como tal y por lo tanto no podrá tomar parte activa en los
deportes.
CAPÍTULO IX
De los Clubs
Artículo 45.- Hay dos clases de clubs deportivos: Los
profesionales que cobran dividendo a los Estadios y los clubs
amateurs que no lo hacen y obsequian lo que les puede corresponder
como divendo, con fines caritatitos o a Juntas de
Beneficencia.
Artículo 46.- Los Clubs de aficionados o amateurs están
integrados por jugadores o deportistas de esta índole, lo cuales
eligen su directiva en asamblea y pueden tener voz y voto en los
designios o disposiciones del Club, según se especifiquen en los
estatutos que se elaboren al efecto.
Artículo 47.- Los Clubs de profesionales son integrados por
personas que reunidas en asamblea eligen su directiva y dictan sus
estatutos y de acuerdo con los fines que se proponen, contratan o
aceptan como miembro jugadores a deportistas profesionales
reconocidos o a jóvenes que prometen en ese deporte. Los miembros
jugadores profesionales no pueden tener voz ni voto en las
decisiones del Club o su directiva.
Artículo 48.- Todos los Clubs deben tener sus estatutos que
marquen la pauta de su organización, los que deben ser presentados
a la Comisión Nacional de Deportes para su aprobación y
registro.
Artículo 49.- Los Clubs deben inscribirse y dar la nómina de
su directiva y lista de jugadores a la Comisión de Deportes de su
jurisdicción, la cual enviara copia a la Comisión Nacional de
Deportes.
Artículo 50.- Los Clubs estarán organizados de la siguiente
manera: Por un Presidente y un Vice-Presidente: un Tesorero y un
Vice-Tesorero; un Secretario y un Vice-Secretario; un Fiscal y tres
o más Vocales; siendo las atribuciones de los miembros de esta
Directiva las corrientes en las organizaciones de esta
índole.
Artículo 51.- Los Clubs tendrán el número suficiente de
jugadores para formar dos equipos y al tomar parte en encuentro o
desafíos se presentaran en los estadios con un Director o Manager,
el numero suficiente de jugadores y repuestos, para que la partida
no pueda suspenderse por falta de ellos.
Artículo 52.- El Capitán de un equipo es el Jefe Supremo del
equipo, durante el juego y es el único que puede hacer reclamos al
juez y notificarle los cambios de jugadores que hicieren. En caso
de que el Capitán sea golpeado y tenga que retirarse del campo por
ello, el Director del equipo tendrá que nombrar a otro jugador
activo para que haga veces de Capitán.
Artículo 53.- Los contratos para encuentros o desafíos entre
Clubs, para que sean legales deberán llevar las firmas de los
Presidentes y Secretarios de cada Club; la firma del Gerente del
Estadio en que se debe verificar la partida y ser hechos ante la
Secretaría de la Comisión de Deportes de la jurisdicción, excepto
cuando se trate de Clubs de localidades distintas, los cuales se
podrán hacer por correo, pero firmados como anteriormente se
especifica y ante las Comisiones de cada jurisdicción.
Artículo 54.- Durante una partida, en el campo de juego, el
Director o Manager, los jugadores y repuestos todos, deben estar
igualmente uniformados.
Artículo 55.- Las atribuciones del Director o Manager: El
Director o Manager es el jefe del equipo en el campo, excepto en
los momentos de acción cuando toda la autoridad reside en el
Capitán. El nunca podrá tomar parte de una discusión con el Juez
cuando se trate de hacer rectificar un fallo que este en
contravención con los Reglamentos, para lo cual únicamente tiene
derecho el Capitán del equipo, pero si, puede hacer ver al Capitán
la necesidad de que reclame al Juez cuando se estén contraviniendo
las disposiciones o reglamentos por los jugadores del otro
Club.
Artículo 56.- El Manager y todos los jugadores que no estén
en acción deberán siempre estar sentados en sus respectivas bancas,
la contravención de esto será penada conforme los Reglamentos del
juego, Le esta prohibido a los Managers usar bocinas para ponerse
al habla con los jugadores y deberá hacerlo por claves o signos de
antemano convenidos.
CAPÍTULO X
De los Jueces
Artículo 57.- La Comisión Nacional de Deportes nombrará
todos los jueces oficiales de los distintos deportes que se
practiquen en el país. Las personas que al efecto sean nombradas
por la Comisión Nacional, deben ser:
a) De reconocida moral y
honradez;
b) De imparcialidad y justicia en los eventos
deportivos;
c) Sin vicios;
d) De profundos conocimientos del deporte en el cual actúa
como juez.
Artículo 58.- Los jueces serán nombrado por la Comisión
Nacional y actuarán como tales durante todo el tiempo que sus
servicios sean satisfactorios, y serán removidos sólo cuando la
Comisión Nacional lo juzgue conveniente.
Artículo 59.- Los jueces devengaran por cada partida o
encuentro deportivo la suma de dos córdobas cincuenta centavos (C$
2.50), mientras sirvan como tales en la ciudad donde residen. Si un
juez es designado para actuar como tal fuera de la ciudad donde
reside, el empresario del estadio donde va a actuar le pagara sus
gastos de viaje y hospedaje más su sueldo C$ 2.50
Artículo 60.- Los útiles que necesite un juez para actuar en
un evento deportivo deberán ser suministrado por el Estadio donde
actué.
Artículo 61.- Todo Juez que se atreva a presentarse en
estado de embriagues o que sus fallos sean de notoria parcialidad o
que se le compruebe negocios turbios con respecto al cargo que
desempeña, será suspendido de por vida por la Comisión Nacional de
Deportes.
CAPÍTULO XI
Deportes Escolares y Olímpicos
Artículo 62.- En cooperación con el Ministerio de
Instrucción Pública y Educación Física, la Comisión Nacional de
Deportes iniciará el desenvolvimiento de los Deportes Escolares,
los mismos que las Juntas Deportivas Intercolegiales, con el objeto
de mejorar las generaciones futuras nacionales. La Comisión
Nacional de Deportes, tomando en cuenta que solo mediante el
desarrollo de los Deportes Escolares se puede obtener buen elemento
de atletas para las Olimpiadas que espera organizar en el futuro,
hará todo lo posible por cooperar y ayudar al Ministerio de
Instrucción Pública.
Managua, D.N., cuatro de Enero de mil novecientos treinta y
uno.-T. CRANSHAW. JULIO VILLA. RAMÓN
MORALES h.- PORFIRIO PÉREZ h., Secretario.
SEGUNDO El Presente acuerdo surtirá sus efectos legales
desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese- Casa Presidencial- Masatepe, 5 de Enero de 1932-
MONCADA- Al Ministro de Policía, en Managua- ANTONIO
FLORES V.
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