Reglamento De La Alta Comisión Interamericana, Sección Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMENTO DE LA ALTA COMISIÓN INTERAMERICANA, SECCIÓN NICARAGÜENSE Aprobado el 21 de Abril de 1921 Publicado en La Gaceta No. 218 del 28 de Septiembre de 1921 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar el Reglamento elaborado por la Alta Comisión Interamericana, Sección Nicaragüense, en los términos siguientes: REGLAMENTO DE LA ALTA COMISIÓN INTERAMERICANA, SECCIÓN NICARAGÜENSE I DE LA INSTITUCIÓN, SU CARÁCTER Y SUS FINES Artículo 1.- La Alta Comisión Interamericana es una institución de carácter internacional y aunque de suyo no es propiamente oficial ha nacido y se desarrolla con aprobación y apoyo de los Gobiernos todos de las naciones del continente americano. Artículo 2.- La institución tiene por objeto trabajar constantemente en pro de la legislación uniforme en materia comercial y financiera para las naciones americanas, y en consecuencia, se dedica a impulsar la preparación y condensación de proyectos de leyes y de reglamentos con tal fin. También ha de procurar el incremento de las finanzas nacionales y establecimiento y desarrollo de las relaciones mercantiles de las naciones americanas entre sí. Artículo 3.- La Alta Comisión Interamericana tiene un Consejo Central Ejecutivo que reside en Washington. D. C., Estados Unidos de América, y la integran una Sección Nacional en cada uno de los países del Continente, en Norte y Sur América. Una de estas secciones es la nicaragüense. II DE LA SECCIÓN NICARAGÜENSE Artículo 4.- La Sección Nicaragüense de la Alta Comisión Interamericana reside en la capital de la República, se compone hasta de nueve miembros escogidos entre los hombres del foro, del Comercio y de la Banca. Artículo 5.- Los miembros de la Sección Nicaragüense son nombrados por resolución del Ministerio de Hacienda, ejercen sus cargos ad honoren y duran en él dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 6.- La Sección Nicaragüense tendrá un Secretario General electo entre sus miembros. Artículo 7.- La Sección Nicaragüense celebrará sesiones ordinarias el primer viernes de cada mes. Si el día fuere feriado se tendrá la sesión el día siguiente. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en la fecha en que señale la convocatoria que deberá ser hecha por el señor Ministro de Hacienda. Artículo 8.- Las atribuciones de la Sección Nicaragüense son: a) Cooperar con las secciones nacionales del Continente a los fines de la Alta Comisión Interamericana, conforme se ha dicho en el Art. 2. b) Elaborar informe sobre los temas y recomendaciones que emanen de la Alta Comisión Interamericana. c) Practicar estudios especiales sobre asuntos de interés nacional que estén en relación con el comercio interamericano. d) Mantenerse en comunicación con el Consejo Central Ejecutivo de la Alta Comisión Interamericana y con las Secciones Nacionales en los asuntos de sus instituciones. e) Hacer publicar en la forma que fuere más conveniente los trabajos que elabore la Sección, así como las ponencias y proyectos que prestaren los miembros que la integran. f) Elaborar un informe anual de sus trabajos, el cual se publicará en la Memoria oficial del Ministerio de Hacienda. Artículo 9.- Las funciones del Presidente son: a) Hacer citar a los miembros de la Sección para las sesiones ordinarias y convocarlos con señalamiento de día y hora para las extraordinarias. b) Presidir la Sección en todas sus sesiones, organizar comisiones, distribuir los temas que deben estudiarse y, en fin, hacer guardar este Reglamento y demás disposiciones de la Institución. c) Firmar con el Secretario las comunicaciones que dirijan al Presidente del Consejo Central Ejecutivo y a los Presidentes de las secciones nacionales. Artículo 10.- Corresponden al Secretario las funciones siguientes: a) Redactar las actas de la sesiones en un libro destinado a ese efecto, donde serán firmadas por el Presidente y el Secretario. b) Recibir y despachar la correspondencia general. c) Organizar la biblioteca y el archivo. d) Vigilar la edición de los informes y demás trabajos que la sección ordene publicar. e) Formar los presupuestos para ejecución de los trabajos acordados, y someterlos a la aprobación del Ministerio de Hacienda. f) Recibir y aplicar las erogaciones y archivar los respectivos comprobantes. g) Hacer copiar en un libro los trabajos que merezcan aprobación de la Sección. Los trabajos serán firmados por sus autores Artículo Transitorio.- Los Miembros que actualmente integran las Secciones Nicaragüenses de la Alta Comisión Interamericana, continuarán en ejercicio de sus funciones, entendiéndose que su período comenzó el 1 de Enero del corriente año. Dado en el Palacio Nacional. Managua, 21 de abril de 1921. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, MONTALVÁN. -