Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE LA ALTA COMISIÓN
INTERAMERICANA, SECCIÓN NICARAGÜENSE
Aprobado el 21 de Abril de 1921
Publicado en La Gaceta No. 218 del 28 de Septiembre de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento elaborado por la Alta Comisión
Interamericana, Sección Nicaragüense, en los términos
siguientes:
REGLAMENTO
DE LA ALTA COMISIÓN INTERAMERICANA, SECCIÓN
NICARAGÜENSE
I
DE LA INSTITUCIÓN, SU CARÁCTER Y SUS FINES
Artículo 1.- La Alta Comisión Interamericana es una
institución de carácter internacional y aunque de suyo no es
propiamente oficial ha nacido y se desarrolla con aprobación y
apoyo de los Gobiernos todos de las naciones del continente
americano.
Artículo 2.- La institución tiene por objeto trabajar
constantemente en pro de la legislación uniforme en materia
comercial y financiera para las naciones americanas, y en
consecuencia, se dedica a impulsar la preparación y condensación de
proyectos de leyes y de reglamentos con tal fin. También ha de
procurar el incremento de las finanzas nacionales y establecimiento
y desarrollo de las relaciones mercantiles de las naciones
americanas entre sí.
Artículo 3.- La Alta Comisión Interamericana tiene un
Consejo Central Ejecutivo que reside en Washington. D. C., Estados
Unidos de América, y la integran una Sección Nacional en cada uno
de los países del Continente, en Norte y Sur América. Una de estas
secciones es la nicaragüense.
II
DE LA SECCIÓN NICARAGÜENSE
Artículo 4.- La Sección Nicaragüense de la Alta Comisión
Interamericana reside en la capital de la República, se compone
hasta de nueve miembros escogidos entre los hombres del foro, del
Comercio y de la Banca.
Artículo 5.- Los miembros de la Sección Nicaragüense son
nombrados por resolución del Ministerio de Hacienda, ejercen sus
cargos ad honoren y duran en él dos años, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 6.- La Sección Nicaragüense tendrá un Secretario
General electo entre sus miembros.
Artículo 7.- La Sección Nicaragüense celebrará sesiones
ordinarias el primer viernes de cada mes. Si el día fuere feriado
se tendrá la sesión el día siguiente. Las sesiones extraordinarias
se celebrarán en la fecha en que señale la convocatoria que deberá
ser hecha por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 8.- Las atribuciones de la Sección Nicaragüense
son:
a) Cooperar con las secciones nacionales del Continente a los fines
de la Alta Comisión Interamericana, conforme se ha dicho en el Art.
2.
b) Elaborar informe sobre los temas y recomendaciones que emanen de
la Alta Comisión Interamericana.
c) Practicar estudios especiales sobre asuntos de interés nacional
que estén en relación con el comercio interamericano.
d) Mantenerse en comunicación con el Consejo Central Ejecutivo de
la Alta Comisión Interamericana y con las Secciones Nacionales en
los asuntos de sus instituciones.
e) Hacer publicar en la forma que fuere más conveniente los
trabajos que elabore la Sección, así como las ponencias y proyectos
que prestaren los miembros que la integran.
f) Elaborar un informe anual de sus trabajos, el cual se publicará
en la Memoria oficial del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9.- Las funciones del Presidente son:
a) Hacer citar a los miembros de la Sección para las sesiones
ordinarias y convocarlos con señalamiento de día y hora para las
extraordinarias.
b) Presidir la Sección en todas sus sesiones, organizar comisiones,
distribuir los temas que deben estudiarse y, en fin, hacer guardar
este Reglamento y demás disposiciones de la Institución.
c) Firmar con el Secretario las comunicaciones que dirijan al
Presidente del Consejo Central Ejecutivo y a los Presidentes de las
secciones nacionales.
Artículo 10.- Corresponden al Secretario las funciones
siguientes:
a) Redactar las actas de la sesiones en un libro destinado a ese
efecto, donde serán firmadas por el Presidente y el
Secretario.
b) Recibir y despachar la correspondencia general.
c) Organizar la biblioteca y el archivo.
d) Vigilar la edición de los informes y demás trabajos que la
sección ordene publicar.
e) Formar los presupuestos para ejecución de los trabajos
acordados, y someterlos a la aprobación del Ministerio de
Hacienda.
f) Recibir y aplicar las erogaciones y archivar los respectivos
comprobantes.
g) Hacer copiar en un libro los trabajos que merezcan aprobación de
la Sección. Los trabajos serán firmados por sus autores
Artículo Transitorio.- Los Miembros que actualmente integran
las Secciones Nicaragüenses de la Alta Comisión Interamericana,
continuarán en ejercicio de sus funciones, entendiéndose que su
período comenzó el 1 de Enero del corriente año.
Dado en el Palacio Nacional. Managua, 21 de abril de 1921.
CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, MONTALVÁN.
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