Reglamento De Higiene Para Estación Seca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - (REGLAMENTO DE HIGIENE PARA ESTACIÓN SECA) Aprobado el 17 de Diciembre de 1913 Publicada en La Gaceta No. 24 del 30 de Enero de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar la siguiente disposición dictada por el señor Jefe Político del departamento de León, que literalmente dice: El infrascrito Jefe Político, CONSIDERANDO: Que la facultada de Medicina, Cirugía y Farmacia de la República en su carácter de Junta Superior de Salubridad Pública, en el deseo de mejorar las condiciones higiénicas de las poblaciones del país, estando iniciada la estación seca, propicia al desarrollo de enfermedades varias, indica la conveniencia de poner en práctica las disposiciones consignadas en el Reglamento de Policía vigente, y otras que la referida Junta elabora con tal motivo; CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Jefatura, dictar, de conformidad con la ley, las medidas higiénicas para evitar epidemias en el departamento, o para mantener la salubridad pública, ACUERDA: 1º.- Los vecinos de esta ciudad procederán a rozar y limpiar los patios y solares de su pertenencia, sufriendo una multa de un córdoba los que no lo hicieren en la primer semana, de dos, en la segunda, y de tres, en la tercera, la cual multa ingresará al fondo de la Junta Superior de Salubridad Pública, sin perjuicio de hacer efectiva la limpia por los Inspectores de Higiene nombrados al efecto a costa del respectivo dueño, con el recargo de 25% que pasará al referido fondo. 2º.- Los propietarios, arrendatarios, o habitantes de casas, tiendas, almacenes, talleres, cuartos, cuarteles y mesones, comprendidos en el cuadrilátero de la población señalado por la Junta de Ornato, recogerán las basuras del interior, colocándolas en recipientes adecuados y en lugar próximo a la calle para ser llevadas por el tren de aseo, dos veces por semana, en los días y horas que esta Junta exprese; los que no estén comprendido en el área antedicha, deberán, además, deshierbar y barrer la extensión de calle que les corresponde, cuidando de amontonar las basuras al centro de la calle, para ser recogidas por el referido tren. Los infractores de estas disposiciones incurrirán por cada vez en una multa de veinticinco centavos de córdoba que ingresarán al fondo de la Junta Superior de Salubridad Pública. 3º.- Los animales muertos, inmundicias y todo aquello que pueda sufrir descomposición, serán botados a cuenta del vecino a quien corresponda, en el lugar público que designe la Junta Superior de Salubridad Pública, de acuerdo con la Junta de Ornato. 4º.- Son atribuciones de los Inspectores de Higiene: (a) Vigilar la desinfección de excusados y sumideros, el aseo de caballerizas, la construcción de chimeneas y de todo aquello que contribuya al mantenimiento de la salubridad pública. (b) Impedir el expendio de frutas, carnes, mariscos, y otros comestibles que estén en malas condiciones, imponiendo a los contraventores una multa de cincuenta centavos a un córdoba, por cada infracción. (c) Comprobar la pureza de los líquidos destinados al consumo público, aplicando a los que delincan, una multa de cincuenta centavos a un córdoba, por cada vez. (d) Amonestar a los vecinos para que dentro de un término prudencial procedan a dar cumplimiento a sus indicaciones, imponiendo a los infractores una multa de cuarenta centavos a dos córdobas. (e) Recaudar el valor de las multas que impongan, las cuales se exigirán gubernativamente, dando a los contribuyentes, como garantía de entero, un recibo talonario, debidamente requisitado. (f) Enterar en la Tesorería de la Junta Superior de Salubridad Pública los valores que recauden. En caso de que la multa impuesta exceda de un córdoba, podrá ocurrirse a la Dirección de Policía con apelación a esta Jefatura. 5º.- Corresponde a esta Jefatura hacer el nombramiento de los Inspectores de Higiene necesarios, quienes devengarán el sueldo de policías que señala el Presupuesto. 6º.- El tesorero de la Junta Superior de Salubridad Pública, proveerá a los Inspectores de Higiene de los recibos talonarios correspondientes a las multas que determina este acuerdo cargándoles en cuanta la suma total que representen y por la cual serán directamente responsables. 7º.- Se previene a los vecinos, especialmente a los miembros del Cuerpo Médico, informen a la Junta Superior de Salubridad Pública, del nombre y residencia del enfermo atacado de enfermedad epidémica o contagiosa en cualquier tiempo que ocurriese, sufriendo una multa de cinco córdobas, a beneficio de la expresada Junta, los médicos que no lo verifiquen. El presente acuerdo empezará a regir quince días después de su publicación por bando. Dado en la ciudad de León, a los diecisiete días del mes de diciembre del año de mil novecientos trece.- Antonio Reyes.- Enrique Narváez, Secretario. Comuníquese.- Palacio Nacional.- Managua, 14 de enero de 1914.- DÍAZ.- El Ministro de Policía.- AYÓN. -