Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REGLAMENTO DE HIGIENE PARA
ESTACIÓN SECA)
Aprobado el 17 de Diciembre de 1913
Publicada en La Gaceta No. 24 del 30 de Enero de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar la siguiente disposición dictada por el señor Jefe Político
del departamento de León, que literalmente dice:
El infrascrito Jefe Político,
CONSIDERANDO:
Que la facultada de Medicina, Cirugía y Farmacia de la República en
su carácter de Junta Superior de Salubridad Pública, en el deseo de
mejorar las condiciones higiénicas de las poblaciones del país,
estando iniciada la estación seca, propicia al desarrollo de
enfermedades varias, indica la conveniencia de poner en práctica
las disposiciones consignadas en el Reglamento de Policía vigente,
y otras que la referida Junta elabora con tal motivo;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a esta Jefatura, dictar, de conformidad con la ley,
las medidas higiénicas para evitar epidemias en el departamento, o
para mantener la salubridad pública,
ACUERDA:
1º.- Los vecinos de esta ciudad procederán a rozar y limpiar
los patios y solares de su pertenencia, sufriendo una multa de un
córdoba los que no lo hicieren en la primer semana, de dos, en la
segunda, y de tres, en la tercera, la cual multa ingresará al fondo
de la Junta Superior de Salubridad Pública, sin perjuicio de hacer
efectiva la limpia por los Inspectores de Higiene nombrados al
efecto a costa del respectivo dueño, con el recargo de 25% que
pasará al referido fondo.
2º.- Los propietarios, arrendatarios, o habitantes de casas,
tiendas, almacenes, talleres, cuartos, cuarteles y mesones,
comprendidos en el cuadrilátero de la población señalado por la
Junta de Ornato, recogerán las basuras del interior, colocándolas
en recipientes adecuados y en lugar próximo a la calle para ser
llevadas por el tren de aseo, dos veces por semana, en los días y
horas que esta Junta exprese; los que no estén comprendido en el
área antedicha, deberán, además, deshierbar y barrer la extensión
de calle que les corresponde, cuidando de amontonar las basuras al
centro de la calle, para ser recogidas por el referido tren. Los
infractores de estas disposiciones incurrirán por cada vez en una
multa de veinticinco centavos de córdoba que ingresarán al fondo de
la Junta Superior de Salubridad Pública.
3º.- Los animales muertos, inmundicias y todo aquello que
pueda sufrir descomposición, serán botados a cuenta del vecino a
quien corresponda, en el lugar público que designe la Junta
Superior de Salubridad Pública, de acuerdo con la Junta de
Ornato.
4º.- Son atribuciones de los Inspectores de Higiene:
(a) Vigilar la desinfección de excusados y sumideros, el aseo de
caballerizas, la construcción de chimeneas y de todo aquello que
contribuya al mantenimiento de la salubridad pública.
(b) Impedir el expendio de frutas, carnes, mariscos, y otros
comestibles que estén en malas condiciones, imponiendo a los
contraventores una multa de cincuenta centavos a un córdoba, por
cada infracción.
(c) Comprobar la pureza de los líquidos destinados al consumo
público, aplicando a los que delincan, una multa de cincuenta
centavos a un córdoba, por cada vez.
(d) Amonestar a los vecinos para que dentro de un término
prudencial procedan a dar cumplimiento a sus indicaciones,
imponiendo a los infractores una multa de cuarenta centavos a dos
córdobas.
(e) Recaudar el valor de las multas que impongan, las cuales se
exigirán gubernativamente, dando a los contribuyentes, como
garantía de entero, un recibo talonario, debidamente
requisitado.
(f) Enterar en la Tesorería de la Junta Superior de Salubridad
Pública los valores que recauden. En caso de que la multa impuesta
exceda de un córdoba, podrá ocurrirse a la Dirección de Policía con
apelación a esta Jefatura.
5º.- Corresponde a esta Jefatura hacer el nombramiento de
los Inspectores de Higiene necesarios, quienes devengarán el sueldo
de policías que señala el Presupuesto.
6º.- El tesorero de la Junta Superior de Salubridad Pública,
proveerá a los Inspectores de Higiene de los recibos talonarios
correspondientes a las multas que determina este acuerdo
cargándoles en cuanta la suma total que representen y por la cual
serán directamente responsables.
7º.- Se previene a los vecinos, especialmente a los miembros
del Cuerpo Médico, informen a la Junta Superior de Salubridad
Pública, del nombre y residencia del enfermo atacado de enfermedad
epidémica o contagiosa en cualquier tiempo que ocurriese, sufriendo
una multa de cinco córdobas, a beneficio de la expresada Junta, los
médicos que no lo verifiquen. El presente acuerdo empezará a regir
quince días después de su publicación por bando.
Dado en la ciudad de León, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año de mil novecientos trece.- Antonio Reyes.-
Enrique Narváez, Secretario.
Comuníquese.- Palacio Nacional.- Managua, 14 de enero de
1914.- DÍAZ.- El Ministro de Policía.- AYÓN.
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