Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO
UNO
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 14-D, Aprobado el 04 de
Diciembre de 1954
Publicado en La Gaceta No. 284 del 15 de Diciembre de 1954
El Presidente de la República,
Por Cuanto:
El Decreto No. 13-D del día 1º. de Diciembre de 1954, pone en vigor
El Plan Regulador Coordinante del Gran Managua, elaborado por la
Oficina Nacional de Urbanismo, con apoyo en las disposiciones del
Artículo 2 de la Ley creadora de la misma Oficina del 25 de
Noviembre de 1954.
Por Cuanto:
Se hace necesario un sistema de inspecciones y permisos para
aquellos desarrollos urbanos físicos que tengan lugar en el área
del Distrito Nacional a fin de que su ejecución se ajuste a las
recomendaciones estipuladas en el referido Plan Regulador.
Acuerda:
Poner en vigor el siguiente
REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO NUMERO
UNO
(Sobre Procedimientos de Permisos de
Desarrollo Urbano)
Artículo 1º.- Alcance
En la jurisdicción del Distrito Nacional ningún edificio, ni
estructura podrá ser construida, reparada, extendida, remodelada,
demolida o trasladada a menos que el Distrito Nacional haya
otorgado, un permiso que a su vez llevará la aprobación del
Ministerio de Salubridad y de la Oficina Nacional de Urbanismo.
Todo desarrollo físico urbano que se emprenda en lo sucesivo está
sujeto a inspección por parte de los respectivos funcionarios o
empleados de los tres organismos mencionados. Dichos funcionarios o
empleados tendrán derecho de entrar, en el desempeño de sus
funciones, a los lugares en que tales desarrollos tengan lugar,
cuando lo consideren conveniente.
Artículo 2º.- Solicitud de permiso de desarrollo
urbano
La solicitud de Permiso de Desarrollo Urbano la iniciará el
interesado ante la Oficina Nacional de Urbanismo en un formato que
para tal efecto suministrará esta última en el que se dará toda la
información que se considere necesaria. La solicitud deberá ir
acompañada de dos copias de un plano en el se indique la relación
del desarrollo urbano propuesto con toda la propiedad adyacente,
incluyendo linderos, propietarios, edificios y otras estructuras,
calles y aceras además del tipo de desarrollo urbano
proyectado.
En el caso de construcciones nuevas se presentarán los
documentos siguientes:
1.- Plano de plantas en los que se indiquen los sistemas
sanitarios y eléctricos.
2.- Elevación de fachadas principales
3.- Una lista estimativa de materiales
Una copia de cada uno de estos documentos se destinará al
Ministerio del Distrito Nacional, otra al Ministerio de Salubridad
y otra permanecerá en el lugar de la obra.
Artículo 3º.- Extensión de Permiso
La solicitud del permiso, una vez presentada ante la Oficina
Nacional de Urbanismo, pasará a los Ministerios del Distrito
Nacional y de Salubridad para su revisión. En el caso de que el
desarrollo urbano propuesto se ajuste en todos sus aspectos a los
reglamentos respectivos los funcionarios de las Agencias del
Gobierno anteriormente mencionadas dará n su aprobación firmando
los planos y las normas que sean necesarias.
El suministro de información errónea es suficiente motivo para
denegar el permiso.
La solicitud, una vez aprobada, se convierte en un Permiso de
Desarrollo Urbano y deberá ser regresada a la Oficina Nacional de
Urbanismo para que ésta extienda una placa que servirá de evidencia
de que existe ese permiso. Esta placa deberá estar exhibida en
lugar visible durante todo el tiempo en que las operaciones físicas
del desarrollo urbano estén en ejecución. También será necesario
que durante las horas de trabajo se mantenga en el lugar de la obra
una copia aprobada de los planos y de las normas.
Después de que el Permiso Para Desarrollo Urbano haya sido
extendido, tanto los planes como las normas no podrán ser
modificados a menos que esta modificación esté aprobada por el
funcionario que corresponda. Si el Permiso de Desarrollo Urbano o
de Certificado de Uso fueren denegados, el interesado podrá apelar
ante el Tribunal de Apelaciones. El Certificado de Uso y el
Tribunal de Apelaciones serán tratados más adelante en este
Reglamento.
Artículo 4º.- Vigencia del Permiso
El Permiso de Desarrollo Urbano caducará a menos que las
operaciones comiencen en el término de seis (6) meses a partir de
la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- Orden de suspensión de trabajos
Los funcionarios de cualquiera de los organismos oficiales
mencionados en este Reglamento pueden ordenar la suspensión de un
trabajo de cualquier índole para el cual se requiera un Permiso de
Desarrollo Urbano, en cualquier tiempo en que se encuentre que sus
preceptos no están siendo cumplidos.
Para este fin, se colocará en el lugar de los trabajos una Orden
de Suspensión de Trabajos, copia de la cual será entregada a la
persona a cuyo favor se ha entendido el permiso, o a la persona que
dirija o ejecute dichos trabajo, el cual deberá suspenderse
inmediatamente después de recibida la orden.
En caso de desobediencia a dicha orden, el funcionario que la
emitió puede requerir el apoyo inmediato de la fuerza de policía
para hacerla cumplir.
Artículo 6º.- Reanudación de los trabajos
Los trabajos no podrán ser reanudados hasta que la infracción
haya sido corregida, acerca de lo cual se enviará nota escrita al
interesado, o hasta que recaiga sentencia ejecutoria alcanzando la
suspensión, no pudiéndose autorizar, en la tramitación del asunto,
la reanudación provisional del trabajo sin mediar la conformidad
expresa del funcionario emisor de la orden de suspensión, la cual
no es apelable.
Artículo 7º.- Certificado de Uso
Ningún desarrollo urbano podrá ponerse en uso a menos que el
Distrito Nacional extienda a través de la Oficina Nacional de
Urbanismo un Certificado de Uso. Se considera de hecho solicitado
este Certificado de Uso con la sola presentación de la solicitud
del permiso de desarrollo urbano. El Certificado de Uso será
extendido después que la Oficina Nacional de Urbanismo haya hecho
una inspección en la obra y esté satisfecha de que el uso propuesto
de la obra esté en conformidad con este Reglamento y con otras
leyes o reglamentos que está n en vigor para tales operaciones.
Artículo 8º.- Penas
Toda persona, natural o jurídica, que inicie una construcción
sin tener el correspondiente Permiso de Desarrollo Urbano o que
ponga en uso una construcción sin tener el Certificado de Uso,
incurrirá en una multa que le será impuesta por el Distrito
Nacional y pagada en la Tesorería del mismo, por valor de Veinte
Córdobas (C$ 20.00) por cada día que transcurra sin haber obtenido
los correspondientes permisos, a permisos, a partir de la fecha en
que haya sido notificada.
Artículo 9º.- Tribunal de Apelaciones
Establécese un Tribunal de Apelaciones, el cual estará integrado
por tres miembros: El Ministro de Fomento, quien actuará como
Presidente del mismo y dos Arquitectos o Ingenieros Civiles, ambos
en ejercicio activo de su profesión, de reconocida capacidad y
honestidad y quienes serán nombrados por el Ministerio de Fomento y
Obras Públicas por un período de dos (2) años, no pudiendo ser
removidos de sus puestos sino por causa justificada. El Período de
uno de ellos que haya de nombrarse por primera vez para integrar el
Tribunal será de tres (3) años, y el período del otro de dos (2)
años. En lo sucesivo los períodos para ambos serán de dos (2)
años.
Se nombrarán también, según los términos antes anunciados, un
suplente para cada uno de los dos miembros citados, con el objeto
de sustituir a estos en los casos de ausencia, imposibilidad o
implicancia; suplentes que deben reunir las mismas condiciones de
los propietarios, respectivamente. El Oficial Mayor del Ministerio
de Fomento actuará como Secretario del Tribunal.
Artículo 10.- Procedimiento de Apelación
Cualquier persona que no esté conforme con alguna resolución de
la Oficina Nacional de Urbanismo, podrá apelar de dicha resolución
para ante el Tribunal de Apelaciones dentro de cinco (5) días de la
correspondiente notificación. El Director de la Oficina admitirá el
recurso y emplazará al apelante para que dentro de seis (6) dí ;as
comparezca ante el Tribunal a hacer uso de sus derechos. Al mejorar
el recurso, deberá también el apelante expresar los agravios que le
cause la resolución apelada. Si no compareciere en el término
indicado, se declarará desierto el recurso.
De la expresión de agravios se dará traslado por seis (6) días
al Director, y, con la contestación de éste, se fallará el asunto
dentro de quince (15) días a más tardar.
Artículo 11.- Amparo
De la sentencia del Tribunal de Apelaciones podrá ocurrirse de
amparo ante la Corte Suprema de Justicia, en los casos y términos
señ alados en la Ley de Amparo vigente.
Artículo 12.- Sentencias
Los autos de mero trámite serán firmados por el Presidente. Las
resoluciones del Tribunal se tomarán por mayoría de votos, los que
se asentarán por el Secretario en el libro de votos que al efecto
tendrá la Secretaría.
Las sentencias, antes de ser notificadas a las partes, deberán
copiarse en un libro copiador de sentencias, cuyos asientos o
copias serán firmados por el Tribunal y autorizados por el
Secretario.
De las sentencias del Tribunal se enviarán copias al Ministerio
del Distrito Nacional y a la Oficina Nacional de Urbanismo.
Artículo 13.- Autoridad del Tribunal
El Tribunal de Apelaciones se limitará a interpretar y aplicar
este Reglamento lo mismo que aquellos otros reglamentos de
desarrollo urbano que en el futuro se dictaren, así como las demás
leyes pertinentes. Sin embargo, cuando se trate del Reglamento de
Zonificación, el Tribunal podrá conceder exenciones y variantes a
la aplicación de dicho reglamento, en los términos establecidos en
el mismo.
Artículo 14.- Derogación de otros Reglamentos.
Este Reglamento deroga el capítulo II del Decreto No. 162,
Reglamento de Ornato Público y Construcciones Urbanas de Managua,
Distrito Nacional, de fecha 17 de Junio de 1944, lo mismo que
cualquiera otra disposición que se le oponga.
Artículo 15.-
Este Reglamento entrará en vigor diez (10) días después de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 4 de Diciembre
de 1954.- A. SOMOZA.-Presidente de la República.-El Ministro
de Estado por la Ley en el Despacho de Fomento y Obras Públicas,
Modesto Armijo M.
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