Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
REGLAMENTO CONSTITUTIVO DEL
PERSONAL MÉDICO DE LOS HOSPITALES
ACUERDO No. 26, Aprobado el 17 de Diciembre de 1959
Publicado en "La Gaceta" No 7 del 11 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1.-Aprobar el siguiente Reglamento Constitutivo del Personal
Médico de Hospitales:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los Hospitales de la Asistencia Social, son
establecimientos del Estado destinados para el tratamiento de
enfermos y centros de enseñanza e investigación de la medicina en
todos sus ramos.
Los Hospitales podrán también tener Piezas de Pensionado, donde
atenderán enfermos capacitados económicamente, mediante el pago de
las cuotas reglamentarias, y en la medida que esta práctica no
desvirtúe las finalidades básicas del Establecimiento. La Junta
Local dictará el Reglamento Interno respectivo.
Artículo 2.- Pertenecen al Personal Médico de un Hospital
los Médicos y Cirujanos que en alguna forma prestan su colaboración
para el funcionamiento del mismo, conforme las distintas categorías
establecidas en el Arto. 6. El Personal Médico de Servicio estará
compuesto así:
a-Un Director, que será el jefe Superior de todos los
Departamentos del Hospital, pudiendo también nombrarse un
Sub-Director) Un jefe de cada Departamento Clínico;
c) Un jefe y Sub jefes de Servicios, en cada uno de los
Departamentos Clínicos y en cada uno de los respectivos Servicios
que se organicen;
d) Tantos Médicos Asistentes- como sean necesarios en cada
uno de los Servicios;
e) Tantos Médicos Pre-Asistentes, como sean necesario para
cada Servicio, de Miembros Asociados.
El orden jerárquico en lo que al Personal Médico se refiere, se
guardará en el mismo, orden indicado.
CAPITULO II
NOMBRE Y OBJETO
Artículo 3.- El Personal Médico de cada Hospital constituirá
una entidad u organización sin personería legal independiente, qué
se denominará «Cuerpo Médico del Hospital» (aquí el nombre
respectivo del Hospital); y sobre la base de que los mejores
intereses del paciente son protegidos por los esfuerzos concertados
de todos sus miembros, tendrá los propósitos y normas
siguientes:
a) Procurar que los pacientes que sean admitidos en el
Hospital o reciban tratamiento en la consulta externa, gocen de la
mejor atención posible, sin discriminaciones de ninguna
clase) Someter a la junta Local, con las sugerencias
pertinentes, los problemas de índole médico administrativo y médico
social que se presenten para su debida solución;
c) -Iniciar y mantener, por medio del Director y los
organismos correspondientes, gobierno propio para el régimen de la
práctica profesional en el Hospital;
d) Velar por el mejoramiento científico de la profesión y
mantener normas educacionales, con el fin de desarrollar las
funciones básicas de medicina preventiva, curativa, docente y de
investigación;
e) El Personal Médico, como tal será ajeno a todo propósito
religioso o político y se prohíbe iniciar y sostener discusiones
sobre tal aspecto dentro del Hospital, bajo las sanciones que
establezca el Reglamento Interno del Hospital, o que acuerde la
junta Local, oyendo el dictamen del Comité Médico Técnico;
f) El Personal Médico se regirá, en lo que se refiere a
Ética y relaciones Éticas, por el Código de Moral Médica
Centroamericana, aprobado en el V Congreso Médico Centroamericano,
verificado en San Salvador, año 1938. Específicamente se establece
que los Miembros del Personal Médico no recibirán, ni pagarán a
otros facultativos, ya sea directa o indirectamente, parte dé
honorarios recibidos a cualquier título por, servicios
profesionales.
CAPITULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 4.- a) Los nombramientos del Director, Sub
Director y demás miembros del Personal Médico, serán hechos por la
junta Local por un período de dos años que deberá principiar el uno
de julio para coincidir con el período fiscal o por el término que
falte del respectivo período de dos años.
Al finalizar cada periodo, la junta Local puede nombrar de nuevo a
todos los Miembros del Personal Médico, por otro período, salvo que
el Cuerpo Médico recomiende que algún nombramiento determinado no
sea renovado, indicando los motivos, o que la propia junta Local
estime conveniente no reelegir a cualquiera de los Miembros del
Personal Médico por razones de las que informará privadamente al
Comité Médico Técnico..) Si la junta Local estima conveniente cancelar el
nombramiento de algún o algunos de los miembros del Personal
Médico, durante el período de su cargo, lo avisará al Comité Médico
Técnico, exponiendo las causas para. oír su opinión y pidiendo
recomendaciones para nombrar el repuesto, si hubiere necesidad de
reponerlo.
c) La junta Local en ningún casó, resolverá una solicitud o
cancelara un nombramiento previamente hecho, sin conocer o
consultar el parecer del Comité Médico Técnico; pero no obstante
las recomendaciones del Comité Médico Técnico, la responsabilidad
final por el nombramiento o cancelación de un nombramiento
descansará en la junta Local.
DE LOS MIEMBROS
NUEVOS:
Artículo 5.- El, Médico que desee pertenecer al Personal
Médico, deberá ser graduado en Universidad Nicaragüense, reconocida
por el Estado o titulado en Centros Científicos
extranjeros de renombre, y estar legalmente autorizado para ejercer
en .Nicaragua.
La. solicitud para ser admitido se hará por escrito, en la forma
que, para .ello se prescriba, indicando las referencias y,
especialización del solicitante, exponiendo su decisión e acatar
los Reglamentos del Personal Médico y de cumplir con el Código de
Ética, y seguirá el siguiente procedimiento:
a) La solicitud de admisión será presentada al Secretario
del Personal Médico, con copia al Director del Hospital) El Secretario remitirá la solicitud presentada, con sus
anexos, al Comité de Credenciales para su estudio. Dicho Comité
investigará el carácter, las calificaciones y el prestigio del
solicitante y dará un informe de sus investigaciones, devolviendo.
el expediente al señor Director, tan pronto como sea posible,
recomendando la aceptación, aplazamiento o rechazo . de la
solicitud. Al determinar las capacidades. del solicitante, el
Comité de Credenciales le asignará las prerrogativas que le
corresponden, en el respectivo servicio, de acuerdo con Ios
Reglamentos del Hospital. En ningún caso este informe será demorado
por más de dos meses, y pasado ese término; podrá el señor Director
trasmitir a la Junta la copia de la solicitud, con sus
recomendaciones en el sentido indicado;
c) Al recibir el informe del Comité de Credenciales, el
Director lo remitirá con el expediente. formado a la junta Local,
Inmediatamente, para los efectos con. Siguientes;
d) En caso de no estar de acuerdo la Junta Local con la
decisión del Comité de Credenciales, pasará el expediente de esa
solicitud al Comité Médico Técnico exponiendo sus razones, y oyendo
la opinión del Comité Médico Técnico, dictará uña decisión
definitiva, la que se comunicará al solicitante por medio, del
Director de Hospital,
Todo Médico recién nombrado ingresará al Hospital en la categoría
de Médico Asociado.
CAPITULO IV
CATEGORÍAS DEL PERSONAL MEDICO.
Artículo 6.- EI Personal Médico constará de las siguientes
categorías: Honorarios, Consultor, Activo y Asociado.
Párrafo A) Personal Médico Honorario: El Personal Médico
Honorario estará. integrado por Miembros de la Profesión Médica,
nombrados por la junta Local, a iniciativa o con lo aprobación del
Comité Médico Técnico, y quienes no prestando servicio alguno en el
Hospital, gocen dé reconocido prestigio científico y abnegación
Para ser honrados con dicho nombramiento. Los miembros de esta
categoría no tendrán deberes o responsabilidades y cualquier
privilegio de que gocen será determinado por el Comité Médico
Técnico.
Párrafo B) Personal Médico Consultor: El Personal Médico
Consultor estará formado por médicos de reconocido 'prestigio
profesional en su especialidad, que pertenezcan o hayan pertenecido
al Personal Médico Activo o que han. demostrado buena voluntad para
aceptar el nombramiento.
El nombramiento será hecho por la junta Local, por recomendación o
de acuerdo con el Comité Médico Técnico, y sus Miembros están
obligados a prestar sus servicios en las Salas Generales o
consultas externas del Hospital, a solicitud de cualquier jefe de
Departamento o Servicio y en cualquier caso en que se requiera una.
consulta que justifique su llamado.
En lo que se refiere a su especialidad, el Miembro de esta
categoría, gozará de prerrogativas sin restricción.
Los Miembros del Personal Médico Activo, que hubieren alcanzado la
edad de sesenta. Y cinco años y hayan servido al Hospital durante
un término. mínimo de veinte años, deberán ser nombrados Miembros
del Personal Médico consultor, cuando, lo recomiende el Comité
Médico Técnico y tendrán derecho a los honorarios que la junta
Local les asigne en el Presupuesto, en relación con los de su
último servicio clínico.
Párrafo C) Personal Médico Activo:
1) El Personal Médico Activo consistirá de Médicos que
ejerzan su profesión en la localidad y presten servicios en las
Salas Generales, Especialidades o Consultas Externas del Hospital.
Los nuevos Miembros de esta categoría serán nombrados de acuerdo,
con las especificaciones del Arto. 5 de este Reglamento.
2) Será obligación de los Miembros del Personal Médico
Activo atender gratuitamente los pacientes que hayan sido admitidos
debidamente al Servicio que corresponda á cada uno de ellos,
mientras la Junta local no les asigne honorarios-
3) Los Miembros del Personal Médico Activo tendrá las
atribuciones, según la clasificación de capacidades que establezca
el Comité de Credenciales y asistirán a los pacientes que se les
asigne, hasta concluir el tratamiento, ya sea en salas Generales o
en las Consultas Externas. En lo que a casos privados se refiere,
se respetará la libre elegibilidad del paciente y el cobro de
honorarios profesionales, en los servicios de Pensionado.
4) Los asuntos que conciernan al régimen interno del
Personal Médico serán resueltos por el Personal Médico Activo y
solamente los Miembros de éste podrán votar y ser electos para
desempeñar cargos.
Párrafo D) Personal Médico Asociado:
1) El Personal Médico Asociado estará constituido por los
Médicos recién admitidos para ingresar al Personal Médico, que
deseen trabajar en. el Hospital, y hayan expresado su voluntad de
ingresar al Personal Médico Activo, tan pronto como haya vacante o
sean promovidos.
2) Los miembros de esta categoría serán nombrados siguiendo
la tramitación señalada para los nuevos miembros y se les asignarán
servicios, quedando cada uno de ellos asociado al jefe del Servicio
correspondiente.
3) Será obligación de los Miembros del Personal Médico
Asociado atender gratuitamente pacientes de Sala General de
Consulta Externa o de cualquier otro Departamento Clínico,
correspondientes al Servicio a que están asociados. Podrán formar
parte de todos los Sub Comités, pero no del Comité Médico Técnico,
ni del de Credenciales. Tendrán voz pero no voto en las sesiones
del Personal Médico, y pasado dos años de su ingreso, podrán pedir
su promoción a Miembros Activos, siempre que el Comité Médico
Técnico ante quien se presentará la solicitud la recomendaré.
4) En lo que a casos privados se refiere, se respetará la
libre elegibilidad del paciente y el cobro de honorarios
profesionales, en los Servicios de Pensionado.
Artículo 7.- Visitantes: Independientemente del Personal
Médico, el Director del Hospital, de acuerdo con el Comité Médico
Técnico o con el Comité de Credenciales, podrá extender tarjetas de
Visitantes a Médicos que deseando visitar el Hospital, así lo
soliciten, para especializarse o ampliar sus conocimientos, por un
tiempo determinado le tres meses a un año, debiéndose someter los
Reglamentos del hospital y las disposiciones del Jefe de Servicio.
Esta cortesía se puede también extender, en las condiciones dichas,
a Médicos Visitantes Extranjeros, qué por reglas de intercambio
establecidas o que puedan establecerse con Hospitales de su país,
vengan a residir temporalmente con fines de estudio o investigación
científica.
CAPITULO V
DEL DIRECTOR, DEL COMITÉ MEDICO TÉCNICO Y DE LOS FUNCIONARIOS
Y
COMITÉS DEL PERSONAL MEDICO
Artículo 8.- Del Director: La junta Local de Asistencia
Social nombrará el Director del Hospital, escogiendo de preferencia
a uno de los Miembros del Personal Médico Activo del Hospital y
quien deberá llenar los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano nicaragüense) Ser médico autorizado legalmente para ejercer en el
país;
c) Ser mayor de 35 años de edad, y tener por lo menos 10
años de haber obtenido el título profesional, con práctica
hospitalaria.
El Director del Hospital, al tomar posesión de su cargo, será
considerado como Miembro Activo del Personal Médico, si aún no lo
fuere y no podrá desempeñar o continuar cargos en los Servicios
Médico-Quirúrgicos del mismo, mientras dure en el cargo. Devengará
el sueldo asignado en el Presupuesto o que le asigne la junta
Local.
En caso de que la junta designe a un Miembro de su seno para el
cargo de Director, que no fuere Médico, la junta respectiva
nombrará a un médico como Asesor Técnico, que hará las veces del
Director en lo que se refiere a los aspectos técnico-científicos
del Hospital.
Artículo 9.- Son atribuciones y deberes del
Director:
a) Concurrir diariamente al Hospital, permaneciendo por lo
menos seis horas diarias o el tiempo necesario para su buena
marcha) Someter a la junta Local los nombramientos del Personal
de Administración del Hospital para su debida
aprobació
c) Supervigilar, como la más alta autoridad del Hospital, la
marcha de todo el establecimiento y cuidar de que se cumplan los
Reglamentos del mismo
d) Ser el medio de comunicación del Comité Médico Técnico
con la junta Local
e) Asistir a las sesiones de la junta Local en cuanto ésta
lo disponga
f) Presentar durante el mes de Enero de cada año a la junta
Local, un informe detallado del movimiento del Hospital en el año
transcurrido, haciendo las indicaciones y proposiciones que, a su
juicio, fueren oportunas para mejorar los servicios o para la buena
y ordenada marcha del Hospital, en cualesquiera de los
Departamento
g) Velar porque todo paciente, con la debida oportunidad,
sea examinado y tratado por los Médicos encargados de los
respectivos Servicio
h) Imponer a los enfermos las correcciones que considere
pertinente para la disciplina del Hospital, inclusive su expulsión,
y si fuere del caso, ponerlos a las órdenes de las Autoridades de
Policía para su juzgamiento
i) Poner el visto bueno a las planillas, recibos y todo
documento de gasto a cargo del Hospital, sin excederse de las sumas
asignadas en el Presupuesto
j) Remover a todo empleado que infrinja gravemente las
Leyes, Reglamentos y Resoluciones acordadas por la junta Local,
dando cuenta a la ¡unta para su ratificación.
Si se tratare de la suspensión o remoción de un Médico, deberá
someterla previamente al Comité Médico Técnico y con lo que éste
dictamine, pasarla a la junta Local para que ella resuelva en
definitiva
k) Conceder licencias a los facultativos hasta por el
término de quince días, llamando a los suplentes respectivos; si el
permiso solicitado fuera mayor, deberá someterlo a la aprobación de
la junta Local;
l) Ser el jefe superior de los Servicios de Pensionado y
supervigilarlos a fin de que, tanto los Médicos, como los
pacientes, se ajusten a los Reglamentos dictados o que pueda dictar
la junta Local, e imponer las sanciones que fueren del caso en la
forma prevista en este artículo.
Artículo 10.- Son atribuciones y deberes del
Sub-Director:
a) Suplir cualquier falta temporal del Director, por
enfermedad, ausencia de la ciudad o cualquier otra causa) Colaborar y responsabilizarse con el Director en la buena
marcha del Hospital y en el cumplimiento de sus Reglamentos;
c) Elaborar programas y organizar eventos científicos del
Personal Médico Hospitalario;
d) Representar al Director en !as sesiones de los
Sub-Comités que se organicey
e) Desempeñar las otras funciones que específicamente le
señalen los Reglamentos o la junta Local a solicitud del
Director.
Artículo 11.- Del Comité Médico -Técnico:
La dirección y orientación científica de la práctica profesional en
el Hospital estarán reguladas por el Comité Médico-Técnico, el cual
estará integrado por cinco Miembros en la forma
siguiente:
a) Dos miembros, electos por mayoría de votos Por el Cuerpo
Médico en su sesión extraordinaria al inicio del período Esta
calidad no es. Incompatible con la de Miembro de la Directiva del
Cuerpo Médico) El Director del Hospital. En defecto del Director,
estarán el Sub-Director cuando lo hubiere o un Delegado de
Director; y
c) Dos Miembros, electos por los jefes los Servicios del
Hospital, en reunión que, por convocatoria del Director, tendrán al
comienzo de cada período.
Estos cinco Miembros se organizarán entre sí, designando un
Presidente, un Secretario y tres Vocales, uno de los cuales servirá
como Tesorero cuando fuere necesario. El período de los miembros
electos de este Comité será de un año, pudiendo ser
reelectos.
En los lugares donde hubiere pocos médicos, podrá disminuirse el
número de Miembros del Comité, por resolución de la respectiva
junta Local, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo de la
junta Nacional de Asistencia y Previsión Social.
Artículo 12.- El Director o el Sub-Director y uno de los dos
Miembros del Comité Médico Técnico electos por el Cuerpo Médico,
designado por el mismo Comité Médico Técnico, asistirán a las
sesiones de la junta y podrán tomar parte, sin voto, en sus
deliberaciones referentes a los aspectos técnico científicos del
Hospital, previa citación de la Junta, local.
Artículo 13.- Son atribuciones y deberes del Comité
Médico-Técnico:
a) Celebrar sesión por lo menos una vez cada quince días,
habiendo quórum con asistencia de tres de sus Miembros, enviando
copia literal del acta de cada sesión a la junta Local, dentro del
término de ocho días después de su celebració) Intervenir en todo lo concerniente a los aspectos
técnico-científicos de la Institución y sugerir a la junta Local la
solución de problemas que confronte en la parte Administrativa
relacionada con dichos aspectos, de conformidad con el Arto. 3
inciso b) de este Reglamento
c) Proponer a la junta Local, la organización del Personal
Facultativo en los distintos Departamentos y Servicios .Si no lo
hiciere, en su oportunidad, la junta hará los nombramientos,
asesorada por el Director;
d) Dictar los procedimientos quirúrgicos, las normas
terapéuticas, las medidas de investigación y en fin, las líneas
definitivas de trabajo en este sentido deberán seguir los distintos
Departamentos Clínicos y Servicios del Hospital;
e) Proponer a la junta Local la reglamentación a que deberán
sujetarse los Miembros del Personal Médico, los Médicos Residentes,
los Practicantes y el Personal de Enfermeras del Hospital;
f) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor
desarrollo de su labor, así como los Sub-Comités del Personal
Médico, de que habla este Reglamento;
g) Recomendar a la junta Local imponer las sanciones que
crea convenientes, temporales o definitivas, al Médico que viole
este Reglamento y demás regulaciones del Hospital, que se comporte
indebidamente, que infrinja los propósitos y normas del Personal
Médico, establecidos en el Arto. 3, o que no asista o no atienda
debidamente sus servicios.
Artículo 14.- De la Directiva del Cuerpo Médico: Las
reuniones de Asamblea, o sean las sesiones del Cuerpo Médico, serán
presididas por una Directiva compuesta por un Presidente, un
Secretario y un Vocal.
El Presidente convocará a sesiones y las presidirá. El Secretario
será el órgano de comunicación del Personal Médico, citará a
sesiones en su fecha o por orden del Presidente de acuerdo con la
convocatoria. El Vocal colaborará con los otros miembros y los
sustituirá en su ausencia.
Artículo 15. - De los Comités: Además del comité Medico
técnico, que ejercerá las funciones de Comité Ejecutivo, integrado
en la forma dicha y con las atribuciones indicadas, habrá también
un Comité de Credenciales y los Sub Comités Permanentes o
temporales, que acuerde el Comité Médico Técnico. El Comité de
Credenciales será electo en la forma que adelante se determina, y
los Sub comités los organizará el Comité Médico Técnico, con las
atribuciones indicadas en este Reglamento o que tenga a bien
delegarles.
Artículo 16. - Comité de Credenciales: Este Comité
estará integrado por cinco miembros del Personal Médico Activo, de
los cuales dos serán designados por el Comité Médico técnico,
debiendo ser jefes o Sub-jefes de Departamento o Servicio, y tres
electos por el Cuerpo Médico, por simple mayoría, en su sesión
extraordinaria de principios de año fiscal o lo que falte del
período. Se tratará de seleccionar sus miembros de modo que el
mayor número de especialidades estén representadas.
Los deberes de este Comité, además de los que le fueren asignados
en este Reglamento, serán los siguientes:
l Investigar y estudiar las credenciales de todos los que
soliciten, ingresar al Personal Médico.
2 Hacer recomendaciones a la Dirección. o al Comité Médico
Técnico, de conformidad con este Reglamento, para investigar
cualquier violación de Ética de que se tenga noticia.
3 Determinar conforme lo estipulado en este Reglamento las
capacidades de los miembros del Personal Médico, así como también
evaluar los servicios profesionales, haciendo las recomendaciones
del caso para promociones o nombramientos, de acuerdo con el tiempo
de servicio o méritos sobresalientes.
Artículo 17.- Sub-Comités: El Comité Médico Técnico tratará
de organizar los Sub Comités que sean convenientes o necesarios,
para la buena marcha del Hospital y para el mejor funcionamiento de
las actividades del Personal Médico. Dentro de las capacidades de
cada Hospital se podrán organizar los siguientes Sub Comités: De
Expedientes Médicos; de Farmacia, Terapéutica y Licitaciones; de
Instrumentos y Licitaciones; de Programas; de Internos y de
Biblioteca.
El Sub - Comité de Residentes e Internos constará de tres miembros,
nombrados por el Comité Médico Técnico. Sus obligaciones
serán:
l. Actuar como Comité Consultor en la selección de
Internos.
2. Bosquejar cursos de instrucción para los Médicos
Residentes y ver que sean llevados a cabo;
3. Asesorar y ayudar a la Dirección en lo concerniente al
gobierno y disciplina de los Médicos Residentes y Practicantes
Internos, sugiriendo las sanciones del caso; y
4. Vigilar que las condiciones de vida para Residentes e
Internos, se ajusten a las normas dé la higiene, en lo que se
refiera a alimentación, vestuario y alojamiento.
CAPITULO VI
DEPARTAMENTOS CLÍNICOS Y SERVICIOS
Artículo 18.- Los Hospitales tendrán los siguientes
Departamentos Clínicos: Medicina, Cirugía, Obstetricia y
Ginecología; Pediatría y Especialidades; conforme a las necesidades
de cada Hospital y en la medida de sus posibilidades económicas;
los que podrán ser aumentados o disminuidos por acuerdo de la
respectiva Junta Local de Asistencia Social.
Artículo 19.- Jefes de Departamento: Cada Departamento
tendrá un jefe que deberá ser uno de los Jefes de Servicio
correspondiente. Tendrán las atribuciones que el Reglamento le
confiera, con capacidades mayores en el Departamento
correspondiente. Cuando existan dos o más Servicios en un
Departamento, el jefe del Departamento será electo por los jefes de
Servicio de dicho Departamento, en orden de antigüedad en el
servicio y tratando sea rotativo. Cuando el Departamento tiene un
solo Jefe de Servicio, éste fungirá como jefe de su Departamento.
Durarán en sus funciones un año, correspondiendo con el año fiscal
y pudiendo ser reelectos.
Artículo 20.- Servicios: Cada Departamento constará
de los Servicios que determine la respectiva junta Local, asesorada
del Comité Médico Técnico, dictando la junta el correspondiente
acuerdo.
Artículo 21.- Jefes de Servicios: Cada Servicio
tendrá un jefe que deberá ser Miembro del Personal Médico Activo y
que estará sometido a los Reglamentos del Hospital. Tendrá
capacidades mayores, devengará honorarios si la junta Local
estuviere en capacidad de asignarlos y deberá ser ciudadano
nicaragüense. Los nombramientos serán hechos por la junta Local,
oyendo al Comité Médico Técnico.
Subjefes de Servicios: Cada Servicio tendrá uno o más sub.
Jefes, según especifique el Reglamento del Hospital o lo acuerde el
Comité Médico Técnico, debiendo ser Miembros del Personal Médico
Activo. Devengarán honorarios cuando la Junta local esté en
capacidad de asignarlos.
Artículo 22.- Médicos Asistentes: Cada Servicio tendrá uno o
más de ellos que serán Médicos Activos. Estarán sometidos a los
Reglamentos del Hospital. Tendrán atribuciones según la
clasificación de capacidades que establezca el Comité de
Credenciales.
Médicos Pre-asistentes: Cada Servicio tendrá uno o más de ellos que
serán Médicos Asociados. Tendrán atribuciones según clasificaciones
de capacidades que establezca el Comité de Credenciales y estarán
sometidos a los Reglamentos del Hospital.
Artículo 23.- Los nombramientos para los diferentes
servicios entre los miembros del Personal Médico serán hechos por
la junta Local, de acuerdo con la designación que haga el Comité
Médico Técnico, en la primera reunión después que hayan sido
nombrados y permanecerán en servicio por el correspondiente
período, o mientras no hayan sido repuestos. Sí el Comité
Médico-Técnico no llegare a un cuerdo en dicha reunión para
efectuar la designación de los diferentes servicios, ésta será
hecha por la junta Local. la que podrá delegar esas funciones en el
Director del Hospital.
Organización de Servicios: Inmediatamente después de haber
sido nombrados los miembros de cada servicio, se reunirán y
organizarán de manera que mediante la distribuciones de sus
atribuciones aseguren los cuidados apropiados a los pacientes de su
respectivo servicio.
CAPITULO VIl
DE LAS SESIONES
Artículo 24.- El Cuerpo Médico celebrar Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias.
Habrá dos clases de Sesiones Extraordinarias.
a) Sesión Extraordinaria anual:
Esta Sesión se celebrará cada año una ve nombrado el Personal
Médico del Hospital en la primera quincena de julio.
La fecha será fijada por el Presidente con 5 días de anticipación
por lo menos. En esta sesión se elegirán, para períodos de un año a
los dos miembros del Comité Médico-Técnico, a los tres miembros de
la Directiva de Cuerpo Médico y a los tres miembros de Comité de
Credenciales y se presentarán lo informes de los Comités y
Sub-Comités sobre las actividades del año, el informe de Secretaría
y el de Tesorería (si hubiere)) Sesiones Extraordinarias por Convocatoria
Habrá Sesiones Extraordinarias cuando Ia junta Local, el Comité
Médico Técnico o diez miembros del Personal Médico Activo convoquen
para ello.- En ninguna de estas Sesiones Extraordinarias se tratará
otro asunto que no sea el que motiva la reunión. Con anticipación
de cinco días a su celebración se fijará un aviso en el Hospital y
se enviará circular a los miembros del Persona Médico anunciando la
fecha y lugar de la reunión y el asunto o asuntos que en ella se
han de tratar.
Quórum:
El cincuenta por ciento de los miembros del Personal Médico Activo,
constituirá quórum suficiente para las Sesiones Extraordinarias. No
llenándose ese número, se citará nuevamente, con tres días de
anticipación por lo menos, en la forma indicada y habrá quórum
cualquiera que sea el número de asistentes, si se tratare de la
Extraordinaria anual. En las Extraordinarias por Convocatoria no
habrá sesión si no se logra el quórum del cincuenta por ciento en
la segunda citación.
c) Sesiones Ordinarias:
Habrá sesiones del Personal Médico por lo menos una vez al mes en
el lugar y a la hora que señale el Comité Médico Técnico. Estas
sesiones podrán ser, bien del Personal Médico o de los miembros de
determinados Departamentos Clínicos, según sea el objeto de la
Convocatoria y habrá quórum, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 25.- Los miembros del Personal: Médico Activo y
Asociado, tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones, y,
caso de no hacerlo, expondrán al Presidente los motivos que para
ello tuvieren. Las faltas de asistencia serán tomadas en cuenta
para las promociones o remociones. Los miembros del Personal
Médico, Honorario y Consultor, podrán asistir a las sesiones.
Artículo 26.- De las Actas de las Sesiones: Las actas
de las Sesiones serán un trasunto fiel de lo ocurrido en ellas y
deberán ser escritas por el Secretario, autorizándolas con su firma
el Presidente y el Secretario y los miembros que habiendo asistido
desearen firmar en un libro especial que se llamará Libro de Actas,
en el cual se asentarán en orden cronológico y llevarán una
numeración sucesiva, sean ordinarias o extraordinarias. El
Secretario trascribirá copia literal de cada acta, tanto a la junta
Local como al Comité Médico Técnico y al Director del Hospital,
dentro de ocho días de su fecha.
CAPITULO VIII
REGLAMENTACIONES y REFORMAS
Artículo 27.- El Cuerpo Médico adoptará las Reglamentaciones
Internas que sean necesarias para el mejor desarrollo de su trabajo
Tales Reglamentaciones estarán basadas en este Reglamento
Constitutivo, y serán efectivas cuando hayan sido aprobadas por la
junta Local.
Artículo 28.- Este Reglamento Constitutivo podrá ser
reformado cuando lo crea necesario la Junta Local, si fueren
aprobadas las reformas por el Poder Ejecutivo. También podrá
reformarse a solicitud del Comité Médico Técnico o diez -Miembros
del Personal Médico Activo; la solicitud especificará cuales son
las reformas se desean hacer y deberá ser presentada en cualquiera
de las sesiones del Personal Médico. Tal solicitud será sometida a
la consideración de un Comité Especial nombrado al efecto, el cual
rendirá su informe, y para acoger las reformas propuestas se
requerirán los dos tercios de votos de los miembros presentes en
una sesión extraordinaria convocada para tal efecto. Las reformas
así hechas serán efectivas cuando hayan sido aprobadas por la junta
Local y el Poder Ejecutivo.
Artículo 29.- El Comité Médico Técnico de cada Hospital, o
el Director en su defecto, dictará las Regulaciones
correspondientes sobre: a) Clasificación de
Capacidad) Evaluación de Servicios
Profesionalec) Categorías de Enfermos; d)
Número de miembros activos del Personal Médico y límite de edad en
el servicio activo; y e) Sistema de Promocionetodo lo
cual se considerará como anexo de este Reglamento, si fuese
aprobado por la junta Local.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 30.- Este Reglamento Constitutivo entrará en vigor
desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Las Juntas
Locales, dentro de los primeros 30 días de su vigencia, harán los
nombramientos del Personal Médico de su respectivo Hospital, para
completar el período de dos años que termina el 30 de junio de
1961, dando a conocer su organización a la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social. Todos los jefes, Sub-jefes y Médicos
que fungen en la actualidad, conservarán sus posiciones sí
continuaren formando parte del Personal Médico que nombre la junta,
debiéndose respetar en las organizaciones futuras el rango y
antigüedad con fin de llegar a establecer un escalafón en el
servicio.
Artículo 31.- En lo no previsto por el presente Reglamento
se aplicarán por la junta Local las leyes vigentes de la
materia.
Publíquese.
II.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su
publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese, Casa Presidencial- Managua, D. N., diecisiete de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República. Dr. DOROTEO CASTILLO
RODRÍGUEZ, Ministro de Salubridad Pública.
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