Reglaméntese En El Ramo De Instrucción Pública El Arto. 322 De La Constitución

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REGLAMÉNTESE EN EL RAMO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA EL ARTO. 322 DE LA CONSTITUCIÓN No. 64, Aprobada el 27 de Septiembre de 1940 Publicada en La Gaceta No. 229 del 14 de Octubre de 1940 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar amplia y claramente, en el Ramo de Instrucción Pública, el Arto. 322 de la Constitución, que concede tres meses de licencia con sueldo íntegro, a la mujer embarazada, y, CONSIDERANDO: Que las maestras deben ser las primeras llamadas a dar el más alto testimonio de moralidad, pues las funciones docentes llevan adscritas deberes y obligaciones para con la sociedad en la cual sirven, y para con la Superioridad que las nombra en concepto de idóneas y de buenas costumbres, ACUERDA: 1º.- Para demandar la licencia a que se refiere el Arto. 322 Cn. Deberá la interesada dirigir solicitud al Sr. Ministro de Instrucción Pública, por medio de la Inspección General, en el papel sellado correspondiente, acompañando a aquella el nombramiento que la acredite como empleada del Ramo en servicio activo, certificación de su matrimonio civil extendido por la autoridad judicial respectiva, y constancia en que se de fe de su estado de embarazo. 2º.- La constancia de embarazo la extenderá el Médico de Sanidad, en las cabeceras departamentales. Para las otras localidades del país, bastará con la constancia de cualquier Médico que allí resida, del funcionario judicial, municipal o de policía del lugar en donde se sirve el cargo, a falta del Médico. 3º.- No gozará de la gracia a que se refiere el Arto.1º, de esta ley, la empleada del Ramo que al tiempo de hacer su solicitud al respecto, no tenga a lo menos seis meses de estar en servicio activo. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 20 de Septiembre de 1940.- SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, por la ley.- Alejandro Arguello Montiel. -