Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTASE EN TODA LA
REPÚBLICA LA MANERA DE CELEBRAR EL DÍA DE LA MADRE
No. 111, Aprobado el 24 de Mayo de 1941
Publicado en La Gaceta No. 113 del 30 de Mayo de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que por decreto de 29 de Mayo de 1940 el Congreso Nacional señaló
el 30 de Mayo como Día de la Madre y que es necesario reglamentar
la manera de que las escuelas de la República rindan culto a la
madre en la forma más edificante posible.
ACUERDA:
1º.- Todas las escuelas nacionales de la República
celebrarán el 30 de Mayo el Día de la Madre con arreglo a las
disposiciones de esta Ley.
2º.- Con anterioridad el 30 de Mayo se organizará entre el
personal docente y educandos de cada escuela un Comité que
elaborará el programa de festejos y arbitrará los medios para
colectar fondos que se invertirán en la confección de Canastillas
Cunas que se entregarán a las diversas casas de maternidad: Casas
Cunas, Gotas de Leche, Salas de Maternidad.
3º.- Los Directores incitarán a los padres de familia a un
acto público amenizado en la forma que juzgue conveniente y durante
el cual, los niños entregarán una flor roja a su madre y le darán
un beso en la frente.
4º.- Los Directores quedan en libertad de elaborar el
programa dentro de las normas generales del presente acuerdo.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Mayo de
1941.- SOMOZA. - El Ministro de Instrucción Pública y
Educación Física, G. Ramírez Brown.
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