Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTACIÓN PARA EL USO DE LA
TARJETA DE PASAJEROS EN TRÁNSITO DE LA PAN AMERICAN AIRWAYS CO.,
INC.
Aprobado el 13 de Julio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Julio de 1937.
1- La Tarjeta de pasajeros en Tránsito Paa, será impresa en
duplicado y con una perforación en la parte media para cortarla en
dos tantos iguales. Será igual a la que se encuentra en uso en la
República de Guatemala y llevará además la edad y profesión del
interesado. Puede ser extendida por los Agentes Paa solamente a
Pasajeros en Tránsito para la República de Nicaragua, y es Válida
para permanecer en el País hasta el Subsiguiente Avón.
2.- EstaS tarjetas tendrán su correspondiente numeración y serán
enviadas a la Oficina Central de Control para ser debidamente
selladas, antes de ponerse en uso bajo la responsabilidad de la Pan
Américan.
3.- Cuando cualquiera de los pasajeros en tránsito, que se dirija a
Nicaragua, procedentes de alguno de los lugares donde se encuentran
en uso las referidas tarjetas, y hagan escala por más de 72 horas
(3 días) la Agencia Paa, les indicará la obligación de llegar la
formalidad de la Visa de nuestros Cónsules, cosa que podrá hacer
personalmente el interesado o la compañía enviar a un empleado a
recogerla, previo paga de los derechos correspondientes. Sin este
requisitota tarjeta no tendrá ningún valor, cuando la permanencia
del pasajero en esas Repúblicas se prolongue por más de tres
días.
4.- No tendrán necesidad de esta formalidad las personas que al
dirigirse en tránsito a Nicaragua, hagan una escala menor de 72
horas en las Repúblicas donde se ha adoptado el uso de las tarjetas
Paa.
5.- Esta tarjeta no será de uso general para todos los pasajeros de
la Paa, sino que la Agencia respectiva las extenderá a determinadas
personas cuya calidad sea perfectamente reconocida, para que estos
no sufran retrasos en su viaje y actividades, por las formalidades
del Control de la Guardia Nacional en el movimiento de pasajeros en
la República. Será una excepción de que gozarán los Turistas y
Agentes viajeros, u otras personalidades que sean acreedoras a
ello, por su honorabilidad.
6.- Todo pasajero a quien se le haya extendido esta tarjeta con
destino a Nicaragua, está obligado a presentarla inmediatamente de
su arriba a la República, al Oficial comandante del Aeropuerto,
quien la cortará por la mitad y recogerá el tanto que dice:
Entrada del Pasajero, entregando la otra mitad al interesado para
que la conserve hasta el momento de la Salida del territorio.
Entonces otro tanto de la tarjeta: Salida del Pasajero, será
también recogido por el Oficial Comandante de la G. N., quien
después de anotar en un libro especial para Pasajeros en Tránsito,
remitirá los dos tantos de la tarjeta a la Oficina Central de
Control P., G. N.
7.- Pasajeros que pernocten en Nicaragua para continuar su viaje el
día siguiente, no necesitan sino entregar el original de su tarjeta
a su llegada al aeropuerto y el duplicado a la salida, en manos del
Oficial Comandante G. N. Tampoco tienen necesidad de ninguna otra
documentación, a menos que circunstancias especiales hagan
exigírselas.
8.- Personas que lleguen a Nicaragua, portando la tarjeta Paa y que
permanezcan en la República por más de 48 horas, deben llegar o
enviar a la Oficina de Control G. N., Managua, sus pasaportes para
que se tome el debido registro y ser firmados y sellados.
9.- Ningún pasajero en tránsito que haya usado la tarjeta Paa y que
por cualquier causa no pueda tomar el subsiguiente avión tiene que
presentarse inmediatamente a las autoridades G. N., del control
para explicar la causa de su demora, indicar la fecha de su salida
y obtener el permiso de permanencia durante ese tiempo. La
contravención a esta disposición, dará lugar a los apremios de
ley.
Managua, D. N., 13 de Julio de 1937.- J. RIGOBERTO REYES.-
Gerente de Brigada. G. N.- Ministro de Aviación por la ley y
Director de la Oficina Central de Control, G. N.
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