Registro Que Debe Llevar Cada Jefe De Depósito De Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (REGISTRO QUE DEBE LLEVAR CADA JEFE DE DEPÓSITO DE LICORES) Aprobado el 4 de Octubre de 1901 Publicado en La Gaceta No. 1480 del 19 de Octubre de 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Para regularizar la contabilidad de valores fiscales relacionados con los depósitos de licores, ACUERDA: Único- Cada Jefe de Depósitos de licores llevará registro detallado y especial de toda entrada ó salida de especie que pasando á dominio del Tesoro Público, esté bajo su guarda. Del movimiento diario de ellas y de la entrega de aguardiente, pasará cada día al respectivo fiscal, que lo será en esta capital el Contador de Tesorería General, y en los demás lugares el Sub-tesorero, una relación de pormenor, á fin de que dicho empleado controle y anote los resultados. Comuníquese.- Managua, 4 de Octubre de 1901.- Zelaya.- El Ministro de Hacienda.- Zelaya R. -