Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REGISTRO QUE DEBE LLEVAR CADA
JEFE DE DEPÓSITO DE LICORES)
Aprobado el 4 de Octubre de 1901
Publicado en La Gaceta No. 1480 del 19 de Octubre de 1901
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Para regularizar la contabilidad de valores fiscales relacionados
con los depósitos de licores,
ACUERDA:
Único- Cada Jefe de Depósitos de licores llevará registro
detallado y especial de toda entrada ó salida de especie que
pasando á dominio del Tesoro Público, esté bajo su guarda. Del
movimiento diario de ellas y de la entrega de aguardiente, pasará
cada día al respectivo fiscal, que lo será en esta capital el
Contador de Tesorería General, y en los demás lugares el
Sub-tesorero, una relación de pormenor, á fin de que dicho empleado
controle y anote los resultados.
Comuníquese.- Managua, 4 de Octubre de 1901.- Zelaya.- El
Ministro de Hacienda.- Zelaya R.
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