Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REFÓRMESE EL ACUERDO
PRESIDENCIAL No. 391-2008 Y LA LEY No. 411)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 241-2010, Aprobado el 7 de Octubre
de 2010
Publicado en La Gaceta No. 198 del 18 de Octubre de 2010
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Articulo 1. Refórmese el artículo 2 bis del Acuerdo
Presidencial No. 391-2008, publicado en La Gaceta, Diario 181 del
22 de septiembre de 2008, reformado Acuerdo Presidencial No.
01-2010, publicado en La Gaceta, Darío Oficial No. 7 del 12 de
enero de 2010, el cual se leerá así:
Artículo 2 bis. En conformidad con el artículo 19 de la Ley No.
411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 de Diciembre de
2001, autorizar a la Procuraduría General de la República, para que
proceda a recuperar activos, a través de procedimientos
extrajudiciales, judiciales, administrativos y notariales, que
pasen sobre los bienes transferidos a favor del Estado de la
República de Nicaragua; entre otros instrumentos financieros,
operaciones financieras, derechos, créditos, obligaciones,
garantizados con hipotecas, y títulos valores.
Articulo 2. Agréguese el artículo 3 bis al Acuerdo
Presidencial No. 391-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 181 del 22 de septiembre de 2008, el cual se leerá así:
Artículo 3 bis. En conformidad con el artículo 19 de la Ley No.
411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 244 del 24 de Diciembre
de 2001, autorizar a la Procuraduría General de la República, para
que proceda a suscribir Escrituras Públicas de Constitución de
Obligaciones y Contratos Principales y sus Garantías Accesorias, de
Dación en Pago, de Enajenación y de sus Cancelaciones o
Cumplimiento de los mismos; en ejecución o en observancia o como
consecuencia necesaria de la naturaleza de la obligaciones, de los
contratos o de los instrumentos de los cuales nacieron, o para
recuperar los activos, o transformarlos en activos líquidos; de los
bienes inmuebles, derechos, obligaciones, contratos, instrumentos
financieros y garantías, transferidos a favor de la Procuraduría
General de la República; cuyos valores sean menores a los
establecido en la Ley No. 169. Ley de Disposiciones de Bienes del
Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 103 del 3 de junio de 1994, y su
reforma Ley No. 204, Reforma a la Ley de Disposición de Bienes del
Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Publicada en
El Nuevo Diario de 12 de abril de 1996, de conformidad a la
normativa que debe dictar en el uso de sus facultades y competencia
el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, en un plazo no mayor de
quince días hábiles.
Artículo 2. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día siete de Octubre del año dos mil diez. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua,-
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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