Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFÓRMASE Y ADICIÓNASE EL ARTO.
2o. DEL DECRETO EJECUTIVO No. 206, DE 10 DE ENERO DE 1968
No. 251. Aprobado el 09 de Junio de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 148 del 03 de Julio de 1970.
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta
minutos de la mañana del día nueve de junio de mil novecientos
setenta. Reunidos en Casa Presidencial en Consejo de Ministros, los
infrascritos señores Doctor Mariano Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones
Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez, Ministro de
Economía, Industria y Comercio; General de Brigada, G.N. Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J.
Antonio Mora Rostrán, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Luis
Pereira Denueda, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; General de
Brigada G.N. Julio C. Morales M., Ministro de Defensa; Doctor
Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor
Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de Salud Pública; y Doctor
Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley, previa
citación del señor Presidente de la República, General de División
Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia
del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la
República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
Reformar y adicionar el Arto. 2o. del Decreto Ejecutivo No. 206,
del 10 de enero de 1968, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
18 del 22 del mismo mes y año, el que se leerá así:
Arto. 2o.- El Comité Coordinador está formado por el Secretario de
la Presidencia de la República, quien actuará como Presidente del
Comité; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; El Ministro de
Economía, Industria y Comercio; y el Presidente del Banco
Central.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, nueve
de junio de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente
de la República; El Ministro de la Gobernación, M. BUITRAGO
A.; El Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley, LEANDRO
MARÍN A.; El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ L.; El Ministro de Hacienda y C.P.,
GUSTAVO MONTIEL; El Ministro de Educación Pública, J.
ANTONIO MORA R.; El Ministro de Obras Públicas, por la Ley,
LUIS PEREIRA DENUEDA; El Ministro de Defensa, JULIO C.
MORALES M.; El Ministro de Agricultura y Ganadería, ALFONSO
LOVO C.; El Ministro de Salud Pública, FRANCISCO URCUYO
M.; El Ministro del Trabajo, por la Ley, ADOLFO MUÑÍZ
OTERO; El Secretario de la Presidencia de la República, LUIS
VALLE OLIVARES.
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