Reformase El Reglamento De Exámenes De Las Escuelas Primarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMASE EL REGLAMENTO DE EXÁMENES DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS No. 90, Aprobado el 13 de Febrero de 1941 Publicado en La Gaceta No. 40 del 21 de Febrero de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que se hace necesario reformar el Reglamento de Exámenes de las Escuelas Primarias, dictado por acuerdo de 8 de Noviembre de 1940, para dejar reconocido el nexo pedagógico establecido entre el maestro y el alumno, y para no hacer diferencias en lo que a pruebas de exámenes se refiere, entre las escuelas públicas y privadas. ACUERDA Artículo 1.- El artículo 4º del Reglamento citado, se leerá así: Las pruebas serán dirigidas, con arreglo al Programa Oficial por el Profesor del grado del Establecimiento en que el examen se verifica. Los otros Miembros del Tribunal podrán intervenir en la designación de los temas que se propongan a los examinados; pero, cuando se formularen preguntas orales, serán éstas hechas a los alumnos por el Profesor titular del grado. Artículo 2.- El artículo 8º del mismo Reglamento, se leerá así: Asimismo, irán quedando exceptuadas de las pruebas que menciona esta disposición, aquellas escuelas públicas o privadas que, a través de los cursos escolares en desarrollo vayan demostrando, a juicio del Ministerio de Instrucción Pública, previo informe del Inspector departamental respectivo, la capacidad pedagógica de su personal docente, y funcionen con entera sujeción a las leyes y Reglamentos del Estado. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 13 de Febrero de 1941.- SOMOZA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown. -