Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMASE EL ARTO.1 DE UN
ACUERDO
Acuerdo Presidencial No.185 Aprobado el 4 de Septiembre
de 1956
Publicado en La Gaceta No. 207 del 10 de Septiembre de 1956
No.185
El Presidente de la República,
Acuerda:
Único: Aprobar en la forma siguiente, la disposición que
dice:
No.103
La Corporación Municipal de Rivas, en uso de sus facultades,
Acuerda:
1º. Reformar el Arto. 10. del Acuerdo No.163, de 5 de Enero de
1955, sobre derechos de conexión del servicio de agua potable a
domicilio, el cual se leerá así:
1º. Fijar en tres categorías el pago del derecho por cada
conexión del servicio de Agua Potable a domicilio, así; Por cada
predio ceyo valor exceda de Veinte Mil Córdobas C$500.00; los de
Diez Mil a Veinte Mil Córdobas C$300.00; y los de Mil a menos de
Diez Mil Córdobas C$150.00.
2º. Elévese el presente al Poder Ejecutivo para su aprobació n y
demás efectos. Rivas, primero de Septiembre de mil novecientos
cincuenta y seis. P.Gallegos. J. R. Aguilar. Rufino Hurtado G.
G.García M., Srio.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N. , 4 de Septiembre
de 1956. Año José Dolores Estrada. SOMOZA. El Ministro de la
Gobernación, por la ley , F. Franc. Romero.
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