Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFÓRMASE ARTÍCULO 29 DEL
REGLAMENTO DEL INAPI
ACUERDO No. 19, Aprobado el 02 de Septiembre de 1975
Publicado en La Gaceta No. 207 del 11 de Septiembre de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ACUERDA
Único.- Reformar el Arto. 29 del Reglamento del Instituto
Nacional de Prevención contra Incendios (INAPI), en su Inc 9) y a
parte final del Inc. 10); dichas reformas se leerán así:
9) Recomendar sobre las operaciones técnicas de los diferentes
organismos bomberiles adoptando las medidas que sean
necesarias.
La parte final se leerá así:
El Director le presentará informe al Consejo Directivo para su
aprobación, por lo menos una vez al mes.
El presente Acuerdo deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de
septiembre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El
Vice-Ministro de la Gobernación, Adolfo Muñiz Otero.
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