Reformas Y Adiciones Al Acuerdo Presidencial No. 321-2003, Reglamento Interno Del Consejo Nacional De Planificación Económica Social (Conpes)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMAS Y ADICIONES AL ACUERDO PRESIDENCIAL No. 321-2003, REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 473-2006, Aprobado el 18 de Octubre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 208 del 26 de Octubre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: ACUERDO Reformas y Adiciones al Acuerdo Presidencial No. 321-2003 Reglamento Interno del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES) Arto. 1.- Se aprueban las siguientes Reformas y Adiciones al Acuerdo No. 321-2003 Reglamento Interno del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES), publicado en la Gaceta No. 168 del 4 de Septiembre del 2003, las que se leerán así: Capítulo I Objeto y Organización Arto. 2.- Objeto. El presente Acuerdo Presidencial tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias generales para la aplicación del Decreto 76-2005 Decreto de Reorganización y Funcionamiento del Consejo de Planificación Económica Social (CONPES), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 1 de Noviembre del 2005. Arto. 3.- El Consejo Nacional de Planificación Económica Social está constituido por los siguientes órganos: 1) Plenario; 2) Junta de Directores; 3) Comisiones de Trabajo; 4) La Secretaría Ejecutiva; Capítulo II De los Miembros Arto. 4.- Los miembros del Consejo serán nombrados anualmente, por el Presidente de la República y de conformidad con los Artos 2 y 3 del Decreto No. 76-2005 serán representantes de organizaciones públicas y privadas o a título personal. Arto. 5.- Los representantes de organizaciones privadas o a título personal serán nombrados cada dos años a partir del Acto de Apertura del período inmediato posterior a la promulgación del Decreto No. 76-2005. Arto. 6.- Las organizaciones públicas estarán representadas por el Titular correspondiente. Arto. 7.- El Plenario y las Comisiones de Trabajo, con el propósito de escuchar criterios sobre temas específicos que estén en el debate podrán invitar a otras personas, representantes de instituciones u organismos del Estado y de la sociedad civil, cuando lo consideren conveniente. Arto. 8.- Cada miembro propietario del Consejo tendrá un suplente designado de la misma manera que su titular, quien llenará su vacante en caso de ausencia temporal o permanente. El Propietario acreditará al suplente notificando a la Secretaria Ejecutiva de previo por escrito. Los Suplentes, cuando asuma el Propietario, podrán actuar en calidad de observadores, con voz pero sin derecho a voto. Arto. 9.- Los miembros del Consejo concluirán su representación cuando cumplan con el período correspondiente a un año de ejercicio, finalizando el día del Acto de Cierre del período de sesiones más cercano a dicho plazo. Las organizaciones que integran el Consejo y cuyos representantes estuvieran por finalizar su período de dos años, deberán presentar a la Secretaría Ejecutiva, con treinta días de anticipación a la fecha de finalización de sesiones del Consejo, sus respectivos candidatos a miembros propietarios y suplentes, con el objeto de verificar la información y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su correspondiente nombramiento. Arto. 10.- Las organizaciones acreditadas tienen derecho a solicitar en cualquier tiempo la sustitución de sus representantes y proponer nuevos candidatos al Presidente de la República. En caso de producirse ausencia permanente de alguno de los miembros, la Secretaría Ejecutiva del Consejo solicitará a la organización respectiva la presentación de nuevo candidato para proceder a su sustitución. En caso de producirse ausencia permanente de una organización, la Junta de Directores, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, podrá solicitar al Presidente de la República el retiro de la misma del Consejo y proponerle otra organización con los mismos objetivos o del mismo sector para sustituirla. Arto. 11.- La Junta de Directores podrá suspender a cualquiera de los miembros del Consejo, cuando éste incurriera en algunas de las causales siguientes: 1. Ausencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas del Plenario del Consejo. 2. Renuncia. 3. Por notoria negligencia en el ejercicio de sus funciones, escándalo, por amenazar o irrespetar a miembros del Consejo o cualquier otra conducta que impida el buen desarrollo del mismo. Cuando un representante miembro del Consejo sea separado de sus funciones al tenor del artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva solicitará a la organización correspondiente la presentación de nuevos candidatos para ser sustituido. La suspensión de un miembro y/o retiro de una organización se notificará a través del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien propondrá al Presidente de la República la cancelación del nombramiento y su sustitución. Arto. 12.- Son derechos y obligaciones de los miembros del Consejo: 1) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo. 2) Asistir con puntualidad y regularidad a las reuniones del Consejo. 3) Participar en las Comisiones de Trabajo del Consejo. 4) Representar al Consejo en actividades nacionales e internacionales de organismos de la misma naturaleza, previa autorización de la Junta de Directores. 5) Solicitar y obtener a través del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) copia certificada de las Actas de las sesiones del Consejo. Arto. 13.- Representantes del CONPES fuera del territorio Nacional. Los miembros, representantes de los nicaragüenses residentes en el exterior, serán nombrados por el Presidente de la República, por un período de un año. Capítulo III Del Plenario Arto. 14.- El Plenario es la máxima instancia de decisión del Consejo. Sus sesiones serán presididas por el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien designará previamente en caso de ausencia al Secretario Adjunto o a un miembro de la Junta de Directores. Arto. 15.- Se hará ordinariamente un Plenario cada tres meses y se designará una fecha fija para los mismos con el fin de facilitar la participación de los Consejeros. En el caso de convocatorias a sesión extraordinaria del Consejo, ésta deberá solicitarse por escrito a la Secretaría Ejecutiva por al menos un tercio de los miembros que lo integran, con expresión de motivos y plena justificación de los temas a tratar o por los miembros de la Junta de Directores. Cuando la solicitud proceda del Plenario, la Secretaría Ejecutiva someterá la solicitud a la Junta de Directores, la que debe responder a más tardar setenta y dos horas después de efectuada la solicitud. Arto. 16.- La Secretaría Ejecutiva hará la convocatoria a las sesiones del Consejo, comunicando el lugar, objetivo y motivo de la misma, y la enviará a sus miembros con quince días de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias, y con cuarenta y ocho horas de antelación para las extraordinarias. Habrá quórum en la primera convocatoria del Consejo, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, el que quedará establecido a inicio de las sesiones. De no presentarse el mínimo indicado, la Secretaría Ejecutiva efectuará una segunda convocatoria el mismo día una hora después de la primera, en este caso el quórum se constituirá con los miembros presentes. Arto. 17.- Los Ministros Coordinadores de los Gabinetes de Gobierno serán miembros del CONPES y participarán en los Plenarios con voz pero sin voto a la hora de aprobar recomendaciones. Esto tiene como propósito fortalecer ce diálogo público/privado y la búsqueda de consensos cuando sea posible, al mismo tiempo que preservar el enfoque del CONPES como espacio para que la sociedad civil recomiende al Ejecutivo sobre políticas públicas. Arto. 18.- Las decisiones del Consejo se tomarán de preferencia por consenso. En casos de discrepancia extrema, el Plenario decidirá por mayoría simple de los miembros presentes, si éstas se razonan en un dictamen de minoría o se someten a nuevas rondas de discusión y búsqueda del consenso. Las decisiones del Consejo serán enviadas por escrito para su consideración al Presidente de la República y al Ministro correspondiente, incluidas las de minoría, pudiéndolas hacer públicas una vez que el Presidente de la República las haya recibido. Arto. 19.- El Plenario deberá elaborar su propia Normativa Interna de Funcionamiento, en un plazo no mayor de noventa días después de integrado. Capítulo IV De las Comisiones de Trabajo Arto. 20.- Las Comisiones de Trabajo del CONPES estarán organizadas en correspondencia con los Gabinetes de Gobierno. Estas son: Social, Económica, de Gobernabilidad; de Infraestructura, de Producción y Competitividad. Se integran tres Comisiones Especiales Permanentes: Comisión Laboral, Comisión de Presupuesto y Comisión para Asuntos de la Costa Atlántica. Arto. 21.- Las Comisiones de trabajo del Consejo estarán conformadas por los miembros del CONPES que demandan las particularidades de cada sector y previa solicitud de preferencia por cada uno de ellos. La integración la hará la Secretaría Ejecutiva. Las Comisiones podrán realizar consultas y hacerse aconsejar por miembros de las organizaciones que participan en el Consejo, por otras Comisiones Nacionales y por Consejos Consultivos Sectoriales, creados por legislación específica, y también por personas nacionales o extranjeras, que a criterio del Consejo, reúnan los siguientes requisitos: 1. Calificación profesional. 2. Experiencia en el campo donde ejercerá su actividad. 3. Otros criterios que considere necesario el Consejo. Arto. 22.- Las Comisiones de Trabajo sesionaran al menos una vez al mes y en días fijos, deberán elaborar informes, planes, programas y proyectos sobre aspectos específicos del desarrollo nacional, bajo la dirección y con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo. También podrán evacuar consultas que le formule el Presidente de la República o sus Ministros sobre temas específicos. Arto. 23.- En todos los casos, las Comisiones deberán elegir un Coordinador y un Secretario de entre sus miembros y al inicio del período de sesiones correspondiente. Arto. 24.- Cada Comisión esta en la obligación de elaborar su propia Normativa Interna, para lo cual pueden solicitar la asesoría necesaria a la Secretaría Ejecutiva. Arto. 25.- Las Comisiones de Trabajo tendrán soporte técnico de la Secretaría Ejecutiva para: 1. Apoyarla en la definición de sus Agendas de prioridades. 2. Establecer indicadores de logro de sus trabajos de incidencia. 3. Elaborar las recomendaciones. 4. Facilitar la coordinación con los Consejos Consultivos de su ámbito de trabajo. 5. Organizar y coordinar las reuniones de trabajo. 6. Proveer insumos/información para las discusiones. 7. Garantizar el flujo de información entre los delgados del CONPES y los miembros de sus organizaciones. 8. Apoyarlas en la difusión pública de sus actividades. Arto. 26.- Las Comisiones de Trabajo definirán su Agenda de prioridades al inicio de cada período en el marco de un diálogo con las Secretarías Técnicas de los Gabinetes de Gobierno y de estimarlo conveniente, con los otros Poderes del Estado, con el propósito de buscar consensos entre el sector privado y el público. La Agenda priorizada y consensuada será el primer trabajo de incidencia de la sociedad civil en cada sector de trabajo. Capítulo V De la Junta de Directores Arto. 27.- La Junta de Directores es un órgano del Consejo cuya función es contribuir con la buena gestión del Consejo. Arto. 28.- Son miembros de la Junta de Directores el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo y un máximo de seis miembros electos anualmente y directamente por el Presidente. Arto. 29.- Son funciones de la Junta de Directores: 1. Contribuir con la Secretaría Ejecutiva en la conducción del Consejo. 2. Establecer el orden del día de las sesiones del Consejo. 3. Distribuir las consultas del Presidente de la República entre las comisiones, según corresponda. 4. Fijar el plazo de entrega de los proyectos de recomendaciones, informes o consultas. 5. Dar seguimiento a las consultas que solicite al Consejo el Presidente de la República y a las recomendaciones que emanen de aquel. 6. Determinar los temas que el Consejo tratará por iniciativa propia y aprobar los que sugieran las Comisiones. 7. Conocer de las solicitudes de reforma al Reglamento Interno del Consejo y elaborar propuestas de reforma para conocimiento del Plenario y aprobación del Presidente de la República. 8. Conocer y aprobar la suscripción de convenios de cooperación con gobiernos y organismos bilaterales y/o multilaterales, propuestos por la Secretaría Ejecutiva. 9. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria del Consejo y presentar al plenario un informe anual. 10. Recomendar la política de reembolso de gastos y viáticos a los miembros del Consejo. 11. Evacuar consultas de urgencia al Presidente de la República Ad-Referéndum del plenario, de acuerdo al artículo 30 del presente reglamento. 12. Prorrogar y convocar los períodos de sesiones del Consejo. 13. Cualquier otra que le asigne al Presidente de la República, el plenario o el presente reglamento. Capítulo VI Del Representante del Presidente de la República Arto. 30.- El vínculo de comunicación entre el Presidente de la República y el Consejo será el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien actuará como delegado del Presidente y presentará al Consejo, en nombre de éste, las consultas que formule. Son funciones del representante del Presidente de la República ante el Consejo las siguientes: 1. Representar al Presidente de la República ante el Consejo. 2. Servir de oficial de enlace entre el Presidente de la República, su Gabinete y el Consejo. 3. Presentar a la Junta de Directores las consultas que formule al Consejo el Presidente de la República. 4. Integrar la Junta de Directores del Consejo. 5. Coordinar la participación en el CONPES de los Ministros Coordinadores de Gabinete. 6. Organizar la comparecencia de Ministros, Presidentes de Entes Autónomos, Desconcentrados y Descentralizados y de otros funcionarios del Estado, cuando el Plenario o las Comisiones lo soliciten. Capítulo VII Del Secretario Ejecutivo Arto. 31.- El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) es el (la) coordinador(a) del Consejo y su función primordial es dirigir, administrar y coordinar todas las tareas del Consejo. Arto. 32.- La Secretaría Ejecutiva proveerá a la Junta de Directores, para el cumplimiento de sus funciones, la asesoría técnica y jurídica necesaria. Arto. 33.- El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) tendrás las siguientes funciones: 1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y de la Junta de Directores. 2. Guiar y dar seguimiento a la elaboración de informes de actividades, planes de trabajo, programas y proyectos del Consejo. 3. Representar al Consejo en el ámbito nacional e internacional y suscribir convenios de cooperación con gobiernos y organismos bilaterales y multilaterales, previa aprobación de la Junta de Directores y/o del Presidente de la República. 4. Consultar a la Junta de Directores y dirigir el equipo de asistencia técnica y administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo. 5. Levantar las actas de las sesiones del Consejo y de la Junta de Directores y librar las certificaciones correspondientes. Arto. 34.- Corresponde a la Secretaría Ejecutiva en colaboración con la Junta de Directores, la elaboración de propuestas, planes, programas, proyectos y presupuestos que deben ser presentados a la consideración del Consejo, así como la atribución de preparar el informe o memoria que se someterá a la consideración del Presidente de la República. Arto. 35.- El período del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será de dos años, el que puede ser renovado. Arto. 36.- El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) ejerce la representación legal del Consejo y tiene las facultades administrativas siguientes: 1. Dirigir y coordinar al personal que brinde apoyo al Consejo, así como las Comisiones de Trabajo y otros grupos especiales o ad hoc que se formen. 2. Atender y ser el principal funcionario responsable en la conducción inmediata de los asuntos organizativos operativos de personal, administrativos, gerenciales y financieros del Consejo, preparando los presupuestos e informes correspondientes, y brindando informes programáticos y financieros al Plenario y forma periódica. 3. Recibir informes y solicitudes de los coordinadores de las comisiones de Trabajo. 4. Crear las direcciones administrativas que se requieran. 5. Facilitar el apoyo que el Consejo requiera, tanto por parte del sector público o privado para sus deliberaciones. 6. Poner en marcha la estrategia que se refiere al Artículo 34 del presente Acuerdo, a fin de obtener los recursos internos y externos aprobados por el Presidente de la República y aprobar la instancia pertinente a la gestión de dichos recursos. 7. Elaborar los términos de referencia de las consultorías que se tengan que contratar para efectos de apoyar las labores del Consejo. 8. Establecer relaciones de cooperación con otros organismos nacionales, regionales, bilaterales, multilaterales de la misma índole. 9. Dar seguimiento a las asesorías y consultas que solicite al Consejo el Presidente de la República y a las recomendaciones que emanen de aquel. Así mismo dará seguimiento a las gestiones de los recursos necesarios para su elaboración. 10. Girar con la firma autorizada del Contador General del Consejo, contra la cuenta corriente bancaria que se le confié para efectuar los pagos del giro corriente de los asuntos de la entidad. 11. Celebrar y firmar los contratos convenientes para el normal desenvolvimiento de los asuntos del Consejo. 12. Contratar y dirigir las consultorías conforme a los procedimientos y normas establecidas en leyes nacionales. Capítulo VIII Disposiciones Finales Arto. 37.- La Junta de Directores y las Comisiones de Trabajo podrán evacuar consultas del Presidente de la República sobre temas específicos que él considere de urgencia, suscribiéndolas en nombre de la Junta de Directores o de la Comisión respectiva. Estas recomendaciones serán emitidas Ad - Referéndum, del Plenario y únicamente podrán ser publicadas en los medios de comunicación con su debida autorización. Arto. 38.- La Junta de Directores y las comisiones de trabajo podrán establecer comunicación con los otros Poderes del Estado para ser más eficaces en sus recomendaciones al Presidente de la República. Arto. 39.- La Secretaría Ejecutiva, con la aprobación de la Junta de Directores, podrá suscribir acuerdos de cooperación con los Poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para acceder a información pública, recursos financieros y humanos y/o coadyuvar en la toma de decisiones públicas sobre planes económicos, sociales y de gobernabilidad de la nación, tal como lo establece el considerando No. I del Decreto No. 76-2005. Arto. 40.- El Consejo establecerá mecanismos de articulación y coordinación con las Comisiones Nacionales y/o con los Consejos Consultivos Sectoriales, así como con los Comités de Desarrollo Departamental y Regional, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Arto. 41.- El Consejo contara con una partida Anual del Presupuesto General de la República asignado por la Presidencia de la República, sin perjuicio de otros aportes procedentes de fuentes locales y/o internacionales. Arto. 42.- El Consejo podrá disponer del apoyo de un grupo de consultores internos y externos integrado por personalidades destacadas en las diferentes áreas que se requieran. Arto. 43.- El presente Acuerdo incorpora íntegramente al Texto del Acuerdo No. 321-2003, todas las presentes reformas y adiciones. Arto. 44.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de Octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -