Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMAS Y ADICIONES AL ACUERDO
PRESIDENCIAL No. 321-2003, REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 473-2006, Aprobado el 18 de Octubre
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 208 del 26 de Octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
ACUERDO
Reformas y Adiciones al Acuerdo Presidencial No.
321-2003
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Planificación
Económica Social (CONPES)
Arto. 1.- Se aprueban las siguientes Reformas y Adiciones al
Acuerdo No. 321-2003 Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Planificación Económica Social (CONPES), publicado en la Gaceta
No. 168 del 4 de Septiembre del 2003, las que se leerán así:
Capítulo I
Objeto y Organización
Arto. 2.- Objeto. El presente Acuerdo Presidencial tiene por
objeto establecer las disposiciones reglamentarias generales para
la aplicación del Decreto 76-2005 Decreto de Reorganización y
Funcionamiento del Consejo de Planificación Económica Social
(CONPES), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 1 de
Noviembre del 2005.
Arto. 3.- El Consejo Nacional de Planificación Económica
Social está constituido por los siguientes órganos:
1) Plenario;
2) Junta de Directores;
3) Comisiones de Trabajo;
4) La Secretaría Ejecutiva;
Capítulo II
De los Miembros
Arto. 4.- Los miembros del Consejo serán nombrados
anualmente, por el Presidente de la República y de conformidad con
los Artos 2 y 3 del Decreto No. 76-2005 serán representantes de
organizaciones públicas y privadas o a título personal.
Arto. 5.- Los representantes de organizaciones privadas o a
título personal serán nombrados cada dos años a partir del Acto de
Apertura del período inmediato posterior a la promulgación del
Decreto No. 76-2005.
Arto. 6.- Las organizaciones públicas estarán representadas
por el Titular correspondiente.
Arto. 7.- El Plenario y las Comisiones de Trabajo, con el
propósito de escuchar criterios sobre temas específicos que estén
en el debate podrán invitar a otras personas, representantes de
instituciones u organismos del Estado y de la sociedad civil,
cuando lo consideren conveniente.
Arto. 8.- Cada miembro propietario del Consejo tendrá un
suplente designado de la misma manera que su titular, quien llenará
su vacante en caso de ausencia temporal o permanente.
El Propietario acreditará al suplente notificando a la Secretaria
Ejecutiva de previo por escrito. Los Suplentes, cuando asuma el
Propietario, podrán actuar en calidad de observadores, con voz pero
sin derecho a voto.
Arto. 9.- Los miembros del Consejo concluirán su
representación cuando cumplan con el período correspondiente a un
año de ejercicio, finalizando el día del Acto de Cierre del período
de sesiones más cercano a dicho plazo.
Las organizaciones que integran el Consejo y cuyos representantes
estuvieran por finalizar su período de dos años, deberán presentar
a la Secretaría Ejecutiva, con treinta días de anticipación a la
fecha de finalización de sesiones del Consejo, sus respectivos
candidatos a miembros propietarios y suplentes, con el objeto de
verificar la información y someterla a la consideración del
Presidente de la República, para su correspondiente
nombramiento.
Arto. 10.- Las organizaciones acreditadas tienen derecho a
solicitar en cualquier tiempo la sustitución de sus representantes
y proponer nuevos candidatos al Presidente de la República.
En caso de producirse ausencia permanente de alguno de los
miembros, la Secretaría Ejecutiva del Consejo solicitará a la
organización respectiva la presentación de nuevo candidato para
proceder a su sustitución.
En caso de producirse ausencia permanente de una organización, la
Junta de Directores, a través de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo, podrá solicitar al Presidente de la República el retiro de
la misma del Consejo y proponerle otra organización con los mismos
objetivos o del mismo sector para sustituirla.
Arto. 11.- La Junta de Directores podrá suspender a
cualquiera de los miembros del Consejo, cuando éste incurriera en
algunas de las causales siguientes:
1. Ausencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas del
Plenario del Consejo.
2. Renuncia.
3. Por notoria negligencia en el ejercicio de sus funciones,
escándalo, por amenazar o irrespetar a miembros del Consejo o
cualquier otra conducta que impida el buen desarrollo del
mismo.
Cuando un representante miembro del Consejo sea separado de sus
funciones al tenor del artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva
solicitará a la organización correspondiente la presentación de
nuevos candidatos para ser sustituido.
La suspensión de un miembro y/o retiro de una organización se
notificará a través del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien
propondrá al Presidente de la República la cancelación del
nombramiento y su sustitución.
Arto. 12.- Son derechos y obligaciones de los miembros del
Consejo:
1) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo.
2) Asistir con puntualidad y regularidad a las reuniones del
Consejo.
3) Participar en las Comisiones de Trabajo del Consejo.
4) Representar al Consejo en actividades nacionales e
internacionales de organismos de la misma naturaleza, previa
autorización de la Junta de Directores.
5) Solicitar y obtener a través del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a)
copia certificada de las Actas de las sesiones del Consejo.
Arto. 13.- Representantes del CONPES fuera del territorio
Nacional. Los miembros, representantes de los nicaragüenses
residentes en el exterior, serán nombrados por el Presidente de la
República, por un período de un año.
Capítulo III
Del Plenario
Arto. 14.- El Plenario es la máxima instancia de decisión
del Consejo. Sus sesiones serán presididas por el (la)
Secretario(a) Ejecutivo(a), quien designará previamente en caso de
ausencia al Secretario Adjunto o a un miembro de la Junta de
Directores.
Arto. 15.- Se hará ordinariamente un Plenario cada tres
meses y se designará una fecha fija para los mismos con el fin de
facilitar la participación de los Consejeros. En el caso de
convocatorias a sesión extraordinaria del Consejo, ésta deberá
solicitarse por escrito a la Secretaría Ejecutiva por al menos un
tercio de los miembros que lo integran, con expresión de motivos y
plena justificación de los temas a tratar o por los miembros de la
Junta de Directores.
Cuando la solicitud proceda del Plenario, la Secretaría Ejecutiva
someterá la solicitud a la Junta de Directores, la que debe
responder a más tardar setenta y dos horas después de efectuada la
solicitud.
Arto. 16.- La Secretaría Ejecutiva hará la convocatoria a
las sesiones del Consejo, comunicando el lugar, objetivo y motivo
de la misma, y la enviará a sus miembros con quince días de
anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias, y con cuarenta
y ocho horas de antelación para las extraordinarias.
Habrá quórum en la primera convocatoria del Consejo, cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros, el que quedará
establecido a inicio de las sesiones. De no presentarse el mínimo
indicado, la Secretaría Ejecutiva efectuará una segunda
convocatoria el mismo día una hora después de la primera, en este
caso el quórum se constituirá con los miembros presentes.
Arto. 17.- Los Ministros Coordinadores de los Gabinetes de
Gobierno serán miembros del CONPES y participarán en los Plenarios
con voz pero sin voto a la hora de aprobar recomendaciones. Esto
tiene como propósito fortalecer ce diálogo público/privado y la
búsqueda de consensos cuando sea posible, al mismo tiempo que
preservar el enfoque del CONPES como espacio para que la sociedad
civil recomiende al Ejecutivo sobre políticas públicas.
Arto. 18.- Las decisiones del Consejo se tomarán de
preferencia por consenso. En casos de discrepancia extrema, el
Plenario decidirá por mayoría simple de los miembros presentes, si
éstas se razonan en un dictamen de minoría o se someten a nuevas
rondas de discusión y búsqueda del consenso.
Las decisiones del Consejo serán enviadas por escrito para su
consideración al Presidente de la República y al Ministro
correspondiente, incluidas las de minoría, pudiéndolas hacer
públicas una vez que el Presidente de la República las haya
recibido.
Arto. 19.- El Plenario deberá elaborar su propia Normativa
Interna de Funcionamiento, en un plazo no mayor de noventa días
después de integrado.
Capítulo IV
De las Comisiones de Trabajo
Arto. 20.- Las Comisiones de Trabajo del CONPES estarán
organizadas en correspondencia con los Gabinetes de Gobierno. Estas
son: Social, Económica, de Gobernabilidad; de Infraestructura, de
Producción y Competitividad. Se integran tres Comisiones Especiales
Permanentes: Comisión Laboral, Comisión de Presupuesto y Comisión
para Asuntos de la Costa Atlántica.
Arto. 21.- Las Comisiones de trabajo del Consejo estarán
conformadas por los miembros del CONPES que demandan las
particularidades de cada sector y previa solicitud de preferencia
por cada uno de ellos. La integración la hará la Secretaría
Ejecutiva. Las Comisiones podrán realizar consultas y hacerse
aconsejar por miembros de las organizaciones que participan en el
Consejo, por otras Comisiones Nacionales y por Consejos Consultivos
Sectoriales, creados por legislación específica, y también por
personas nacionales o extranjeras, que a criterio del Consejo,
reúnan los siguientes requisitos:
1. Calificación profesional.
2. Experiencia en el campo donde ejercerá su actividad.
3. Otros criterios que considere necesario el Consejo.
Arto. 22.- Las Comisiones de Trabajo sesionaran al menos una
vez al mes y en días fijos, deberán elaborar informes, planes,
programas y proyectos sobre aspectos específicos del desarrollo
nacional, bajo la dirección y con el apoyo de la Secretaría
Ejecutiva del Consejo. También podrán evacuar consultas que le
formule el Presidente de la República o sus Ministros sobre temas
específicos.
Arto. 23.- En todos los casos, las Comisiones deberán elegir
un Coordinador y un Secretario de entre sus miembros y al inicio
del período de sesiones correspondiente.
Arto. 24.- Cada Comisión esta en la obligación de elaborar
su propia Normativa Interna, para lo cual pueden solicitar la
asesoría necesaria a la Secretaría Ejecutiva.
Arto. 25.- Las Comisiones de Trabajo tendrán soporte técnico
de la Secretaría Ejecutiva para:
1. Apoyarla en la definición de sus Agendas de prioridades.
2. Establecer indicadores de logro de sus trabajos de
incidencia.
3. Elaborar las recomendaciones.
4. Facilitar la coordinación con los Consejos Consultivos de su
ámbito de trabajo.
5. Organizar y coordinar las reuniones de trabajo.
6. Proveer insumos/información para las discusiones.
7. Garantizar el flujo de información entre los delgados del CONPES
y los miembros de sus organizaciones.
8. Apoyarlas en la difusión pública de sus actividades.
Arto. 26.- Las Comisiones de Trabajo definirán su Agenda de
prioridades al inicio de cada período en el marco de un diálogo con
las Secretarías Técnicas de los Gabinetes de Gobierno y de
estimarlo conveniente, con los otros Poderes del Estado, con el
propósito de buscar consensos entre el sector privado y el público.
La Agenda priorizada y consensuada será el primer trabajo de
incidencia de la sociedad civil en cada sector de trabajo.
Capítulo V
De la Junta de Directores
Arto. 27.- La Junta de Directores es un órgano del Consejo
cuya función es contribuir con la buena gestión del Consejo.
Arto. 28.- Son miembros de la Junta de Directores el (la)
Secretario(a) Ejecutivo(a), los Coordinadores de las Comisiones de
Trabajo y un máximo de seis miembros electos anualmente y
directamente por el Presidente.
Arto. 29.- Son funciones de la Junta de Directores:
1. Contribuir con la Secretaría Ejecutiva en la conducción del
Consejo.
2. Establecer el orden del día de las sesiones del Consejo.
3. Distribuir las consultas del Presidente de la República entre
las comisiones, según corresponda.
4. Fijar el plazo de entrega de los proyectos de recomendaciones,
informes o consultas.
5. Dar seguimiento a las consultas que solicite al Consejo el
Presidente de la República y a las recomendaciones que emanen de
aquel.
6. Determinar los temas que el Consejo tratará por iniciativa
propia y aprobar los que sugieran las Comisiones.
7. Conocer de las solicitudes de reforma al Reglamento Interno del
Consejo y elaborar propuestas de reforma para conocimiento del
Plenario y aprobación del Presidente de la República.
8. Conocer y aprobar la suscripción de convenios de cooperación con
gobiernos y organismos bilaterales y/o multilaterales, propuestos
por la Secretaría Ejecutiva.
9. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria del Consejo y
presentar al plenario un informe anual.
10. Recomendar la política de reembolso de gastos y viáticos a los
miembros del Consejo.
11. Evacuar consultas de urgencia al Presidente de la República
Ad-Referéndum del plenario, de acuerdo al artículo 30 del presente
reglamento.
12. Prorrogar y convocar los períodos de sesiones del
Consejo.
13. Cualquier otra que le asigne al Presidente de la República, el
plenario o el presente reglamento.
Capítulo VI
Del Representante del Presidente de la República
Arto. 30.- El vínculo de comunicación entre el Presidente de
la República y el Consejo será el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a),
quien actuará como delegado del Presidente y presentará al Consejo,
en nombre de éste, las consultas que formule.
Son funciones del representante del Presidente de la República ante
el Consejo las siguientes:
1. Representar al Presidente de la República ante el Consejo.
2. Servir de oficial de enlace entre el Presidente de la República,
su Gabinete y el Consejo.
3. Presentar a la Junta de Directores las consultas que formule al
Consejo el Presidente de la República.
4. Integrar la Junta de Directores del Consejo.
5. Coordinar la participación en el CONPES de los Ministros
Coordinadores de Gabinete.
6. Organizar la comparecencia de Ministros, Presidentes de Entes
Autónomos, Desconcentrados y Descentralizados y de otros
funcionarios del Estado, cuando el Plenario o las Comisiones lo
soliciten.
Capítulo VII
Del Secretario Ejecutivo
Arto. 31.- El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) es el (la)
coordinador(a) del Consejo y su función primordial es dirigir,
administrar y coordinar todas las tareas del Consejo.
Arto. 32.- La Secretaría Ejecutiva proveerá a la Junta de
Directores, para el cumplimiento de sus funciones, la asesoría
técnica y jurídica necesaria.
Arto. 33.- El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) tendrás las
siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y
de la Junta de Directores.
2. Guiar y dar seguimiento a la elaboración de informes de
actividades, planes de trabajo, programas y proyectos del
Consejo.
3. Representar al Consejo en el ámbito nacional e internacional y
suscribir convenios de cooperación con gobiernos y organismos
bilaterales y multilaterales, previa aprobación de la Junta de
Directores y/o del Presidente de la República.
4. Consultar a la Junta de Directores y dirigir el equipo de
asistencia técnica y administrativo necesario para el
funcionamiento del Consejo.
5. Levantar las actas de las sesiones del Consejo y de la Junta de
Directores y librar las certificaciones correspondientes.
Arto. 34.- Corresponde a la Secretaría Ejecutiva en
colaboración con la Junta de Directores, la elaboración de
propuestas, planes, programas, proyectos y presupuestos que deben
ser presentados a la consideración del Consejo, así como la
atribución de preparar el informe o memoria que se someterá a la
consideración del Presidente de la República.
Arto. 35.- El período del (la) Secretario(a) Ejecutivo(a)
será de dos años, el que puede ser renovado.
Arto. 36.- El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) ejerce la
representación legal del Consejo y tiene las facultades
administrativas siguientes:
1. Dirigir y coordinar al personal que brinde apoyo al Consejo, así
como las Comisiones de Trabajo y otros grupos especiales o ad hoc
que se formen.
2. Atender y ser el principal funcionario responsable en la
conducción inmediata de los asuntos organizativos operativos de
personal, administrativos, gerenciales y financieros del Consejo,
preparando los presupuestos e informes correspondientes, y
brindando informes programáticos y financieros al Plenario y forma
periódica.
3. Recibir informes y solicitudes de los coordinadores de las
comisiones de Trabajo.
4. Crear las direcciones administrativas que se requieran.
5. Facilitar el apoyo que el Consejo requiera, tanto por parte del
sector público o privado para sus deliberaciones.
6. Poner en marcha la estrategia que se refiere al Artículo 34 del
presente Acuerdo, a fin de obtener los recursos internos y externos
aprobados por el Presidente de la República y aprobar la instancia
pertinente a la gestión de dichos recursos.
7. Elaborar los términos de referencia de las consultorías que se
tengan que contratar para efectos de apoyar las labores del
Consejo.
8. Establecer relaciones de cooperación con otros organismos
nacionales, regionales, bilaterales, multilaterales de la misma
índole.
9. Dar seguimiento a las asesorías y consultas que solicite al
Consejo el Presidente de la República y a las recomendaciones que
emanen de aquel. Así mismo dará seguimiento a las gestiones de los
recursos necesarios para su elaboración.
10. Girar con la firma autorizada del Contador General del Consejo,
contra la cuenta corriente bancaria que se le confié para efectuar
los pagos del giro corriente de los asuntos de la entidad.
11. Celebrar y firmar los contratos convenientes para el normal
desenvolvimiento de los asuntos del Consejo.
12. Contratar y dirigir las consultorías conforme a los
procedimientos y normas establecidas en leyes nacionales.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Arto. 37.- La Junta de Directores y las Comisiones de
Trabajo podrán evacuar consultas del Presidente de la República
sobre temas específicos que él considere de urgencia,
suscribiéndolas en nombre de la Junta de Directores o de la
Comisión respectiva. Estas recomendaciones serán emitidas Ad -
Referéndum, del Plenario y únicamente podrán ser publicadas en los
medios de comunicación con su debida autorización.
Arto. 38.- La Junta de Directores y las comisiones de
trabajo podrán establecer comunicación con los otros Poderes del
Estado para ser más eficaces en sus recomendaciones al Presidente
de la República.
Arto. 39.- La Secretaría Ejecutiva, con la aprobación de la
Junta de Directores, podrá suscribir acuerdos de cooperación con
los Poderes del Estado, instituciones públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, para acceder a información pública,
recursos financieros y humanos y/o coadyuvar en la toma de
decisiones públicas sobre planes económicos, sociales y de
gobernabilidad de la nación, tal como lo establece el considerando
No. I del Decreto No. 76-2005.
Arto. 40.- El Consejo establecerá mecanismos de articulación
y coordinación con las Comisiones Nacionales y/o con los Consejos
Consultivos Sectoriales, así como con los Comités de Desarrollo
Departamental y Regional, para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
Arto. 41.- El Consejo contara con una partida Anual del
Presupuesto General de la República asignado por la Presidencia de
la República, sin perjuicio de otros aportes procedentes de fuentes
locales y/o internacionales.
Arto. 42.- El Consejo podrá disponer del apoyo de un grupo
de consultores internos y externos integrado por personalidades
destacadas en las diferentes áreas que se requieran.
Arto. 43.- El presente Acuerdo incorpora íntegramente al
Texto del Acuerdo No. 321-2003, todas las presentes reformas y
adiciones.
Arto. 44.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho
de Octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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