Reformas Al Reglamento General De Escuelas Primarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PRIMARIAS ACUERDO No. 52-J, Aprobado el 4 de Diciembre de 1968 Publicado en La Gaceta No. 74, del 28 de Marzo de 1969 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3 y 13 del Arto. 195 Cn., hacer al Reglamento General de las Escuelas Primarias aprobado por Decreto de 7 de Abril de 1960, las siguientes reformas: Artículo 1º.- Se reforma el Arto. 39 el cual se leerá así: Se establece el CALENDARIO ÚNICO para todas las Escuelas Primarias del país, oficiales y particulares, con una duración de 10 meses. Artículo 2º.- Se reforma el Arto. 40 el cual se leerá así:  El año lectivo correrá del primero de Febrero al 30 de Noviembre de cada año, con un total de 185 días de trabajo de aula (Etapa de Realización), excluyendo las etapas de Preparación y Organización, de Finalización y Planeamiento y los días de asueto, repartidos así: a) La Etapa de Preparación y Organización comprenderá desde el primero de Febrero hasta el segundo lunes de este mismo mes. b) La Etapa de Realización comprenderá 185 días de trabajo de aula, a partir del segundo lunes de febrero. c) La Etapa de Finalización y planeamiento deberá iniciarse el 20 de Noviembre y terminar el 30 del mismo mes. d) Los días laborales no trabajados por cualquier causa (aniversario del colegio, huelgas, festividades religiosas, etc.) tendrán que ser repuestos. e) Queda prohibido la suspensión de clases por razones de repaso. f) Los Inspectores Escolares controlarán el cumplimiento de este Calendario de Trabajo, informando a la Dirección de Educación Primaria, cualquier infracción para la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 3º.- Se derogan los Arto. 41, 42, 43, 44 y 45. Articulo 4º.- Se reforma el Arto. 47 el cual se leerá así: La semana lectiva será de cinco días, de lunes a viernes inclusive. Artículo 5º.- Se reforma el Arto. 48 el cual se leerá así: El día lectivo en las escuelas de jornada ordinaria se desarrollará en dos sesiones de trabajo. La sesión matutina comenzará a las 8 a.m. terminando a las 11 a.m. para todos los grados. La sesión vespertina comenzará a las 2 p.m. y terminará a las 4 p.m. para todos los grados. El tiempo laborable para las escuelas de jornada única, será de 5 horas diarias de trabajo. La sesión del turno matutino comenzará a las 7 a.m. y terminará a las 12 m. La sesión del turno vespertino comenzará a la 1 p.m. y terminará a las 6 p.m. Esta distribución del tiempo diario no obsta para que, con la anuencia de las autoridades competentes, se puedan realizar adaptaciones más convenientes para el mayor éxito del aprendizaje, pero sin disminuir la duración del trabajo. Artículo 6º.- Se reforma el Arto. 50 el cual se leerá así: Los únicos Días de asueto durante el año lectivo que regirán para todas las escuelas oficiales y particulares serán: a) Semana Santa (movible) comprendida del Viernes de Dolores al Lunes de Pascua inclusive. b) Primero de Mayo, día del trabajo. c) 30 de Mayo día, de la madre. d) Vacaciones de medio año (primera semana del mes de Julio) e) 11 de Septiembre, día del maestro. f) 16 y 17 de Septiembre. g) 12 de Octubre, día de la raza. h) Día de difuntos. i) Dos días destinados a las fiestas patronales o locales de cada lugar, los que serán indicados por la Inspección Departamental de Educación Pública respectivas y autorizados por el Ministerio de Educación Publica. Artículo 7º.- Se reforma el Arto. 62 el cual se leerá así: El Ministerio determinará el grupo mínimo de obras y textos que han de servir para que los maestros preparen sus clases y mejoren su cultura profesional. Artículo 8º.- Se reforma el Arto. 66 el cual se leerá así: La Etapa de Preparación y Organización comprenderá desde el primero de Febrero hasta el segundo lunes de este mismo mes. Durante esta etapa se desarrollarán las siguientes actividades: a) Reuniones del Consejo de Maestros y determinación de los trabajos que cada uno debe realizar. b) Acondicionamiento del local, los anexos y el mobiliario, recopilación y ordenación de los materiales didácticos, bibliotecas, archivos, leyes, reglamentos, circulares, guías de trabajo y registro de la escuela. c) Revisión y perfeccionamiento, del plan anual de la escuela, trazado ya en la etapa de finalización y planeamiento del año lectivo anterior. d) Análisis y aprobación de los planes de cada maestro y cada grado, tomando en cuenta el plan general de la escuela y las instrucciones obtenidas en la concentración inicial de los maestros del circuito escolar. e) Visitas a los hogares, propaganda a favor de la escuela y recepción de matrículas. f) Completación y perfeccionamiento de los datos relativos a las condiciones económicas, sociales, culturales y sanitarias de la localidad, que han de servir de base para la adopción de los programas de enseñanza. Artículo 9º.- Se reforma el Arto. 67 el cual se leerá así: Para la Etapa de Realización se destinarán 185 días de trabajo de aula, comprendidos entre el segundo lunes de Febrero y el 20 de Noviembre, excluyendo los días de asueto y vacaciones comprendidas en este periodo. Esta etapa comprenderá las siguientes actividades: a) Desarrollar de los planes de trabajo y de los programas correspondientes a cada grado. b) Reuniones periódicas del Consejo de Maestros. c) Evaluación continúa del trabajo de los maestros y alumnos. d) Orientación constante del director a los maestros. e) Planeamiento y desarrollo de actividades motivadas por situaciones incidentales que se produzcan en el transcurso del año escolar. f) Verificación de actos culturales, cívicos, sociales y de extensión educativa de la escuela. g) Realización de actividades tendientes a lograr el apoyo moral y material de la comunidad, en beneficio de la escuela. h) Funcionamiento sistemático de la Organizaciones Estudiantiles, Patronatos Escolares y otras instituciones que cooperen con la escuela. i) Desarrollo de sencillos y prudentes ensayos de autogobierno de los alumnos. j) Continuación de la elaboración del material escolar y utilización de los libros que se llevan en la dirección y en cada grado. k) Funcionamiento del archivo escolar y utilización de los libros que se llevan en la dirección y en cada grado. l) Informes a los padres de familia, por medio del Boletín Escolar, acerca de la situación educativa y de aprendizaje de sus hijos. Articulo 10.- Se reforma el Arto. 68 el cual se leerá así: La Etapa de finalización y Planeamiento deberá iniciarse el 20 de noviembre y terminará el 30 del mismo mes comprendiendo tres sub-etapas: a) De síntesis b) De Evaluación final y c) De planeamiento. Artículo 11.- Se deroga el Arto. 74. Artículo 12.- Se reforma el inciso m) de la letra B del Arto. 89 el cual se leerá así: Proponer al Inspector Departamental, el Cuadro de Exámenes para que éste lo someta a la consideración de la Dirección de Educación Primaria para su debida aprobación. Artículo 13.- Se reforma el Arto. 144, el cual se leerá así: Mensualmente, el profesor evaluará el rendimiento de sus alumnos en cada una de las asignaturas del Programa escolar y les pondrá la calificación respectiva, las que sumadas y promediadas al fin del Curso Escolar, constituirán la nota de entrada del alumno a la prueba final. La calificación de la prueba final solo tendrá un 25% de valor y la nota de entrada un 75% de la calificación de fin de Curso. Artículo 14.- Se reforma el Arto. 145 el cual se leerá así: Todo maestro elaborará cada mes el Boletín Escolar de cada uno de sus alumnos, para conocimiento de éstos y de los padres de familia. El Boletín contendrá los siguientes aspectos: Conductas, faltas de asistencia justificadas, injustificadas, atrasos justificados, injustificados, tareas cumplidas, tareas no cumplidas, asignaturas y actividades en las que el rendimiento es satisfactorio, asignaturas y actividades en las que el rendimiento no es satisfactorio, otras apreciaciones de la personalidad, recomendaciones del maestro, firma del profesor, observaciones del padre de familia, firma del padre de familia. El Boletín será entregado mensualmente a los alumnos y será devuelto al día siguiente, con las observaciones y la firma del padre de familia. Si no fuere devuelto, el maestro lo hará saber al Director quien se pondrá en comunicación con el padre de familia para remediar el caso. Artículo 15.- Se reforma el Arto. 146 el cual se leerá así: Los exámenes son procedimientos sistemáticos y objetivos de evaluar el rendimiento escolar. Durante el año habrá un examen cada mes lectivo y el examen final de Curso. Artículo 16.- Se derogan los Artos. 148 y 149. Artículo 17.- Se reforma el Arto. 150 el cual se leerá así: Los exámenes de fin de Curso serán verificados por el Profesor de cada grado como parte del trabajo del año y por él no tendrá retribución especial, ya que no se cobrará derecho de exámenes. El Director de la Escuela supervisará las pruebas finales de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del Arto. 89 del Reglamento General de las Escuelas Primarias de Nicaragua. Artículo 18.- Se reforma el Arto. 151 el cual se leerá así: Para las pruebas de fin de Curso de cada grado se destinará una sesión escolar, sea de la mañana o de la tarde, intercalando descansos de 10 minutos, después de cuarenta y cinco de trabajo. El tiempo de examen se podrá aumentar si el número de alumno así lo justificare. Artículo 19.- Se reforma el Arto. 152 el cual se leerá así: El Director del Centro consultando con cada Profesor deberá elaborar el Cuadro de Exámenes finales, el que será presentado un mes antes de finalizar el año lectivo al Inspector Departamental de Educación Primaria respectivo, para que este los someta a la consideración de la Dirección de Primaria para su debida aprobación. Artículo 20.- Se derogan los Artos. 153 y154. Artículo 21.- Se reforma el Arto. 157 el cual se leerá así: Para la evaluación del rendimiento de los alumnos en dibujo, practicas agropecuarias, trabajos manuales y educación para el hogar, con base en los programas desarrollados, se examinará y calificará los trabajos personales que los alumnos hubieran realizado durante el año, sin perder de vista sus disposiciones naturales. Para la educación física, música y canto, el maestro se basará en las calificaciones del año, pudiendo practicar, además pruebas individuales o colectivas. Artículo 22.- Se reforma el Arto. 159 el cual se leerá así: La calificación de los exámenes mensuales y la de fin de año, se sujetarán a las siguientes normas: a) La calificación de cada área será el promedio de las calificaciones de las asignaturas que comprende; b) El promedio anual de las calificaciones mensuales de cada área equivaldrá al 75% y la calificación del examen final valdrá el 25%. c) El profesor al calificar a cada alumno, multiplicara el promedio del año por tres, nota de entrada (75%); calificará el examen final 25% y hará la operación de sumar la nota de entrada y la del examen, y dividir la suma por cuatro, para obtener la calificación final. Artículo 23.- Se reforma el Arto. 160 el cual se leerá así: Efectuando el examen de fin de Curso, el maestro levantará el acta correspondiente, en la que asentará las calificaciones finales obtenidas por cada uno de los alumnos en las distintas áreas. El acta será suscrita por el Director del Centro y el Maestro del Grado respectivo. Artículo 24.- Se deroga el Arto. 164. Artículo 25.- Se reforma el Arto. 165 el cual se leerá así: La Dirección de la escuela enviará a los padres de familia los certificados de las calificaciones obtenidas por los alumnos en las diferentes áreas dentro de los cinco días posteriores a la verificación de los exámenes del respectivo período. Dichos certificados serán firmados por el maestro y por el Director de la Escuela. Los certificados de promoción llevarán, además, el Visto Bueno del Inspector Escolar respectivo. Estos certificados serán entregados durante la ceremonia de clausura del año lectivo. Los alumnos que hubieren aprobado los estudios del sexto grado recibirán, además del certificado de promoción, el Diploma de Educación Primaria. Artículo 26.- Este Acuerdo surte efectos de Ley, a partir de su fecha y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 4 de Diciembre de 1968. A. SOMOZA D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARY COCO MALTEZ DE CALLEJAS, Vice-Ministro de Educación Pública. -