Reformas Al Reglamento Del Proyecto Piloto De Educación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMAS AL REGLAMENTO DEL PROYECTO PILOTO DE EDUCACIÓN No. 170; Aprobado el 26 de Agosto de 1958 Publicado en La Gaceta No. 199 del 01 de Septiembre de 1958 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional se halla vivamente interesado en la intensificación y ampliación del programa de Educación Fundamental para elevar las condiciones sociales, económicas y culturales de algunas de las regiones más necesitadas de esta asistencia estatal; Que la evaluación de las actividades del Proyecto-Piloto de Educación Fundamental del Río Coco ha demostrado la necesidad de algunas reformas al Reglamento del mencionado Proyecto, ACUERDA: I.- Aprobar las siguientes reformas al Reglamento del Proyecto-Piloto de Educación Fundamental, expedido el 17 de Marzo de 1956 y reformado por Acuerdo No. 526, de 1 de Abril de 1957. Artículo 1.- El inciso cuarto del Arto. 1. dirá: Primera Sección Occidental: Kisalaya, Laguntara, Saulala, Leimus Nuevo, Leimus viejo, Bulsirpe (La Ceiba), Isulibila (Lass y Mokó), Epritigne, San Jerónimo, Pranza (Kisubila), Buck-Buk, Wirapani, Suhí, Mokoròn, Swabin y Rus Rus; y cuyo Subcentro será Suhí. El inciso 5. dirá: Segunda Sección Occidental: Wiwinak, Krimkrim, Namaskalmuk, (Pilpilla). Tulimbila, (Kojoroptigne), Sang Sang, Kitasky, San Esquipulas, Sausa (Hamaki), San Carlos, Umbra, Asang, Krasa, Yasco, Awasbila, Carrizal, Andres Tara, Kamanán y Sixayer; y cuyo Subcentro será San Carlos. El inciso 6. dirá: Primera Sección Oriental: Ulwas, Sáupuka, Bliwaskarma, Saklín, Usgri, Klark, (Batsilaya), Kumkumwatla o Tuskrutara, Tuskrusirpi, Wasla, El Koom, Kiwastara, Rayapura y Andres; y cuyo Subcentro será Saklín. El inciso 7. dirá: Segunda Sección Oriental: klampa, El Boom, Sawa, Levencreek, Wanthawala, Mangotara, Klupky, Llaya, Cabo Gracias a Dios, Cabo Viejo y Bismona; y cuyo Subcentro será Cabo Gracias a Dios, Agreguese al artículo 1. el inciso 8., que dirá: Tercera Sección Oriental: Raya, El Benk, (Tití y Karasunta), Pakué, Usibtla, Kokotigne, Cruta, Kalpo, Kraskra, Tikirraya, Taburús y Umbros; y cuyo Subcentro será Cruta. Artículo 2.- El Arto. 5. dirá: Los organismos y el personal a cuyo cargo estará el desarrollo del Proyecto, serán los siguientes: 1. Comisión Nacional del Proyecto Piloto. 2. Experto de la UNESCO, como asesor Técnico. 3. Director y Subdirector. 4. Comisión Coordinadora Regional. 5. Jefes de Equipo. 6. Personal Técnico de los Ministerios. 7. Educadores Fundamentales. 8. Directores y maestros de las escuelas. 9. Juntas de Mejoramiento Local 10. Personal Administrativo. Artículo 3.- Después del Arto. 5., agréguense los siguientes Artículos: Art. La Comisión Nacional del Proyecto Piloto del Río Coco se compondrá: del Ministerio de Educación Pública, quien la presidirá; de los Ministros de Gobernación y Anexos, relaciones Exteriores, Economía, Hacienda y Crédito Pública, Fomento y Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Salubridad Pública y Trabajo; del Jefe del Departamento de Construcciones Nacionales del Director del Instituto de Fomento Nacional; del Presidente de la Junta Nacional de Asistencia Social; del Director del Consejo Técnico de Educación Pública; del Director de Educación Primaría; del Jefe de la Sección de Educación Fundamental y Alfabetización de Adultos; del Director del Proyecto Piloto; del Asesor Técnico del mismo proyecto; del Jefe de la Misión de la UNESCO y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de la UNESCO. Actuará como Secretario el Director de Educación Primaría. Art. La Comisión Nacional se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el Ministerio de Educación lo estime necesario. Con la convocatoria hecha por el Ministerio de Educación se enviará a cada miembro de la Comisión una copia del acta de la sesión anterior, así como la agenda y los documentos de estudio para la nueva sesión. Art. Los deberes y atribuciones de la Comisión Nacional serán: a) Examinar y valorar los informes acerca de los progresos alcanzados y las dificultades surgidas en el desarrollo del proyecto; b) Estudiar el Plan o los Planes de Trabajo Trimestrales, y dar su consentimiento u ordenar las rectificaciones que estime necesarias; c) Conocer el empleo de los valores y materiales suministrados; d) Evaluar el rendimiento del personal técnico; e) Determinar las más urgentes necesidades del Proyecto, con el objeto de arbitrar los medios para cubrirlas; f) Contribuir con personal técnico ocasional o permanente y con elementos materiales destinados al progreso de las comunidades; g) Sugerir las medidas que tiendan al mejor rendimiento del Proyecto; h) Examinar la conducta y el cumplimiento de los deberes de los organismos y personas que integren el Proyecto, y adoptar las medidas que fueren oportunas. i) estudiar la posibilidad de establecer las actividades de educación fundamental en otros lugares o regiones del país. j) Señalar los asuntos que ha de contener el informa para el Presidente de la República, con la recomendación que fueren necesarias. Art. El Jefe de la Sección de Educación Fundamental y Alfabetización de Adultos será el encargado de obtener la oportunidad de tramitación de todos los asuntos y permitidos del Proyecto Piloto, y hará las gestiones correspondientes ante los Ministerios Organismos integrantes de la Comisión Nacional, en todo lo que se relacione con el Proyecto  Piloto. Dicho funcionamiento será responsable del inmediato envío de los materiales destinados al Proyecto - Piloto. Artículo 4.- Suprímase los artículos 6., 7 y 8. Artículo 5.- En el literal a) del Art. 9. suprimir las palabras directa e indirectamente. Artículo 6.- Al final del literal d) del Arto. 9 substituir Inspector General de Educación Primaria, por Director de Educación Primaria, y a la palabra final Director, añadir del Proyecto-Piloto. Artículo 7.- El literal a) del Art. 11 dirá: Formular de acuerdo con el Asesor Técnico los Jefes de equipo y los Educadores Fundamentales, los planes trimestrales de trabajo correspondientes a cada Comunidad del Área del Proyecto Piloto, para la cual el personal de cada equipo elaborará previamente el respectivo anteproyecto, con la debida justificación razonada. Dichos planes con la anticipación que el caso requiere serán sometidos al estudio de la Comisión Nacional, para su aprobación o enmienda. Artículo 8.- El literal b) del Art. 11, en vez de Especialistas, léase Educadores Fundamentales, y en vez de que hubieren dado, dígase con lo que se hubiere alcanzado. Artículo 9.- Al literal d) del Art. 11, se agregará lo siguiente: Para este efecto, el Director deberá visar y aprobar toda inversión relacionada con el movimiento económico y vigilar el correcto empleo de los materiales fungibles de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional. Artículo 10.- Se deroga el inciso e) del Art. 11. Artículo 11.- En el literal g) del Art. 11, en vez de las palabras al Ministerio, léase a los Ministerios y Organismos integrantes de la Comisión Nacional de Educación Fundamental. Artículo 12.- Después del Art. 12, agréguense los siguientes Artículos: Art. Para los nombramientos de Director y Sub Director del Proyecto Piloto, el Ministro de Educación seleccionará los candidatos tomando en cuenta los años de servicio en la docencia, los cargos desempeñados, la calidad de los certificados de estudios en el CREFAL, el trabajo realizado en el área del Proyecto y otros méritos y aptitudes. Art. Los cargos de Director, Subdirector y Jefes de equipo serán rotativos entre el personal agregado del CREFAL, y tendrán la duración de una año improrrogable, sin perjuicio de que dichos funcionarios puedan ser removidos en cualquier tiempo, cuando el Ministro lo juzgue necesario para los intereses del Proyecto. Los funcionarios cesantes entregarán a los entrantes el respectivo archivo y las pertenencias que hubieren estado a su cargo, de acuerdo con el inventario. En presencia del Jefe de Bienes Escolares y Suministros, se levantarán Actas de dichas entregas, y el Director entrante enviará al Ministro copias legalizadas de dichas Actas, con las observaciones que se estime necesario, en guarda de los intereses del Proyecto. Los funcionarios cesantes no podrán posesionarse de ningún nuevo cargo, mientras no comprueben haber hecho la entrega respectiva. Artículo 13.- Al final del inciso primero del Art. 13, agréguese: y tres representantes de la Comunidad de Waspam, que serán el Alcalde, el Presidente de la Junta de Mejoramiento Local y el Jefe del grupo miskito; y las palabras finales del Personal del Proyecto; del inciso segundo, sustitúyanse por de la Comisión Regional o de tres miembros del personal de Proyecto. Artículo 14.- Suprímase del inciso a) del Art. 14 las palabras finales elevándolas por escrito al conocimiento del Director. Artículo 15.- El literal g) del Art. 15 dirá: Ejercer las funciones de Inspector de Educación Pública en las escuelas de su Sección de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos de Educación Primaria, y las disposiciones del Ministerio. Artículo 16.- Substitúyase el literal h) del Art. 15, por el siguiente: Organizar Cursillos destinados a los maestros de su Sección, para capacitarles en las nuevas actividades educativas dentro de la escuela y en la comunidad de modo que ello contribuya a la realización de las finalidades del proyecto. Artículo 17.- En el literal i) del Art. 15, en vez de Zona póngase Sección. Artículo 18.- El Literal j) del Art. 15 dirá: Estimular y ayudar a los Educadores Fundamentales y maestros en su trabajo cotidiano, y promover la colaboración de los particulares en beneficio de la comunidad. Artículo 19.- Suprímase el artículo 16. Artículo 20.- En el Art. 17, en vez de profesores especialistas, póngase educadores fundamentales. Artículo 21.- Al final del literal e) del Art. 17, agréguese: y en la educación de adultos. Artículo 22.- Después del 17, agréguese el siguiente Artículo: Las obligaciones del Personal Técnico de los Ministerios y Organismos integrantes de la Comisión Nacional, serán: a) Organizar el trabajo de su especialidad en estricta armonía con la finalidades y aspiraciones del Proyecto, del que son parte integrante. b) Prestar asistencia sistemática a las diversas comunidades, integrándose en lo posible a los equipos y programas de trabajo de los Educadores Fundamentales. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los respectivos Ministros, y, además, las instrucciones que impartiere el Director, para conseguir mayor firmeza y coordinación en el desarrollo de las actividades del Proyecto. Artículo 23.- Suprímase el Art. 18 con todos sus literales. Artículo 24.- En Art. 19 suprímase las palabras (Zona Intensiva y Zona de Influencia). Artículo 25.- En el Art. 20, en vez de Los Jefes de Equipo y los Inspectores de Educación Primaria, en sus respectivas Zonas, léase: Los Jefes de Equipo, en sus respectivas Secciones. Artículo 26.- En el Art. 22, sustitúyanse las palabras de empleados por administrativo y el literal d) debe decir: El Mecanógrafo designado por el Ministerio de Educación deberá llevar la Contabilidad del Proyecto y lo hará de acuerdo con las instrucciones del Director y el Asesor Técnico. Artículo 27.- Suprímase el Art. 27. Artículo 28.- En el Art. 35, en vez de Inspección General de Educación Primaria, léase: Dirección de Educación Primaria. Artículo 29.- Substitúyase los Artículos 38 y 39, por los siguientes: Art. El periodo obligatorio de trabajo anual correrá del 8 de Enero al 8 de Noviembre inclusive. Durante este periodo las actividades se desarrollarán: treinta días en las comunidades del área de trabajo y 10 días en Waspán, para valorizar la labor realizada. El personal respectivo, los Educadores Fundamentales y los directores y maestros rurales del área del proyecto, tendrán derecho a la vacación anual de dos meses, desde el 9 de Noviembre hasta el 8 de Enero, con goce de sueldo y los pasajes de Waspán a Managua y viceversa. Se exceptúan de esta disposición los miembros del personal que no hubieren completado el periodo establecido quienes continuarán sus labores en el área del Proyecto, desarrollando los programas aprobados por el Director y el Asesor Técnico, y gozarán de vacaciones en proporción al tiempo de trabajo de cada uno, a razón de seis días por cada mes cumplido de labor. Con el fin de que el área del Proyecto no quede en completo abandono, el Director y el Subdirector permanecerán en dicha área, hasta el 8 de Diciembre, y gozarán del resto de sus vacaciones alternativamente, previa autorización del Ministerio. Las vacaciones del Asesor Técnico se sujetarán a las regulaciones que para el efecto establece la UNESCO. Art. Durante las vacaciones, el Personal Directivo adoptará las medidas de seguridad que fueren aconsejables para la debida conservación y custodia de los edificios, materiales y demás pertenencias del Proyecto Piloto. Los Proyectos de mejoramiento comunal, que quedaren pendientes, serán encomendados a los respectivos representantes de las comunidades y a las Juntas de Mejoramiento Local, debiendo impartirse instrucciones precisas para su desarrollo y terminación. Artículo 30.- Desde el 9 de Enero, en que todo el personal, sin exención, deberá estar en Waspán se organizará un Cursillo de capacitación para los Maestros rurales del área. Este cursillo deberá ser planeado por el Director de los educadores fundamentales con el asesoramiento del Experto de la UNESCO, y aprobado por la Comisión Nacional en el mes de Noviembre del año anterior. El Cursillo durará dos semanas, y los maestros iniciarán sus labores en las respectivas escuelas , a partir del uno de Febrero. Artículo 31.- Todo educador fundamental egresado del CREFAL está obligado a prestar sus servicios en el área geográfica del Proyecto Piloto por el tiempo mínimo de tres años. II.- Estas reformas entrarán en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y se incorporará al Reglamento del Proyecto-Piloto de Educación Fundamental del Río Coco. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de Agosto de 1958.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación Pública, RENÉ SCHICK. -