Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMAS AL REGLAMENTO DEL
PROYECTO PILOTO DE EDUCACIÓN
No. 170; Aprobado el 26 de Agosto de 1958
Publicado en La Gaceta No. 199 del 01 de Septiembre de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se halla vivamente interesado en la
intensificación y ampliación del programa de Educación Fundamental
para elevar las condiciones sociales, económicas y culturales de
algunas de las regiones más necesitadas de esta asistencia
estatal;
Que la evaluación de las actividades del Proyecto-Piloto de
Educación Fundamental del Río Coco ha demostrado la necesidad de
algunas reformas al Reglamento del mencionado Proyecto,
ACUERDA:
I.- Aprobar las siguientes reformas al Reglamento del
Proyecto-Piloto de Educación Fundamental, expedido el 17 de Marzo
de 1956 y reformado por Acuerdo No. 526, de 1 de Abril de
1957.
Artículo 1.- El inciso cuarto del Arto. 1. dirá: Primera
Sección Occidental: Kisalaya, Laguntara, Saulala, Leimus Nuevo,
Leimus viejo, Bulsirpe (La Ceiba), Isulibila (Lass y Mokó),
Epritigne, San Jerónimo, Pranza (Kisubila), Buck-Buk, Wirapani,
Suhí, Mokoròn, Swabin y Rus Rus; y cuyo Subcentro será Suhí.
El inciso 5. dirá: Segunda Sección Occidental: Wiwinak, Krimkrim,
Namaskalmuk, (Pilpilla). Tulimbila, (Kojoroptigne), Sang Sang,
Kitasky, San Esquipulas, Sausa (Hamaki), San Carlos, Umbra, Asang,
Krasa, Yasco, Awasbila, Carrizal, Andres Tara, Kamanán y Sixayer; y
cuyo Subcentro será San Carlos.
El inciso 6. dirá: Primera Sección Oriental: Ulwas, Sáupuka,
Bliwaskarma, Saklín, Usgri, Klark, (Batsilaya), Kumkumwatla o
Tuskrutara, Tuskrusirpi, Wasla, El Koom, Kiwastara, Rayapura y
Andres; y cuyo Subcentro será Saklín.
El inciso 7. dirá: Segunda Sección Oriental: klampa, El Boom, Sawa,
Levencreek, Wanthawala, Mangotara, Klupky, Llaya, Cabo Gracias a
Dios, Cabo Viejo y Bismona; y cuyo Subcentro será Cabo Gracias a
Dios,
Agreguese al artículo 1. el inciso 8., que dirá: Tercera Sección
Oriental: Raya, El Benk, (Tití y Karasunta), Pakué, Usibtla,
Kokotigne, Cruta, Kalpo, Kraskra, Tikirraya, Taburús y Umbros; y
cuyo Subcentro será Cruta.
Artículo 2.- El Arto. 5. dirá: Los organismos y el personal
a cuyo cargo estará el desarrollo del Proyecto, serán los
siguientes:
1. Comisión Nacional del Proyecto Piloto.
2. Experto de la UNESCO, como asesor Técnico.
3. Director y Subdirector.
4. Comisión Coordinadora Regional.
5. Jefes de Equipo.
6. Personal Técnico de los Ministerios.
7. Educadores Fundamentales.
8. Directores y maestros de las escuelas.
9. Juntas de Mejoramiento Local
10. Personal Administrativo.
Artículo 3.- Después del Arto. 5., agréguense los siguientes
Artículos:
Art. La Comisión Nacional del Proyecto Piloto del Río Coco se
compondrá: del Ministerio de Educación Pública, quien la presidirá;
de los Ministros de Gobernación y Anexos, relaciones Exteriores,
Economía, Hacienda y Crédito Pública, Fomento y Obras Públicas,
Agricultura y Ganadería, Salubridad Pública y Trabajo; del Jefe del
Departamento de Construcciones Nacionales del Director del
Instituto de Fomento Nacional; del Presidente de la Junta Nacional
de Asistencia Social; del Director del Consejo Técnico de Educación
Pública; del Director de Educación Primaría; del Jefe de la Sección
de Educación Fundamental y Alfabetización de Adultos; del Director
del Proyecto Piloto; del Asesor Técnico del mismo proyecto; del
Jefe de la Misión de la UNESCO y del Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de la UNESCO.
Actuará como Secretario el Director de Educación Primaría.
Art. La Comisión Nacional se reunirá ordinariamente cada tres meses
y extraordinariamente cuando el Ministerio de Educación lo estime
necesario. Con la convocatoria hecha por el Ministerio de Educación
se enviará a cada miembro de la Comisión una copia del acta de la
sesión anterior, así como la agenda y los documentos de estudio
para la nueva sesión.
Art. Los deberes y atribuciones de la Comisión Nacional
serán:
a) Examinar y valorar los informes acerca de los progresos
alcanzados y las dificultades surgidas en el desarrollo del
proyecto;
b) Estudiar el Plan o los Planes de Trabajo Trimestrales, y dar su
consentimiento u ordenar las rectificaciones que estime
necesarias;
c) Conocer el empleo de los valores y materiales
suministrados;
d) Evaluar el rendimiento del personal técnico;
e) Determinar las más urgentes necesidades del Proyecto, con el
objeto de arbitrar los medios para cubrirlas;
f) Contribuir con personal técnico ocasional o permanente y con
elementos materiales destinados al progreso de las
comunidades;
g) Sugerir las medidas que tiendan al mejor rendimiento del
Proyecto;
h) Examinar la conducta y el cumplimiento de los deberes de los
organismos y personas que integren el Proyecto, y adoptar las
medidas que fueren oportunas.
i) estudiar la posibilidad de establecer las actividades de
educación fundamental en otros lugares o regiones del país.
j) Señalar los asuntos que ha de contener el informa para el
Presidente de la República, con la recomendación que fueren
necesarias.
Art. El Jefe de la Sección de Educación Fundamental y
Alfabetización de Adultos será el encargado de obtener la
oportunidad de tramitación de todos los asuntos y permitidos del
Proyecto Piloto, y hará las gestiones correspondientes ante los
Ministerios Organismos integrantes de la Comisión Nacional, en todo
lo que se relacione con el Proyecto Piloto. Dicho funcionamiento
será responsable del inmediato envío de los materiales destinados
al Proyecto - Piloto.
Artículo 4.- Suprímase los artículos 6., 7 y 8.
Artículo 5.- En el literal a) del Art. 9. suprimir las
palabras directa e indirectamente.
Artículo 6.- Al final del literal d) del Arto. 9 substituir
Inspector General de Educación Primaria, por Director de Educación
Primaria, y a la palabra final Director, añadir del
Proyecto-Piloto.
Artículo 7.- El literal a) del Art. 11 dirá: Formular de
acuerdo con el Asesor Técnico los Jefes de equipo y los Educadores
Fundamentales, los planes trimestrales de trabajo correspondientes
a cada Comunidad del Área del Proyecto Piloto, para la cual el
personal de cada equipo elaborará previamente el respectivo
anteproyecto, con la debida justificación razonada.
Dichos planes con la anticipación que el caso requiere serán
sometidos al estudio de la Comisión Nacional, para su aprobación o
enmienda.
Artículo 8.- El literal b) del Art. 11, en vez de
Especialistas, léase Educadores Fundamentales, y en vez de que
hubieren dado, dígase con lo que se hubiere alcanzado.
Artículo 9.- Al literal d) del Art. 11, se agregará lo
siguiente: Para este efecto, el Director deberá visar y aprobar
toda inversión relacionada con el movimiento económico y vigilar el
correcto empleo de los materiales fungibles de acuerdo con las
disposiciones de la Comisión Nacional.
Artículo 10.- Se deroga el inciso e) del Art. 11.
Artículo 11.- En el literal g) del Art. 11, en vez de las
palabras al Ministerio, léase a los Ministerios y Organismos
integrantes de la Comisión Nacional de Educación Fundamental.
Artículo 12.- Después del Art. 12, agréguense los siguientes
Artículos:
Art. Para los nombramientos de Director y Sub Director del Proyecto
Piloto, el Ministro de Educación seleccionará los candidatos
tomando en cuenta los años de servicio en la docencia, los cargos
desempeñados, la calidad de los certificados de estudios en el
CREFAL, el trabajo realizado en el área del Proyecto y otros
méritos y aptitudes.
Art. Los cargos de Director, Subdirector y Jefes de equipo serán
rotativos entre el personal agregado del CREFAL, y tendrán la
duración de una año improrrogable, sin perjuicio de que dichos
funcionarios puedan ser removidos en cualquier tiempo, cuando el
Ministro lo juzgue necesario para los intereses del Proyecto.
Los funcionarios cesantes entregarán a los entrantes el respectivo
archivo y las pertenencias que hubieren estado a su cargo, de
acuerdo con el inventario. En presencia del Jefe de Bienes
Escolares y Suministros, se levantarán Actas de dichas entregas, y
el Director entrante enviará al Ministro copias legalizadas de
dichas Actas, con las observaciones que se estime necesario, en
guarda de los intereses del Proyecto. Los funcionarios cesantes no
podrán posesionarse de ningún nuevo cargo, mientras no comprueben
haber hecho la entrega respectiva.
Artículo 13.- Al final del inciso primero del Art. 13,
agréguese: y tres representantes de la Comunidad de Waspam, que
serán el Alcalde, el Presidente de la Junta de Mejoramiento Local y
el Jefe del grupo miskito; y las palabras finales del Personal del
Proyecto; del inciso segundo, sustitúyanse por de la Comisión
Regional o de tres miembros del personal de Proyecto.
Artículo 14.- Suprímase del inciso a) del Art. 14 las
palabras finales elevándolas por escrito al conocimiento del
Director.
Artículo 15.- El literal g) del Art. 15 dirá: Ejercer las
funciones de Inspector de Educación Pública en las escuelas de su
Sección de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos de Educación
Primaria, y las disposiciones del Ministerio.
Artículo 16.- Substitúyase el literal h) del Art. 15, por el
siguiente: Organizar Cursillos destinados a los maestros de su
Sección, para capacitarles en las nuevas actividades educativas
dentro de la escuela y en la comunidad de modo que ello contribuya
a la realización de las finalidades del proyecto.
Artículo 17.- En el literal i) del Art. 15, en vez de Zona
póngase Sección.
Artículo 18.- El Literal j) del Art. 15 dirá: Estimular y
ayudar a los Educadores Fundamentales y maestros en su trabajo
cotidiano, y promover la colaboración de los particulares en
beneficio de la comunidad.
Artículo 19.- Suprímase el artículo 16.
Artículo 20.- En el Art. 17, en vez de profesores
especialistas, póngase educadores fundamentales.
Artículo 21.- Al final del literal e) del Art. 17,
agréguese: y en la educación de adultos.
Artículo 22.- Después del 17, agréguese el siguiente
Artículo: Las obligaciones del Personal Técnico de los Ministerios
y Organismos integrantes de la Comisión Nacional, serán:
a) Organizar el trabajo de su especialidad en estricta armonía con
la finalidades y aspiraciones del Proyecto, del que son parte
integrante.
b) Prestar asistencia sistemática a las diversas comunidades,
integrándose en lo posible a los equipos y programas de trabajo de
los Educadores Fundamentales.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los respectivos
Ministros, y, además, las instrucciones que impartiere el Director,
para conseguir mayor firmeza y coordinación en el desarrollo de las
actividades del Proyecto.
Artículo 23.- Suprímase el Art. 18 con todos sus
literales.
Artículo 24.- En Art. 19 suprímase las palabras (Zona
Intensiva y Zona de Influencia).
Artículo 25.- En el Art. 20, en vez de Los Jefes de Equipo y
los Inspectores de Educación Primaria, en sus respectivas Zonas,
léase: Los Jefes de Equipo, en sus respectivas Secciones.
Artículo 26.- En el Art. 22, sustitúyanse las palabras de
empleados por administrativo y el literal d) debe decir: El
Mecanógrafo designado por el Ministerio de Educación deberá llevar
la Contabilidad del Proyecto y lo hará de acuerdo con las
instrucciones del Director y el Asesor Técnico.
Artículo 27.- Suprímase el Art. 27.
Artículo 28.- En el Art. 35, en vez de Inspección General de
Educación Primaria, léase: Dirección de Educación Primaria.
Artículo 29.- Substitúyase los Artículos 38 y 39, por los
siguientes:
Art. El periodo obligatorio de trabajo anual correrá del 8 de Enero
al 8 de Noviembre inclusive. Durante este periodo las actividades
se desarrollarán: treinta días en las comunidades del área de
trabajo y 10 días en Waspán, para valorizar la labor
realizada.
El personal respectivo, los Educadores Fundamentales y los
directores y maestros rurales del área del proyecto, tendrán
derecho a la vacación anual de dos meses, desde el 9 de Noviembre
hasta el 8 de Enero, con goce de sueldo y los pasajes de Waspán a
Managua y viceversa. Se exceptúan de esta disposición los miembros
del personal que no hubieren completado el periodo establecido
quienes continuarán sus labores en el área del Proyecto,
desarrollando los programas aprobados por el Director y el Asesor
Técnico, y gozarán de vacaciones en proporción al tiempo de trabajo
de cada uno, a razón de seis días por cada mes cumplido de
labor.
Con el fin de que el área del Proyecto no quede en completo
abandono, el Director y el Subdirector permanecerán en dicha área,
hasta el 8 de Diciembre, y gozarán del resto de sus vacaciones
alternativamente, previa autorización del Ministerio.
Las vacaciones del Asesor Técnico se sujetarán a las regulaciones
que para el efecto establece la UNESCO.
Art. Durante las vacaciones, el Personal Directivo adoptará las
medidas de seguridad que fueren aconsejables para la debida
conservación y custodia de los edificios, materiales y demás
pertenencias del Proyecto Piloto.
Los Proyectos de mejoramiento comunal, que quedaren pendientes,
serán encomendados a los respectivos representantes de las
comunidades y a las Juntas de Mejoramiento Local, debiendo
impartirse instrucciones precisas para su desarrollo y
terminación.
Artículo 30.- Desde el 9 de Enero, en que todo el personal,
sin exención, deberá estar en Waspán se organizará un Cursillo de
capacitación para los Maestros rurales del área. Este cursillo
deberá ser planeado por el Director de los educadores fundamentales
con el asesoramiento del Experto de la UNESCO, y aprobado por la
Comisión Nacional en el mes de Noviembre del año anterior.
El Cursillo durará dos semanas, y los maestros iniciarán sus
labores en las respectivas escuelas , a partir del uno de
Febrero.
Artículo 31.- Todo educador fundamental egresado del CREFAL
está obligado a prestar sus servicios en el área geográfica del
Proyecto Piloto por el tiempo mínimo de tres años.
II.- Estas reformas entrarán en vigencia desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, y se incorporará al Reglamento del
Proyecto-Piloto de Educación Fundamental del Río Coco.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de
Agosto de 1958.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación
Pública, RENÉ SCHICK.
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