Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(REFORMAS AL REGLAMENTO DEL
PROYECTO PILOTO DE EDUCACIÓN FUNDAMENTAL DEL RÍO COCO)
No. 526; Aprobado el 10 de Abril de 1957
Publicado en La Gaceta No. 118 del 30 de Mayo de 1957
No. 526
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la experiencia obtenida durante un año en la aplicación del
Reglamento del Proyecto Piloto de Educación Fundamental del Río
Coco, expedido el 7 de Marzo de 1956, exige algunas reformas
tendientes a la mejor organización del trabajo y a su más adecuada
adaptación a las condiciones del área del Proyecto,
ACUERDA:
Aprobar las siguientes reformas del Reglamento:
El Artículo 1º. Dirá:
El área del Proyecto-Piloto de Educación Fundamentalmente
comprenderá la cuenca del Río Coco y los terrenos adyacentes, desde
Siyeri hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, en la Comarca
de Cabo Gracias a Dios, incluyendo la región comprendida hasta la
margen derecha del Río Cruta.
El centro donde se originará la marcha técnica y administrativa de
todo el Proyecto será Waspam.
El área señalada para el Proyecto-Piloto se dividirá en las
siguientes secciones, cada una de las cuales comprenderá las
Comunidades que se indiquen:
Primera Sección Occidental: Kisalaya, Laguntara, Saulala,
Leimus, San Jerónimo, Pranza, Wirapani, Suhì, Mokoròn, Swavin y Rus
Rus, y cuyo Subcentro será Suhì.
Segunda Sección Occidental: Wiwinak, Krimkrim, Namaskalmo,
Sang Sang, Kitasky, San Esquipulas, Sausa, San Carlos, Umbra,
Asang, Krasa, Yasco, Awasbila, Carrizal, Andres Tara, Kamanàn, y
Siksayeri, y cuyo Subcentro serà San Carlos.
Primera Sección Oriental: Ulwas, Saupuka, Bilwaskarma,
Saklìn, (Ugri, Klark, Batsilaya) Kumkumwatla, Tuskrusirpi, Wasla,
El Koom, Kiwastara y Andrès, y cuyo Subcentro serà Saklìn.
Segunda Sección Oriental: El Boom, Sawa, Levencreek,
Wantkawala, Klupky, Cabo viej, Llya, Cabo Gracias a Dios,
karasunta, Raya, Benck, Pakuè, Usibila, Kalpo, Cruta, Kokotigne,
Tikirraya, Bnmburùs, Umbrus, Klampa, Bismona y Mangotara, y cuyo
Subcentro será Cabo Gracias a Dios.
Cada una de las comunidades mencionada, dentro de su propia área
geográfica, se organizará de modo que se facilite la
experimentación intensiva y sistemática de las prácticas de
Educación Fundamental, empleando todos los recursos de que se pueda
disponer.
Al Arto. 2., Se añadirá el literal h).- Prestar asistencia
técnica y Material a la escuela primaria, considerada como parte
integrante de la comunidad, de modo que ella adquiera la mayor
eficiencia posible en el desarrollo de sus funciones educativas, y
se constituya en la vía más expedita para la obra de la Educación
Fundamental.
Al Arto. 3., Agréguese el literal k).- Desarrollar las
funciones de supervisión escolar con sentido moderno y de acuerdo
con las necesidades concretas de cada escuela, capacitando a los
maestros para sus labores específicas e iniciándoles en los métodos
y prácticas de la Educación Fundamental.
En el Arto. 6., Después del Viceministro, agréguese el
Director del Consejo Técnico.
Después del literal a) del Arto. 9º., Añádase el siguiente literal:
Velar por el buen entendimiento, la armonía y la cooperación entre
todos los miembros del personal, especialmente entre el Director,
Sub-Director y los Jefes de Equipo, procurando siempre que se
robustezca y se acate la autoridad del Director.
En el Arto. 11, el literal a) dirá: Formular, de acuerdo con
los Jefes de Equipos y los Especialista, los planes trimestrales de
trabajo correspondientes a cada Comunidad del área del Proyecto,
para lo cual el Jefe de Equipo y el Especialista elaborarán
previamente el respectivo anteproyecto, con la debida justificación
razonada.
Dichos planes, con la anticipación que el caso requiere, serán
sometidos al estudio del Concejo Directivo, para su aprobación o
enmienda.
El literal b) del mismo Arto. 11 dirá: Organizar y dirigir las
reuniones mensuales con los Jefes de Equipos y los Especialistas,
para: verificar evaluaciones parciales del trabajo mensual
realizado; adoptar medidas tendientes a la mejor coordinación de
las varias actividades; dar a conocer los métodos y prácticas que
hubieren dado los mejores resultados; rectificar criterios y
Prácticas erróneas; informar acerca de novedades importantes de
carácter general inclusive disposiciones e instrucciones del
Ministerio del Ramo.
En el literal c) del mismo arto. 11, suprímase la expresión y
escuela.
El Arto. 12 Dirá: Son deberes y atribuciones del
Sub-Director:
a) Efectuar el pago de sueldos de todo el personal, con la mayor
prontitud posible
b) Verificar los comprobantes de gastos de fondos rotativos,
liquidar dichas cuentas y ordenar los asientos respectivos en el
Libro de Contabilidad.
c) Efectuar las adquisiciones de materiales, ordenadas por el
Director de común acuerdo con el asesor técnico y firmadas por
ambos, responsabilizándose de la cantidad, calidad y precio de las
adquisiciones. Cuando el Director y el Asesor Técnico no se
pusieren de acuerdo sobre este particular, se elevará el asunto en
consulta al Ministro para que lo resuelva.
d) Vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de los trabajos
materiales encomendados a particulares, de acuerdo con las
estipulaciones de los respectivos contratos.
e) Cooperar con el Director y el Asesor Técnico en la elaboración y
evaluación de los planes de trabajo, y desarrollar las actividades
técnicas que le fueren encontradas por éstos.
f) Subrogar al Director, en caso de ausencia.
El literal c) del Arto. 15, dirá: preparar cuidadosamente los
trabajos y documentos que han de servir para las reuniones y
evaluaciones mensuales de que trata el literal b) del arto. 11, y
poner en práctica lo acordado en tales reuniones.
El Arto. 16 Dirá: Los Ministerios y Organismos colaboradores
del Proyecto-Piloto , por determinación propia, serán: el de
Salubridad, el de Gobernación y Anexos, el de Agricultura y
Ganadería, el de Fomento y Obras Públicas, el de Economía, el de
Trabajo , el Departamento de Construcciones Nacionales, el
Instituto de Fomento Nacional y el Consejo Nacional de
Economía.
Estas Instituciones contribuirán, en lo posible, con personal
técnico ocasional o permanente y con elementos materiales
destinados al progreso de las comunidades.
Las obligaciones del Personal Técnico de los Ministerios y
Organismos Colaboradores serán:
a) Organizar el trabajo de su especialización en estricta armonía
con las finalidades y aspiraciones del Proyecto.
b) Prestar asistencia sistemática a las diversas comunidades,
integrándose en lo posible a los equipos de trabajo de los
Especialistas.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los respectivos
Ministerios y además las instrucciones que impartiere el Director,
para conseguir mayor firmeza y coordinación en el desarrollo de las
actividades del Proyecto.
El inciso a) del Arto. 17 dirá: Residir obligatoriamente en el
lugar que el jefe de Equipo, de acuerdo con él, Director, señale a
cada uno.
Al Arto. 22. Añádase el siguiente inciso.
El mecanógrafo llevara la contabilidad del Proyecto de acuerdo con
las instrucciones del Director y del Asesor Técnico.
.
El Arto. 38. Dirá: El personal directivo y el
especialista tendrán derecho a la vocación anual de un mes, con
goce de sueldo, y los pasajes de Waspam a Managua y viceversa.
Además, tendrán derecho a la vacación económica de Navidad, desde
el 20 de Diciembre hasta el uno de Enero inclusive, corriendo los
pasajes por cuenta de los interesados.
Por la naturaleza del trabajo del Proyecto-Piloto, la vacación
anual de un mes será rotativa para el efecto, se organizará un
calendario de vacaciones, de modo que en cada mes sean favorecidos
4 miembros del personal, uno por cada equipo, pero sólo a partir
del uno de Junio de cada año, de modo que durante los primeros
cinco meses del año trabaje el personal completo y así mismo
durante el mes de Diciembre, hasta la terminación de las labores.
Establecido el calendario, cada miembro del personal, volverá a
gozar de la vacación en el mismo mes del siguiente año.
Los permisos por enfermedad u otras causas serán concedidos de
acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
Las vacaciones del Asesor Técnico se regularán por las
correspondientes disposiciones de la Casa Central de la
UNESCO.
El Arto. 39 Dirá:
Los maestros de las escuelas ubicadas en el área geográfica del
Proyecto gozarán de dos meses de vacación anual, desde el uno de
Noviembre hasta el uno de Enero, y reanudaran el trabajo escolar el
primer lunes de la segunda quincena de Enero, durante el tiempo
comprendido entre el uno de Enero y el primer lunes mencionado,
dichos maestros asistirán obligatoriamente a un cursillo de
capacitación profesional, organizado y mantenido por el personal de
Proyecto , con aprobación del Consejo Directivo.
Las presentes reformas surten efectos de Ley a partir de esta
fecha.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N ., 1 de Abril
de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., El
Ministro de Educación Pública por la Ley, Dr. PEDRO J.
QUINTANILLA.
-