Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMAS AL REGLAMENTO DEL
HOSPITAL DE ENFERMOS MENTALES (MANICOMIO)
Aprobado el 06 de Febrero de 1958
Publicado en La Gaceta No. 36 del 12 de Febrero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
ACUERDA:
I.- Reformar y adicionar el actual Reglamento Interior de la
Junta Administradora del Hospital de Enfermos Mentales, de la
siguiente manera:
Como un Centro de servicios médicos de la Asistencia Social, el
Hospital de Enfermos Mentales funcionará bajo la Dependencia de la
Dirección de Asistencia Médica.
Mientras se establecen los Reglamentos que conformen los que
actualmente le rigen, todos los aspectos de carácter médico y
científico en el funcionamiento de dicho Hospital, se regularán
conforme disposiciones que dicte la Dirección de Asistencia
Médica.
La parte Administrativa continuará funcionando en la misma forma
establecida, pero manteniendo la coordinación debida en todo lo que
tenga relación con la parte médica. Cualquier desacuerdo al
respecto será resuelto por el Presidente del Consejo
Directivo.
Mientras no se disponga otra cosa mediante los medios necesarios,
en el Hospital se admitirán tres clases de pacientes: a)
Indigentes; b) Pensionistas de Sala General; y c) Pensionistas de
Sala Especial.
Los Indigentes se admitirán gratuitamente, previa demostración de
tal calidad y siempre que hubiere lugar y cama disponible en el
Centro.
Los Pensionistas de la Sala General pagarán C$ 10.00 por día, salvo
arreglos especiales con organismos asistenciales o gubernativos
aprobados por el Director de Asistencia Social.
Los Indigentes y los Pensionistas de Sala General recibirán la
alimentación y el tratamiento adecuados conforme las posibilidades
y por medio de los médicos del Hospital.
Los Pensionistas de Sala Especial pagarán diariamente C$ 20.00 y
podrán recibir tratamiento de médico particular, siendo también por
cuenta particular los medicamentos indicados.
Estas disposiciones transitorias se entienden incorporadas en el
Reglamento en vigor, reformándosele en cuanto las contradiga.
II.- Las presentes reformas y adiciones surtirán sus efectos
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 6 de Febrero
de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D.,
Presiente de la República.- DR. DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ,
Ministro de Salubridad Pública.
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