Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMAS AL ARTO. 19 DEL NUMERAL
lll DEL REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA
ACUERDO No. 54-J. Aprobado el 18 de Agosto de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 200 del 02 de Septiembre de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es justo y conveniente, al proceder a la elección del Mejor
Catedrático y del Mejor Alumno de Educación Superior de la
República, que el Jurado esté integrado por personas no
pertenecientes a los centros participantes; y que se dé al jurado
algunos necesarios elementos de juicio,
ACUERDA:
l.- Hacer las siguientes reformas al Arto. 19, numeral lll del
Reglamento de la Semana de la Patria, reformado con anterioridad
por Decreto Ejecutivo No. 2, del 9 de Agosto de 1968, el cual se
leerá así:
a) Cada Centro de Estudios Superiores que funciona en el país
escogerá anualmente el Mejor Catedrático y el mejor alumno de dicho
Centro, por el método que tuviere a bien, informando de la
escogencia, en los cuatro primeros días del mes de Septiembre de
cada año, al Ministerio de Educación Pública, Departamento de
Extensión Cultural. La escogencia se informará en nota suscrita por
el Secretario de cada Centro Superior, acompañando el currículo
vitae del Maestro y alumno escogidos. De este último presentarán
además el certificado de estudios de todos los años cursados y
aprobados, y explicando las razones de la escogencia. En la
elección del Mejor Maestro, el Jurado tomará en cuenta
especialmente, Estudios de post-graduado, antigüedad, obras
publicadas sobre la materia impartida, etc.
b) Del cinco al diez de Septiembre de cada año, se elegirá entre
los Mejores Catedráticos y los Mejores Alumnos escogidos por los
distintos Centros, al Mejor Catedrático y al Mejor Alumno de
Educación Superior de la República para el año en cuestión.
La elección la hará, a la vista de cada curriculum y previa
deliberación al respecto, por mayoría de votos, una Comisión
integrada por el Ministro de Educación Pública o su representante,
que la presidirá; por un representante de la Asociación
Nicaragüense de Instituciones de Educación Superior (ANIES); por un
representante de la Academia Nicaragüense de la Lengua; por un
representante de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua,
y por el Director de Extensión Cultural del Ministerio de Educación
Pública.
ll.- Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18
de Agosto de 1970.- A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- J. ANTONIO MORA R., Ministro de Educación
Pública.
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