Reformas Al Arto. 1 Del Decreto No. 235 Respecto Al Deposito A Plazo En Moneda Extranjera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMAS AL ARTO. 1 DEL DECRETO No. 235 RESPECTO AL DEPOSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA Acuerdo No. 134 de 20 de Setiembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 225 de 25 de Noviembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, ACUERDA:Arto. 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 235 publicado en La Gaceta No. 258 del 25 de Noviembre de 1986, el cual se leerá así: "Respecto a los depósitos a plazo en moneda extranjera para los cuales las instituciones Financieras domiciliadas en el país hayan expedido Certificados a favor de personas jurídicas, se prorrogan por dos años a partir del 20 de Septiembre de 1988 las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional". Arto. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del momento que se ponga en conocimiento de los Bancos Integrantes del Sistema Financiero Nacional (SFN), sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente. -