Reformas, Adiciones Y Refundición Al Acuerdo Presidencial N° 108-2001, De Creación Del Consejo Para La Coordinación E Implementación Del Proyecto De Ordenamiento De La Propiedad, Publicado En La Gaceta, Diario Oficial N° 72 Del 18 De Abril De 2001

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - REFORMAS, ADICIONES Y REFUNDICIÓN AL ACUERDO PRESIDENCIAL N° 108-2001, DE CREACIÓN DEL CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N° 72 DEL 18 DE ABRIL DE 2001 ACUERDO PRESIDENCIAL N° 447-2007. Aprobado el 27 de Noviembre del 2007 Publicado en La Gaceta N° 241 del 14 de Diciembre del 2007. El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA REFORMAS, ADICIONES Y REFUNDICIÓN AL ACUERDO PRESIDENCIAL N° 108-2001, DE CREACIÓN DEL CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N° 72 DEL 18 DE ABRIL DE 2001 Artículo 1. Se reforma, adiciona y refunde el Acuerdo Presidencial N° 108-2001, Creación del Consejo para la Coordinación e Implementación del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de 2001, con sus reformas y derogaciones: Acuerdo Presidencial N° 130-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 79 del 27 de Abril de 2001; Acuerdo Presidencial N° 95-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 52 del 15 de Marzo de 2004; Acuerdo Presidencial N° 366-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 217 del 8 de Noviembre de 2004; Acuerdo Presidencial N° 275-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 157 del 15 de Agosto de 2005; Acuerdo Presidencial N° 551-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 18 de Diciembre de 2006, el que se leerá así: Artículo 1. Crear el Comité Interinstitucional del Programa (CIP), con la competencia de formular, coordinar y dictar las políticas relacionadas con la propiedad urbana y rural, asegurar la coordinación interinstitucional efectiva y supervisar la preparación e implementación del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP). Artículo 2. El Comité Interinstitucional del Programa (CIP) estará conformado por los titulares, o en quien delegue los mismos, por las siguientes instituciones: 1. Procuraduría General de la República, quien lo presidirá, el que goza de voto dirimente, en caso de empate. 2. Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). 4. Corte Suprema de Justicia. El CIP podrá invitar a participar en las reuniones a otros titulares o representantes de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, territorial, autónomas o autarquías, que se encuentren relacionados con las actividades del Proyecto y del tema de agenda a tratar. Artículo 3. El Secretario del Comité interinstitucional del Programa (CIP) será el Secretario Ejecutivo del Programa de Ordenamiento de la Propiedad. Artículo 4. Son funciones del Comité las siguientes: 1. Consensuar los lineamientos generales y programas institucionales a ser considerados en la formulación e implementación del Proyecto y de la Políticas Públicas. Las propuestas de las políticas públicas que deberán ser sometidas a consideración al Presidente de la República. 2. Asegurar la coordinación eficaz entre las diferentes instituciones involucradas en el proyecto a fin de que la formulación y ejecución del mismo se desarrolle de forma ordenada y en un marco de armonía interinstitucional. 3. Organizar las instancias necesarias que servirán de apoyo para la formulación e implementación del mismo. 4. Aprobar los instrumentos, acuerdos y convenios subsidiarios que servirán de base para la ejecución física y financiera del Proyecto. 5. Dictar su reglamento interno de funcionamiento. Artículo 5. El Comité Interinstitucional del Programa se reunirá una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que sea necesaria. Artículo 6. Se crea el Comité Técnico Operativo (CTO), con el propósito de garantizar la implementación operativa del Programa de forma eficaz y eficiente, conforme a los lineamientos del Comité interinstitucional del Programa. El Comité Técnico Operativo se reunirá al menos dos veces al mes y estará integrado por los responsables de las siguientes instancias específicas: 1. Secretario Ejecutivo del Programa de Ordenamiento de la Propiedad, quien lo coordinará. 2. Director de Titulación de la Intendencia de la Propiedad. 3. Director de Cuantificación e Indemnización de la Intendencia de la Propiedad. 4. Director General de Catastro Físico del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). 5. Delegado de los Registros Públicos de la Propiedad de la Corte Suprema de Justicia. 6. Director de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) de la Corte Suprema de Justicia. 7. Director General de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agropecuario y Forestal (MAGFOR). 8. Director de la Oficina de Administración de Biodiversidad del MARENA. 9. Director de Catastro Municipal del INIFOM. 10. Un Delegado Técnico de por cada una de las Regiones Autónomas del Atlántico, para los cuestiones relacionados con los asuntos de la Autonomía y Asuntos Étnicos relativos al ordenamiento de la propiedad. 11. Un Delegado del CONADETI. 12. Un delegado del Instituto de Fomento Municipal (INFOM) 13. Un delegado Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). 14. Un delegado de la Procuraduría General de la República (PGR). Artículo 7. En las reuniones del Comité Técnico Operativo (CTO) participarán en calidad de asesores los responsables de componentes del Programa de las instituciones correspondientes. Artículo 8. El Comité Técnico Operativo (CTO) será el órgano encargado de garantizar la preparación y posterior ejecución técnica del Proyecto, el establecimiento de los mecanismos de control de calidad y la compatibilidad técnica y metodológica necesarias para alcanzar un diseño y una implementación óptima. Entre otras, son atribuciones del CTO las siguientes: 1. Mantener informado y proponer al CIP en aspectos técnico-jurídicos relacionados con el tema del ordenamiento de la propiedad. 2. Aprobar la metodología que se implementará durante el proceso de regulación. 3. Asegurar la cooperación Interinstitucional a nivel central y descentralizado. 4. Analizar y tomar decisiones sobre aspectos técnico-jurídicos del Proyecto. 5. Garantizar la compatibilidad de las normas técnicas administrativas requeridas por proyecto y asegurar su aplicación integral y sistemática en el marco del proyecto. 6. Servir de interlocutor para resolver las diferencias técnicas surgidas entre las instancias ejecutoras y/o los municipios. 7. Promover y crear los mecanismos necesarios para garantizar la participación de la sociedad civil en el proceso de regulación de la propiedad a nivel local. Artículo 9. El Programa contará con una unidad ejecutora a cargo de un Secretario Ejecutivo que nombrado por la Procuraduría General de la República y que estará a cargo de la misma. Formarán parte de ésta Unidad Ejecutora las siguientes dependencias: Unidad Técnica, Unidad Financiera y Unidad de Adquisiciones las que tendrán las funciones que designen en el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) y todas aquellas delegadas por las leyes de la República de Nicaragua, en lo aplicable. Artículo 10. La Unidad Técnica del Programa (UTP) será la responsable de garantizar la funcionabilidad y ejecución del Programa de Ordenamiento Territorial (PRODEP). Artículo 11. Serán funciones de la Unidad Técnica del Programa además de las definidas en el Plan de Implementación del Programa, las siguientes: 1. Asegurar la planificación, ejecución y supervisión del Programa, así como el control de calidad; 2. Asegurar la coordinación Interinstitucional que garantice el accionar eficaz del Programa; 3. Apoyar técnicamente a las Instituciones co-ejecutoras del Programa; 4. Asegurar el cumplimiento de las tareas, en el nivel local, apoyando la formación de Unidades Técnicas Operativas y otro tipo de instancias necesarias para la ejecución del Programa. 5. Cualquier otra función que le asigne el Comité interinstitucional del Programa (CIP). Artículo 12. Se faculta al Procurador General de la República a dictar la normativa técnica, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Programa, sobre los aspectos administrativos, operativos y financieros del Comité, necesarios para la ejecución eficaz del Programa. Artículo 2. Se deroga el Acuerdo Presidencial N° 108-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de 2001 y el Acuerdo Presidencial N° 551-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 18 de Diciembre de 2006. Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -