Reformas, Adiciones Y Refundición Al Acuerdo Presidencial N° 108-2001, De Creación Del Consejo Para La Coordinación E Implementación Del Proyecto De Ordenamiento De La Propiedad, Publicado En La Gaceta, Diario Oficial N° 72 Del 18 De Abril De 2001
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMAS, ADICIONES Y
REFUNDICIÓN AL ACUERDO PRESIDENCIAL N° 108-2001, DE CREACIÓN DEL
CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE
ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO
OFICIAL N° 72 DEL 18 DE ABRIL DE 2001
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 447-2007. Aprobado el 27 de
Noviembre del 2007
Publicado en La Gaceta N° 241 del 14 de Diciembre del 2007.
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
REFORMAS,
ADICIONES Y REFUNDICIÓN AL ACUERDO PRESIDENCIAL N° 108-2001, DE
CREACIÓN DEL CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL
PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD, PUBLICADO EN LA GACETA,
DIARIO OFICIAL N° 72 DEL 18 DE ABRIL DE 2001
Artículo 1. Se reforma, adiciona y refunde el Acuerdo
Presidencial N° 108-2001, Creación del Consejo para la Coordinación
e Implementación del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de
2001, con sus reformas y derogaciones: Acuerdo Presidencial N°
130-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 79 del 27 de
Abril de 2001; Acuerdo Presidencial N° 95-2004, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial N° 52 del 15 de Marzo de 2004; Acuerdo
Presidencial N° 366-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°
217 del 8 de Noviembre de 2004; Acuerdo Presidencial N° 275-2005,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 157 del 15 de Agosto de
2005; Acuerdo Presidencial N° 551-2006, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 244 del 18 de Diciembre de 2006, el que se leerá
así:
Artículo 1. Crear el Comité Interinstitucional del Programa
(CIP), con la competencia de formular, coordinar y dictar las
políticas relacionadas con la propiedad urbana y rural, asegurar la
coordinación interinstitucional efectiva y supervisar la
preparación e implementación del Programa de Ordenamiento de la
Propiedad (PRODEP).
Artículo 2. El Comité Interinstitucional del Programa (CIP)
estará conformado por los titulares, o en quien delegue los mismos,
por las siguientes instituciones:
1. Procuraduría General de la República, quien lo presidirá, el
que goza de voto dirimente, en caso de empate.
2. Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
3. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER).
4. Corte Suprema de Justicia.
El CIP podrá invitar a participar en las reuniones a otros
titulares o representantes de la Administración Pública,
centralizada o descentralizada, territorial, autónomas o
autarquías, que se encuentren relacionados con las actividades del
Proyecto y del tema de agenda a tratar.
Artículo 3. El Secretario del Comité interinstitucional del
Programa (CIP) será el Secretario Ejecutivo del Programa de
Ordenamiento de la Propiedad.
Artículo 4. Son funciones del Comité las siguientes:
1. Consensuar los lineamientos generales y programas
institucionales a ser considerados en la formulación e
implementación del Proyecto y de la Políticas Públicas. Las
propuestas de las políticas públicas que deberán ser sometidas a
consideración al Presidente de la República.
2. Asegurar la coordinación eficaz entre las diferentes
instituciones involucradas en el proyecto a fin de que la
formulación y ejecución del mismo se desarrolle de forma ordenada y
en un marco de armonía interinstitucional.
3. Organizar las instancias necesarias que servirán de apoyo
para la formulación e implementación del mismo.
4. Aprobar los instrumentos, acuerdos y convenios subsidiarios
que servirán de base para la ejecución física y financiera del
Proyecto.
5. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 5. El Comité Interinstitucional del Programa se reunirá
una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que sea
necesaria.
Artículo 6. Se crea el Comité Técnico Operativo (CTO), con el
propósito de garantizar la implementación operativa del Programa de
forma eficaz y eficiente, conforme a los lineamientos del Comité
interinstitucional del Programa. El Comité Técnico Operativo se
reunirá al menos dos veces al mes y estará integrado por los
responsables de las siguientes instancias específicas:
1. Secretario Ejecutivo del Programa de Ordenamiento de la
Propiedad, quien lo coordinará.
2. Director de Titulación de la Intendencia de la
Propiedad.
3. Director de Cuantificación e Indemnización de la Intendencia
de la Propiedad.
4. Director General de Catastro Físico del Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
5. Delegado de los Registros Públicos de la Propiedad de la
Corte Suprema de Justicia.
6. Director de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) de la
Corte Suprema de Justicia.
7. Director General de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio
de Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
8. Director de la Oficina de Administración de Biodiversidad del
MARENA.
9. Director de Catastro Municipal del INIFOM.
10. Un Delegado Técnico de por cada una de las Regiones
Autónomas del Atlántico, para los cuestiones relacionados con los
asuntos de la Autonomía y Asuntos Étnicos relativos al ordenamiento
de la propiedad.
11. Un Delegado del CONADETI.
12. Un delegado del Instituto de Fomento Municipal
(INFOM)
13. Un delegado Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC).
14. Un delegado de la Procuraduría General de la República
(PGR).
Artículo 7. En las reuniones del Comité Técnico Operativo (CTO)
participarán en calidad de asesores los responsables de componentes
del Programa de las instituciones correspondientes.
Artículo 8. El Comité Técnico Operativo (CTO) será el órgano
encargado de garantizar la preparación y posterior ejecución
técnica del Proyecto, el establecimiento de los mecanismos de
control de calidad y la compatibilidad técnica y metodológica
necesarias para alcanzar un diseño y una implementación óptima.
Entre otras, son atribuciones del CTO las siguientes:
1. Mantener informado y proponer al CIP en aspectos
técnico-jurídicos relacionados con el tema del ordenamiento de la
propiedad.
2. Aprobar la metodología que se implementará durante el proceso
de regulación.
3. Asegurar la cooperación Interinstitucional a nivel central y
descentralizado.
4. Analizar y tomar decisiones sobre aspectos técnico-jurídicos
del Proyecto.
5. Garantizar la compatibilidad de las normas técnicas
administrativas requeridas por proyecto y asegurar su aplicación
integral y sistemática en el marco del proyecto.
6. Servir de interlocutor para resolver las diferencias técnicas
surgidas entre las instancias ejecutoras y/o los
municipios.
7. Promover y crear los mecanismos necesarios para garantizar la
participación de la sociedad civil en el proceso de regulación de
la propiedad a nivel local.
Artículo 9. El Programa contará con una unidad ejecutora a cargo
de un Secretario Ejecutivo que nombrado por la Procuraduría General
de la República y que estará a cargo de la misma. Formarán parte de
ésta Unidad Ejecutora las siguientes dependencias: Unidad Técnica,
Unidad Financiera y Unidad de Adquisiciones las que tendrán las
funciones que designen en el Manual de Operaciones, el Manual
Administrativo Financiero del Programa de Ordenamiento de la
Propiedad (PRODEP) y todas aquellas delegadas por las leyes de la
República de Nicaragua, en lo aplicable.
Artículo 10. La Unidad Técnica del Programa (UTP) será la
responsable de garantizar la funcionabilidad y ejecución del
Programa de Ordenamiento Territorial (PRODEP).
Artículo 11. Serán funciones de la Unidad Técnica del Programa
además de las definidas en el Plan de Implementación del Programa,
las siguientes:
1. Asegurar la planificación, ejecución y supervisión del
Programa, así como el control de calidad;
2. Asegurar la coordinación Interinstitucional que garantice el
accionar eficaz del Programa;
3. Apoyar técnicamente a las Instituciones co-ejecutoras del
Programa;
4. Asegurar el cumplimiento de las tareas, en el nivel local,
apoyando la formación de Unidades Técnicas Operativas y otro tipo
de instancias necesarias para la ejecución del Programa.
5. Cualquier otra función que le asigne el Comité
interinstitucional del Programa (CIP).
Artículo 12. Se faculta al Procurador General de la República a
dictar la normativa técnica, en coordinación con el Comité
Interinstitucional del Programa, sobre los aspectos
administrativos, operativos y financieros del Comité, necesarios
para la ejecución eficaz del Programa.
Artículo 2. Se deroga el Acuerdo Presidencial N° 108-2001
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 18 de abril de
2001 y el Acuerdo Presidencial N° 551-2006, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 244 del 18 de Diciembre de 2006.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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