Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMAS A REGLAMENTO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
No. 168. Aprobado el 13 de Abril de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 86 del 21 de Abril de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Único: Reformar los siguientes artículos del Reglamento del
Instituto Nacional de Prevención contra Incendios, aprobados por
acuerdos No. 733, del 10 de marzo de 1967, los cuales se leerán
así:
"Arto. 30.- Habrá un Sub-Director Ejecutivo, quien cooperará con el
Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, subordinado a
éste; lo sustituirá en los casos de falta o ausencia temporales,
fuera de las funciones que específicamente le encomendare el
Consejo Directivo.
El Sub-Director Ejecutivo será el Segundo Jefe del Instituto y
deberá ser persona de reconocida capacidad técnica en materia de
prevención e investigación de incendios".
"Arto. 33.- Habrá una Sección de Investigación Pericial, compuesta
de un Jefe y del personal subalterno que designe el
Instituto.
El Jefe de esta Sección, que actuará también como tercer Jefe de la
Oficina, deberá poseer conocimientos técnicos en materia de
investigación de incendios".
"Arto. 34.- Además de las funciones que le encomendare el Director
o Sub-Director Ejecutivo, el Jefe de esta Sección tendrá las
atribuciones específicas siguientes:
a) Efectuar la investigación pericial de los incendios que ocurran
en el país;
b) Planificar y organizar programas de prevención, simulacros de
incendios, etc., en todas las instituciones y establecimientos de
la República;
c) Revisar los planos de que habla el artículo 55, de este
Reglamento;
d) Informar ante el Director o Sub-Director Ejecutivo sobre los
requisitos que deban llenarse y sobre las licencias que deban
emitirse, de acuerdo con el Arto. 55, de este Reglamento;
e) Revisar y controlar el trabajo de los inspectores de la Sección
a su cargo;
f) Presentar por escrito a la superioridad un informe mensual de la
labor desarrollada por la Sección a su cargo.
"Arto. 35.- Habrá una Sección de Inspectoría, a cargo de un Jefe y
de los Inspectores nombrados por el Instituto;
El Jefe de esta Sección deberá poseer conocimientos técnicos en
materia de prevención de incendios, y tendrá las siguientes
funciones:
a) Controlar y revisar el trabajo diario de los inspectores de la
Sección a su cargo;
b) Señalar las zonas de trabajo de los inspectores;
c) Realizar inspecciones personales en los casos de quejas o
denuncias o de cualquiera dificultad extraordinaria que se
presentare a los Inspectores;
d) Reunirse una vez a la semana con el Cuerpo de Inspectores;
e) Establecer y mantener un archivo especial para control de
visitas y recomendaciones;
f) Revisar y firmar el informe semanal que debe presentar cada uno
de los inspectores, asentando las observaciones que estimare
convenientes;
g) Vigilar el buen comportamiento de los Inspectores e informar a
la superioridad de las anomalías y desobediencias de parte de
ellos;
h) Presentar por escrito a la superioridad un informe mensual de la
labor desarrollada por la Sección a su cargo;
i) Realizar cualquier otro trabajo o función que el Director o
Sub-Director Ejecutivo le encomendare.
"Arto. 39.- Habrá un Contador que será el encargado de llevar todas
las operaciones contables del Instituto.
"Arto. 40.- El Contador tendrá también las funciones
siguientes:
a) Llevar los libros que sean necesarios para la contabilidad del
Instituto, en perfecto orden y al día;
b) Preparar la nómina de sueldos de los empleados de la
Institución;
c) Hacer efectivos los pagos relativos a gastos de Oficina,
viáticos, adquisiciones y demás, previa la autorización del
Director o en su defecto, del Sub-Director, cuidando de que no se
produzca déficit en las operaciones financieras del
Instituto;
d) Efectuar los depósitos Bancarios y preparar los cheques que deba
emitir el Instituto;
e) Llevar el control inmediato del manejo de los fondos de Caja
Chica;
f) Supervisar los enteros en las administraciones de Rentas de la
República por las Compañías aseguradoras, en razón de los impuestos
contemplados en los artículos 18 y siguientes de la Ley Creadora
del Instituto, haciendo las verificaciones del caso con los datos
que sobre dichos impuestos proporcionaren las mismas Compañías y
con todos aquellos que de cualquiera otra manera llegaren a su
conocimiento;
g) Preparar y presentar al Consejo Directivo los respectivos
cuadros mensuales del Estado de Cuentas del Instituto;
h) Llevar el control de pólizas contra incendios que emitan las
compañías que funcionen en el país y procurar conseguir los datos
pertinentes relativos a las pólizas emitidas en el extranjero, que
amparen bienes situados en el territorio nacional;
i) Revisar los enteros en las administraciones de Rentas de la
República por las Compañías aseguradoras, constatando si están
acordes con los informes suministrados por dichas compañías;
j) Informar al Fiscal acerca de cualquier acto u operación que
considere ilegal, incorrecto o contrario a los intereses del
Instituto;
k) Realizar cualquier otro trabajo o función que el director o
Sub-Director Ejecutivo le encomendare.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de abril de
1970. - A. SOMOZA. - El Ministro de la Gobernación,
M. BUITRAGO AJA.
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