Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMAS A REGLAMENTO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Acuerdo No. 32-J.,Aprobado el 30 de Marzo de 1971
Publicado en la Gaceta No. 79 del 13 de Abril de 1971
El Presidente de la República,
Considerando:
Que todos los maestros al servicio del Estado están incorporados al
régimen de Seguridad Social, teniendo ya derecho a las prestaciones
que concede el Instituto Nacional de Seguridad Social por tener las
cotizaciones que exige dicha Institución.
Acuerda:
Hacer al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de 16 de septiembre
de 1959,la siguiente reforma:
Artículo 1o.- El Arto.3o. se leerá así Para disfrutar de
los beneficios de la Jubilación Extraordinaria, el interesado
deberá llenar los requisitos establecidos en el Arto. 1o. y
acompañar además la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad
Social que lo declara en estado de invalidez y que fija la pensión
que le otorga dicha Institución.
Artículo 2o.- Este Acuerdo comenzará a regir a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 30
de marzo de 1971. - A. SOMOZA D., Presidente de la República
. - J. Antonio Mora. R., Ministro de Educación Pública".
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