Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REFORMAR EL ARTÍCULO 9 DEL
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 95-2004, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO
OFICIAL No. 52 DEL 15 DE MARZO DEL 2004)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 275-2005, Aprobado el 04 de Agosto
del 2005
Publicado en La Gaceta No. 157 del 15 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Acuerdo
Presidencial No. 95-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 52 del 15 de marzo de 2004, el que se leerá así:
Arto. 9.- El Programa contará con una Unidad Ejecutora a cargo de
un Secretario Ejecutivo que dependerá del Intendente de la
Propiedad. Formarán parte de esta Unidad Ejecutora las siguientes
dependencias: Unidad Técnica, Unidad Financiera y Unidad de
Adquisiciones, las que tendrán las funciones que designen en el
Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero del
Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP) y todas aquellas
delegadas por las leyes de la República de Nicaragua, en lo
aplicable".
Artículo 2.- Se deroga el Acuerdo Presidencial No. 366-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 217 del 08 de noviembre
de 2004.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día cuatro de
agosto del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua.
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