Reformanse Unos Artículos Del Reglamento De La Loteria Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (REFORMANSE UNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LOTERIA NACIONAL) Aprobado el 20 de Septiembre de 1957 Publicado en La Gaceta No. 228 del 08 de Octubre de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, ACUERDA: 1.- Reformar los Artículos 37 del Reglamento de la Lotería Nacional y 74 de la Ley del 15 de Abril de 1955, que se leerán así: Si correspondiere premio a algunos de los billetes de emisión de cualquier sorteo que no se hubiere vendido, tal premio quedará a beneficio de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social; pero si el premio Mayor correspondiere a un billete no vendido, su valor se distribuirá entre los Hospitales de la República en proporción a la subvención asignada a cada uno de ellos en el Presupuesto de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social. 2.- El presente Acuerdo regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veinte de Septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- Dr. RODRIGO QUESADA, Ministro de Salubridad Pública por la Ley. -