Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REFORMANSE UNOS ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO DE LA LOTERIA NACIONAL)
Aprobado el 20 de Septiembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 228 del 08 de Octubre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Reformar los Artículos 37 del Reglamento de la Lotería
Nacional y 74 de la Ley del 15 de Abril de 1955, que se leerán
así:
Si correspondiere premio a algunos de los billetes de emisión de
cualquier sorteo que no se hubiere vendido, tal premio quedará a
beneficio de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social;
pero si el premio Mayor correspondiere a un billete no vendido, su
valor se distribuirá entre los Hospitales de la República en
proporción a la subvención asignada a cada uno de ellos en el
Presupuesto de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social.
2.- El presente Acuerdo regirá desde su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veinte de
Septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- Dr.
RODRIGO QUESADA, Ministro de Salubridad Pública por la
Ley.
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