Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DE LA
TARIFA VIGENTE DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA)
No. 33-A, Aprobado el 9 de Octubre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 237 del 15 de Octubre de 1953
EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Reformar los Artículos 15 y 28 de la Tarifa vigente de la Empresa
Aguadora de Managua a que se refiere el Acuerdo No. 137-A de la
manera siguiente:
El Artículo 15 se leerá, así: Las tarifas a precio fijo serán
mantenidas mientras la Empresa Aguadora no tenga medidores para
establecerlos a cuenta y riesgo de los dueños de predios en cuyos
servicios se instalaren. Es prohibido al cliente tocar el medidor
de agua de su servicio, y queda obligado a velar por su
conservación y a ser responsable por los daños que se les
ocasionaren al constatarse su violación.
El Artículo 28 se leerá así: Los pagos por consumo de agua,
materiales y mano de obra suplido por la Empresa deberán ser
cancelados dentro de los primeros diez días del mes siguiente al
del que fueron efectuados. En caso contrario, la Empresa dará al
abonado el término fatal de tres días para cancelarlos; y vencido
este plazo sin haberse hecho el pago, será descontinuado el
suministro de agua del servicio, o cliente deudor, al completarse
la quincena. La nueva conexión se efectuará conforme el Arto.
17.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 9 de Octubre de
1953.-LUIS A. SOMOZA.-El Secretario de Estado en el Despacho
de Fomento y Obras Públicas por la Ley, C. A. BENDAÑA.
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