Reforma El Decreto De Creación Del Consejo Para La Coordinación E Implementación Del Proyecto De Ordenamiento De La Propiedad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - (REFORMA EL DECRETO DE CREACIÓN DEL CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 95-2004, Aprobado el 9 de Marzo del 2004. Publicado en La Gaceta No. 52 del 15 de Marzo del 2004 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Se reforma y adiciona el Acuerdo Presidencial No. 108-2001, Creación del Consejo para la Coordinación e Implementación del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 18 de abril de 2001, el que se leerá así: Arto 1.- Crear el Comité Interinstitucional del Programa (CIP), con la competencia de formular, coordinar y dictar las políticas relacionadas con la propiedad urbana y rural, asegurar la coordinación lnterintitucional efectiva y supervisar la preparación e implementación del Programa de Ordenamiento de la Propiedad (PRODEP). Artículo 2.- El Comité lnterinstitucional del Programa estará conformado por los titulares o delegados de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), quien lo presidirá; 2. Intendencia de la Propiedad del MHCP; 3. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER); 4. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG FOR); 5. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA); 6. Corte Suprema de Justicia; 7. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); 8. Delegado de la Presidencia de la República para Asuntos relacionados con Autonomía y Asuntos Étnicos. El CIP podrá invitar a participar en las reuniones a otros titulares o representantes de instituciones del Gobierno Central, Regional o Municipal que se encuentren relacionados con las actividades del Proyecto y del tema de agenda a tratar. Artículo 3.- El Secretario del Comité lnterinstitucional del Programa (ClP) será el Secretario Ejecutivo del Programa de Ordenamiento de la Propiedad. Artículo 4.- Son funciones del Comité las siguientes: 1. Consensuar los lineamientos generales y aprobar las políticas y programas institucionales a ser considerados en la formulación e implementación del Proyecto; 2. Asegurar la coordinación eficaz entre las diferentes instituciones involucradas en el proyecto a fin de que la formulación y ejecució ;n del mismo se desarrolle de forma ordenada y en un marco de armonía inter-institucional; 3. Organizar las instancias necesarias que servirán de apoyo para la formulación e implementación del mismo; 4. Aprobar los convenios subsidiarios que servirán de base para la ejecución física y financiera del Proyecto. Artículo 5.- El Comité Interinstitucional del Programa se reunirá una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que sea necesaria. Artículo 6.- Se crea el Comité Técnico Operativo (CTO), con el propó sito de garantizar la implementación operativa del Programa de forma eficaz y eficiente, conforme a los lineamientos del Comité lnterinstitucional del Programa. El Comité Técnico Operativo se reunirá al menos dos veces al mes y estará integrado por los responsables de las siguientes instancias específicas: 1. Secretario Ejecutivo del Programa de Ordenamiento de la Propiedad, quien lo coordinará. 2. Director de Titulación de la Intendencia de la Propiedad. 3. Director de Cuantificación e Indemnización de la Intendencia de la Propiedad; 4. Director General de Catastro Físico del INETER; 5. Delegado de los Registros Públicos de la Propiedad de la CSJ; 6. Director de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) de la CSJ; 7. Director General de Tierras y Reforma Agraria del MAGFOR; 8. Director de la Oficina de Administración de Biodiversidad del MARENA. 9. Director de Catastro Municipal del INIFOM; 10. Delegado Técnico de la Presidencia para Asuntos relacionados con Autonomía y Asuntos Étnicos. Artículo 7.- En las reuniones del Comité Técnico Operativo (CTO) participarán en. calidad de asesores los responsables de componentes del Programa de las instituciones correspondientes. Artículo 8.- El Comité Técnico Operativo (CTO) será el órgano encargado de garantizar la preparación y posterior ejecución técnica del Proyecto, el establecimiento de los mecanismos de control de calidad y la compatibilidad técnica y metodológica necesarias para alcanzar un diseño y una implementación óptima. Entre otras, son atribuciones del CTO las siguientes: 1. Mantener informado y proponer al CIP en aspectos técnico-jurdicos relacionados con el tema del ordenamiento de la propiedad; 2. Aprobar la metodología que se implementará durante el proceso de regulación; 3. Asegurar la cooperación Interinstitucional a nivel central y descentralizado; 4. Analizar y tomar decisiones sobre aspectos técnico-jurídicos del Proyecto; 5. Garantizar la compatibilidad de las normas técnicas administrativas requeridas por proyecto y asegurar su aplicación integral y sistemática en el marco del proyecto; 6. Servir de interlocutor para resolver las diferencias técnicas surgidas entre las instancias ejecutoras y/o los municipios. 7. Promover y crear los mecanismos necesarios para garantizar la participación de la sociedad civil en el proceso de regulación de la propiedad a nivel local. Artículo 9.- El Programa contará con las Unidades siguientes: una Unidad Té cnica (UTP)que estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y dependerá del Ministro de Hacienda y Crédito Público; las Unidades Financiera y de Adquisiciones que dependerán de la División General Administrativa Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las que tendrán las funciones designadas en el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero del PRODEP y todas aquellas delegadas por las leyes de la República de Nicaragua, en lo aplicable. Artículo 10.- La Unidad Técnica del Programa (UTP) será la responsable de garantizar la funcionabilidad y ejecución del Programa de Ordenamiento Territorial (PRODEP). Artículo 11.- Serán funciones de la Unidad Técnica del Programa además de las definidas en el Plan de Implementación del Programa, las siguientes: 1. Asegurar la planificación, ejecución y supervisión del Programa, así como el control de calidad; 2. Asegurar la coordinación Interinstitucional que garantice el accionar eficaz del Programa; 3. Apoyar técnicamente a las Instituciones co-ejecutoras del Programa; 4. Coordinar con la División General Administrativa Financiera del MHCP la elaboración y ejecución del Presupuesto de conformidad con el Plan de Implementación del PRODEP; 5. Asegurar el cumplimiento de las tareas, en el nivel local, apoyando la formación de Unidades Técnicas Operativas y otro tipo de instancias necesarias para la ejecución del Programa. 6. Cualquier otra función que le asigne el Comité lnterinstitucional del Programa (CIP) Artículo 12.- Se faculta al Ministro de Hacienda y Crédito Público a normar, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Programa, mediante Acuerdos Ministeriales, los aspectos administrativos y operativos del Comité, necesarios para la ejecución eficaz del Programa. Artículo 2.- Se deroga el Acuerdo Presidencial No. 130-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 79 del 27 de abril de 2001. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día nueve de marzo del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. -