Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REFORMA EL DECRETO DE CREACIÓN
DEL CONSEJO PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE
ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 95-2004, Aprobado el 9 de Marzo
del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 52 del 15 de Marzo del 2004
El Presidente de la República de
Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Se reforma y adiciona el Acuerdo Presidencial
No. 108-2001, Creación del Consejo para la Coordinación e
Implementación del Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 18 de abril de
2001, el que se leerá así:
Arto 1.- Crear el Comité Interinstitucional del Programa
(CIP), con la competencia de formular, coordinar y dictar las
políticas relacionadas con la propiedad urbana y rural, asegurar la
coordinación lnterintitucional efectiva y supervisar la preparación
e implementación del Programa de Ordenamiento de la Propiedad
(PRODEP).
Artículo 2.- El Comité lnterinstitucional del Programa
estará conformado por los titulares o delegados de las siguientes
instituciones:
1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), quien lo
presidirá;
2. Intendencia de la Propiedad del MHCP;
3. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER);
4. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG FOR);
5. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
(MARENA);
6. Corte Suprema de Justicia;
7. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM);
8. Delegado de la Presidencia de la República para Asuntos
relacionados con Autonomía y Asuntos Étnicos.
El CIP podrá invitar a participar en las reuniones a otros
titulares o representantes de instituciones del Gobierno Central,
Regional o Municipal que se encuentren relacionados con las
actividades del Proyecto y del tema de agenda a tratar.
Artículo 3.- El Secretario del Comité lnterinstitucional
del Programa (ClP) será el Secretario Ejecutivo del Programa de
Ordenamiento de la Propiedad.
Artículo 4.- Son funciones del Comité las siguientes:
1. Consensuar los lineamientos generales y aprobar las políticas
y programas institucionales a ser considerados en la formulación e
implementación del Proyecto;
2. Asegurar la coordinación eficaz entre las diferentes
instituciones involucradas en el proyecto a fin de que la
formulación y ejecució ;n del mismo se desarrolle de forma ordenada
y en un marco de armonía inter-institucional;
3. Organizar las instancias necesarias que servirán de apoyo
para la formulación e implementación del mismo;
4. Aprobar los convenios subsidiarios que servirán de base para
la ejecución física y financiera del Proyecto.
Artículo 5.- El Comité Interinstitucional del Programa se
reunirá una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que sea
necesaria.
Artículo 6.- Se crea el Comité Técnico Operativo (CTO),
con el propó sito de garantizar la implementación operativa del
Programa de forma eficaz y eficiente, conforme a los lineamientos
del Comité lnterinstitucional del Programa. El Comité Técnico
Operativo se reunirá al menos dos veces al mes y estará integrado
por los responsables de las siguientes instancias específicas:
1. Secretario Ejecutivo del Programa de Ordenamiento de la
Propiedad, quien lo coordinará.
2. Director de Titulación de la Intendencia de la Propiedad.
3. Director de Cuantificación e Indemnización de la Intendencia
de la Propiedad;
4. Director General de Catastro Físico del INETER;
5. Delegado de los Registros Públicos de la Propiedad de la
CSJ;
6. Director de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) de la
CSJ;
7. Director General de Tierras y Reforma Agraria del MAGFOR;
8. Director de la Oficina de Administración de Biodiversidad del
MARENA.
9. Director de Catastro Municipal del INIFOM;
10. Delegado Técnico de la Presidencia para Asuntos relacionados
con Autonomía y Asuntos Étnicos.
Artículo 7.- En las reuniones del Comité Técnico
Operativo (CTO) participarán en. calidad de asesores los
responsables de componentes del Programa de las instituciones
correspondientes.
Artículo 8.- El Comité Técnico Operativo (CTO) será el
órgano encargado de garantizar la preparación y posterior ejecución
técnica del Proyecto, el establecimiento de los mecanismos de
control de calidad y la compatibilidad técnica y metodológica
necesarias para alcanzar un diseño y una implementación óptima.
Entre otras, son atribuciones del CTO las siguientes:
1. Mantener informado y proponer al CIP en aspectos
técnico-jurdicos relacionados con el tema del ordenamiento de la
propiedad;
2. Aprobar la metodología que se implementará durante el proceso
de regulación;
3. Asegurar la cooperación Interinstitucional a nivel central y
descentralizado;
4. Analizar y tomar decisiones sobre aspectos técnico-jurídicos
del Proyecto;
5. Garantizar la compatibilidad de las normas técnicas
administrativas requeridas por proyecto y asegurar su aplicación
integral y sistemática en el marco del proyecto;
6. Servir de interlocutor para resolver las diferencias técnicas
surgidas entre las instancias ejecutoras y/o los municipios.
7. Promover y crear los mecanismos necesarios para garantizar la
participación de la sociedad civil en el proceso de regulación de
la propiedad a nivel local.
Artículo 9.- El Programa contará con las Unidades
siguientes: una Unidad Té cnica (UTP)que estará a cargo de un
Secretario Ejecutivo y dependerá del Ministro de Hacienda y Crédito
Público; las Unidades Financiera y de Adquisiciones que dependerán
de la División General Administrativa Financiera del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público las que tendrán las funciones designadas
en el Manual de Operaciones, el Manual Administrativo Financiero
del PRODEP y todas aquellas delegadas por las leyes de la República
de Nicaragua, en lo aplicable.
Artículo 10.- La Unidad Técnica del Programa (UTP) será
la responsable de garantizar la funcionabilidad y ejecución del
Programa de Ordenamiento Territorial (PRODEP).
Artículo 11.- Serán funciones de la Unidad Técnica del
Programa además de las definidas en el Plan de Implementación del
Programa, las siguientes:
1. Asegurar la planificación, ejecución y supervisión del
Programa, así como el control de calidad;
2. Asegurar la coordinación Interinstitucional que garantice el
accionar eficaz del Programa;
3. Apoyar técnicamente a las Instituciones co-ejecutoras del
Programa;
4. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
del MHCP la elaboración y ejecución del Presupuesto de conformidad
con el Plan de Implementación del PRODEP;
5. Asegurar el cumplimiento de las tareas, en el nivel local,
apoyando la formación de Unidades Técnicas Operativas y otro tipo
de instancias necesarias para la ejecución del Programa.
6. Cualquier otra función que le asigne el Comité
lnterinstitucional del Programa (CIP)
Artículo 12.- Se faculta al Ministro de Hacienda y
Crédito Público a normar, en coordinación con el Comité
Interinstitucional del Programa, mediante Acuerdos Ministeriales,
los aspectos administrativos y operativos del Comité, necesarios
para la ejecución eficaz del Programa.
Artículo 2.- Se deroga el Acuerdo Presidencial No.
130-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 79 del 27 de
abril de 2001.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día nueve de
marzo del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua.
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