Reforma Del Art. 75 Del Reglamento Del Poder Ejecutivo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (REFORMA DEL ART. 75 DEL REGLAMENTO DEL PODER EJECUTIVO, SOBRE MINISTROS Y SUB-SECRETARIOS DE ESTADO) Aprobado el 12 de Mayo de 1937. Publicado en La Gaceta No. 99 del 14 de Mayo de 1937. En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día doce de mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Secretarios de Estado, señores General Gustavo Abaunza, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la ley; doctor Manuel Cordero Reyes, Ministro de Relaciones Exteriores; don José Benito Ramírez, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero don José Román González, Ministro de Fomento y Obras Públicas; don Manuel Argüello Argüello, Ministro de Agricultura y Trabajo, por la ley; doctor Modesto Armijo, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física; y Coronel J. Rigoberto Reyes, Ministro de Guerra y Marina, por la ley, previa citación del Excmo. Señor Presidente de la República, General Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del señor Secretario Privado de la Presidencia, doctor J. Jesús Sánchez R., con el objeto de reformar el Reglamento del Poder Ejecutivo, en lo que se refiere a las horas de trabajo para el cuenta el calor sofocante y la frecuencia da las lluvias, en las tardes de la presente estación y de que es necesario aprovechar las horas de la mañana para resolver y expeditar los varios asuntos del servicio de las Secretarias de Estado, poniéndolas acordes con las horas hábiles señalada" por la Ley Orgánica de Tribunales. ACUERDA: 1o.- Reformar el Arto. 75 del Reglamento del Poder Ejecutivo, que se leerá así: Arto. 75- Los Ministros y Sub-Secretarios de Estado, con excepción de los de Relaciones Exteriores, por razón de los pasaportes a que tienen éstos que atender, deben asistir a sus Despachos por el tiempo que les exija el buen servicio. El Despacho permanecerá abierto en los días hábiles de 7 am. a 1pm. 2o.- La presente reforma del Reglamento del Poder Ejecutivo será publicará en La Gaceta y regirá desde el día 14 de Mayo del corriente año.- ANASTASIO SOMOZA.- GUSTAVO ABAUNZA.- M. CORDERO REYES.- J. B. RAMÍREZ.- MODESTO ARMIJO.- J. ROMÁN GONZÁLEZ.- M. ARGÜENLLO A.- J. RIGOBERTO REYES.- J. J. SÁNCHEZ R., Srio. -