Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
REFORMA DE LA COMISIÓN DE
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACIÓN AGRARIA
ACUERDO PRESIDENCIA No. 274-92. Aprobado el 13 de Octubre de
1992
Publicado en La Gaceta No. 196 del 14 de Octubre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que es prioridad desarrollar integralmente el sector Agropecuario
Nacional.
ll
Que es propósito del Gobierno ejecutar una efectiva reativación de
la actividad Agropecuaria del país, para lo cual es necesario
dictar las medidas que permitan el logro de este objetivo.
lll
Que entre las medidas de referencia se debe constituir un marco
jurídico- administrativo que facilite a los agentes económicos
agrarios, planificar y desarrollar sus inversiones físicas e
intelectuales con eficiencia.
lV
Que en tal virtud que habiéndose creado la Comisión de Estudios
Sobre Legislación Agraria, se le asigna a esta función de elaborar
un proyecto de Ley de Desarrollo Agrario.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Acuerdo de:
REFORMA DE LA
COMISIÓN DE ESTUDIOS SOBRE LEGISLACIÓN AGRARIA.
Artículo 1.- Se reforma el Acuerdo No. 175-92, denominado
Creación de la Comisión de Estudios sobre Legislación Agraria el
cual se leerá íliteralmente así:
"Arto. 1.- Crease la Comisión de Estudios sobre Legislación
Agraria, con el objeto de que elabore un Proyecto de Ley de
Desarrollo Agrario y presente sus propuestas y recomendaciones a la
Presidencia de la República.
Arto. 2.- La Comisión estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Un Delegado del Instituto
Nicaragüense de Reforma Agraria, INRA, quien la presidirá;
b) Un Delegado de la Presidencia de la República;
c) Un Delegado de la Procuraduría General de Justicia.Arto. 3.- Se faculta al Director de Instituto Nicaragüense de
Reforma Agraria (INRA) para que coordine y formalice la Integración
de Comisión, una vez designados sus miembros por las respectivas
Instituciones.
Arto. 4.- La Comisión elaborará el referido Proyecto de Ley, en un
plazo que no excederá 120 días, calendarios contados a partir del
día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.
Arto. 5.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica que tendrá
como función principal de coordinar y ejecutar las labores que le
encomiende el Presidente de la Comisión.
Arto. 6.- La Comisión podrá designar sub-comisiones, según áreas
funcionales de actividad, así como convocar a los especialistas y
representantes de entidades públicas y privadas, para recabar
opiniones, propuestas y sugerencia, para el mejor cumplimiento de
la labor encomendada.
Arto. 7.- Los organismos, órganos y dependencia del Sector Público
prestarán el apoyo y proporcionarán la información que les requiera
la Comisión para el cumplimiento de sus fines.
Arto. 8.- El presente acuerdo surte sus efectos a partir de la
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial".
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días
del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
-