Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(REFORMA AL REGLAMENTO DE LOS
INSTITUTOS NACIONALES Y COLEGIOS DE SEGUNDA ENSEÑANZA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 109, Aprobado 26 de Enero de
1950
Publicado en La Gaceta No. 53 del 11 de Marzo de 1950
No. 109
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que una de las principales funciones del Gobierno, es velar por el
constante mejoramiento de la Enseñanza Nacional.
Considerando:
Que el Arto. 90 del Reglamento de los Institutos Nacionales y
Colegios de Segunda Enseñanza, emitido el 5 de Agosto de 1948,
dispone que los aspirantes al Título de Bachiller en Ciencias y
Letras se someterá ;n a un examen de grado ante un Tribunal,
constituido en cualquier Instituto Nacional de la República;
Considerando:
Que muchos alumnos de los Institutos Nacionales, después de cursar
su Quinto Año de Secundaria en dichos Centros, acostumbran
presentar su examen de Bachillerato en otros que no son aquellos en
que cursaren su Quinto Año, lo cual resulta anómalo, ilógico e
inconveniente;
Considerando:
Que, por tal motivo, debe modificarse, aclarativamente, el Arto. 90
citado.
Acuerda:
1º.- Los alumnos que hayan aprobado el Quinto Año de Secundaria en
los Institutos Nacionales de la República, tienen la obligación de
presentar su Examen General de Bachillerato, en el mismo Centro
Docente en que hubiesen hecho sus estudios del último año referido.
La infracción de la presente imposición se hará penada con la
nulidad del examen.
2º.- Por causa debidamente justificada que calificará
previamente el Ministerio de Educación Pública, éste podrá
autorizar que se verifique el examen en un Instituto distinto de
aquel en que se cursó el Quinto Año.
3º.- En la forma que antecede, se aclara lo consignado en el
Arto. 90 del Reglamento de los Institutos Nacionales y Colegios de
Segunda Enseñanza de la República.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 26 de Enero de
1950.-ROMAN Y REYES.- El Ministro de Educación Pública, José H.
Montalván.
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