Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMA AL ACUERDO PRESIDENCIAL
N° 447-2007
ACUERDO PRESIDENCIAL N° 492-2008. Aprobado el 4 de Diciembre
de 2008
Publicado en La Gaceta N° 13 del 21 de Enero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
REFORMA AL ACUERDO PRESIDENCIAL N° 447-2007
Artículo 1. Refórmase el artículo 2 del Acuerdo Presidencial
N° 447-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 14
de diciembre de 2007, y su fe de errata, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 245 del 20 de diciembre de 2007, el cual se leerá
así:
Artículo 2. El Comité Interinstitucional del Programa (CPI)
estará conformado por los titulares, o en quien delegue los mismos,
por las siguientes Instituciones:
1. La Procuraduría General de la República, quien la presidirá, el
que goza de voto dirimente, en caso de empate.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Intendente la Propiedad.
4. Un representante de la Corte Suprema de Justicia.
El CPI podrá invitar a participar en las reuniones a otros
titulares o representantes de la Administración Pública,
centralizada o descentralizada, territorial, autónomas, que se
encuentren relacionados con las actividades del Proyecto y del tema
de agenda a tratar.
Artículo 2. Refórmase el artículo 9 del Acuerdo Presidencial
N° 447-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 14
de diciembre de 2007, y su fe de errata, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 245 del 20 de diciembre de 2007, el cual se leerá
así:
Artículo 9. El CPI contará con una unidad ejecutora a cargo
de un Secretario Ejecutivo, que formará una Unidad Técnica, una
Unidad Financiera y Unidad de Adquisiciones, las que tendrán las
funciones que designe el Manual de Operaciones, el Manual
Administrativo Financiero del CPI y todas aquellas delegadas por
las leyes de la República de Nicaragua, en lo aplicable. Así mismo
el CPI contará con un Comité Técnico Operativo (CTO), de carácter
consultivo, no obligatorio, con el propósito de garantizar la
implementación operativa del Programa de forma eficaz y eficiente,
conforme a los lineamientos del CPI. El CTO estará conformado, por
aquellos servidores públicos, que en el ejercicios de sus funciones
de carácter técnico, en representación de su Institución, guarden
estrecha relación con el programa, y que serán nombrados por el
CPI. Las atribuciones y funciones del CTO, serán establecidas por
el CPI. El CTO será presidido por el Procurador General de la
República, o en quien delegue.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte efecto a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días
del mes de diciembre del año dos mil ocho. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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