Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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REFORMA A REGLAMENTO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
Acuerdo No. 40 de 8 de Septiembre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 218 de 27 de Septiembre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con las facultades que le confiere el Numeral 3)
del Arto. 194 Cn.
Acuerda:
Unico: Reformar en sus Capítulos X, XI, XIII y XV, los
Artos. 33, 34, 35, 39, 40 y 42, del Reglamento del Instituto
Nacional de Prevención contra Incendios, Aprobado por Acuerdo
Ejecutivo No. 733 del 10 de Marzo de 1967, y publicado en "La
Gaceta", No. 71 de 4 de Abril de 1967, y reformado mediante Acuerdo
No. 168, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 86 de 21 de
Abril de 1970. Dichas reformas se leerán de la siguiente
manera:
CAPÍTULO X
De las Secciones y de sus Jefes
Arto. 33.- El Instituto tendrá las Secciones que establece
este Reglamento, las que estarán integradas por un Jefe y el
personal adicional que le asigne la superioridad. Dichas Secciones,
además de las funciones específicas que se les encomienden, deberán
ejecutar cualquiera otro trabajo que ordenare la Dirección o
Sub-Dirección Ejecutiva.
Arto. 34.- El Jefe de cada Sección revisará el trabajo y
vigilará el buen comportamiento del personal a su cargo e informará
de las anomalías y desobediencias que puedan ocurrir y presentará
por escrito a la superioridad un informe mensual de la labor
desarrollada.
CAPÍTULO XI
De las diferentes Secciones y sus AtribucionesArto. 35.- Las Secciones del Instituto serán las
siguientes:
A.- DE INVESTIGACIÓN PERICIAL.
El Jefe de esta Sección, quien actuará también como Tercer Jefe de
la Oficina, deberá poseer conocimientos técnicos en materia de
investigación, prevención y extinción de incendios.
Esta Sección tendrá las atribuciones específicas siguientes:
a) Efectuar la investigación pericial de los incendios que ocurran
en el país;
b) Planificar y organizar programas de prevención de incendios en
desmotadoras, con especial interés en la investigación de las
condiciones de seguridad de las mismas;
c) Confeccionar divulgaciones de prevención de incendios para las
Instituciones y establecimientos de la República;
d) Actuar como Secretaría del Director Ejecutivo, en su carácter de
Coordinador General de los Cuerpos de Bomberos de la República,
organizando también cursos de instrucción y entrenamiento
bomberiles a dichos Cuerpos.
B.- DE INSPECTORÍA.
Las principales funciones de esta Sección serán las
siguientes:
a) Inspeccionar los establecimientos y locales señalados en los
Artos. 2 y 55 de este Reglamento, con el objeto de comprobar si
existe alguna deficiencia de construcción o instalación que pueda
dar lugar a incendios u otros siniestros;
b) Inspeccionar las condiciones de seguridad en que se efectúa el
transporte colectivo de personas y de carga, por las vías
terrestre, lacustre y marítima. Si hubiere deficiencias que
corregir, se aplicará lo dispuesto en el Arto. 44, de este
Reglamento, enviándose copia de la respectiva carta a la autoridad
que concedió el permiso de circulación u operación del vehículo de
que se trate. Y si transcurriere el plazo concedido al interesado
sin que éste haya cumplido lo ordenado, el Instituto enviará
comunicación a la mencionada autoridad, haciéndole conocer tal
circunstancia, en cuyo caso esta autoridad quedará obligada a
suspender de inmediato el permiso de circulación respectivo, el
cual solamente podrá concederse de nuevo cuando mediare
comunicación del Instituto, en que se haga saber que el interesado
ya cumplió con lo ordenado. Además, el Instituto enviará
comunicación al Juez de Policía respectivo, haciéndole conocer los
antecedentes del caso, para que imponga gubernativamente al
infractor una multa no menor de Cien Córdobas ni mayor de Un Mil
Córdobas;
c) Organizar charlas sobre uso de extinguidores y demás equipos de
protección contra incendios en las Instituciones y establecimientos
de la República;
El Jefe de esta Sección deberá poseer conocimientos técnicos en
materia de prevención de incendios.
Serán obligaciones directas del Jefe:
1) Controlar y revisar el trabajo diario de los Inspectores de la
Sección a su cargo.
2) Señalar las zonas de trabajo de los Inspectores.
3) Realizar inspecciones personales en los casos de quejas o
denuncias o de cualquier dificultad extraordinaria que se
presentare a los Inspectores.
4) Reunirse una vez a la semana con el Cuerpo de Inspectores.
5) Establecer y mantener un archivo especial para control de
visitas y recomendaciones.
C.- DE LICENCIAS.
Estará a cargo de esta Sección la concesión de las licencias y
permisos contemplados en el Arto. 52, de este Reglamento,
especialmente para conductores de líquidos inflamables, operadores
en soldaduras, calderas, gasolineras, gas licuado de petróleo,
proyección de películas cinematográficas, venta de líquidos
inflamables, operación de talleres de recarga de extinguidores, de
soldadura, de mecánica; y para introducción al país de cilindros
conteniendo gas comprimido, así como para otras operaciones que en
el futuro determine el Instituto.
Será también responsabilidad de esta Sección, conceder las
autorizaciones necesarias para instalar tanques que contengan
materiales inflamables así como la revisión de los planos
referentes a su ubicación. Deberá asimismo proceder a preparar
cursos y material ilustrativo para el personal que vaya a realizar
las operaciones contempladas en este Parágrafo.
D.- DE REVISIÓN DE PLANOS
Esta Sección tendrá a su cargo la revisión de los planos aludidos
en el Arto. 55, de este Reglamento, incluyendo los diseños
eléctricos de los mismos, pudiendo al efecto dictar las
disposiciones que considere adecuadas, a fin de evitar incendios u
otros siniestros; buscando también el modo de garantizar una
evacuación rápida y segura en caso de emergencia.
Esta Sección deberá también informar al Director o Sub-Director
Ejecutivo sobre los requisitos que deban llenarse y permisos que
deban emitirse, de acuerdo con el Arto. 55, de este
Reglamento.
E.- DE INSTRUCCIÓN.
Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades
principales:
a) Impartir cursos y charlas sobre sistemas de evacuación, en toda
clase de Instituciones, públicas y privadas, donde se realicen
reuniones de personas;
b) Organizar Brigadas de extensión de incendios en las referidas
Instituciones, así como en talleres, fábricas, comercios,
etc.;
c) Preparar material instructivo e ilustrativo para el personal que
reciba los cursos de instrucción;. y
d) Ejecutar cualesquiera otros trabajos de instrucción bomberil,
que ordenare la Dirección o la Sub-Dirección.
F.- DE AUDITORÍA.
Esta Sección, que estará integrada por un Auditor y por los
auxiliares y empleados que se estimen necesarios, tendrá a su cargo
las funciones de fiscalización interna de las operaciones y cuentas
del Instituto. El Auditor deberá tener título profesional en
materias contables, preferentemente de Contador Público Autorizado.
Su período será de dos años, durante los cuales será inamovible,
salvo los casos en que a juicio del Consejo Directivo no cumpla con
su cometido, o cuando recayere sobre él auto de prisión.
El Auditor tiene a su cargo la inspección y fiscalización de las
operaciones, contabilidad y caja del Instituto; y velará por el
fiel cumplimiento del Presupuesto anual y de las resoluciones del
Consejo Directivo.
Este funcionario tiene acceso a todos los datos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y debe realizar los arqueos y
comprobaciones que estime convenientes, examinar los diferentes
balances y estados de cuentas, comprobándolos con los libros,
documentos y existencias y certificarlos cuando los estime
correctos.
El Auditor debe dar cuenta inmediata al Director o Sub-Director
Ejecutivo de cualquier irregularidad que note, para su inmediata
corrección, informándolo también al fiscal. Si a pesar de dicho
aviso la anomalía no fuere corregida dentro de un plazo prudencial,
el Auditor deberá poner el caso en conocimiento del Consejo
Directivo, a fin de que adopte las medidas que correspondan.
El Auditor deberá dar cuenta periódicamente de sus labores al
Presidente del Consejo Directivo y semestralmente formulará y
presentará a dicho Consejo un informe completo del resultado de su
actuación, con copia al Tribunal de Cuentas.
G.- DE PERSONAL.
Esta Sección tendrá a su cargo la supervisión general de todo el
personal del Instituto y del funcionamiento administrativo del
mismo, con miras a obtener un rendimiento correcto, eficiente,
ordenado y económico. Tendrá especialmente a su cargo:
a) Controlar las horas de entrada y salida del personal regular del
Instituto, así como el comportamiento del mismo en el cumplimiento
de sus deberes, tanto dentro como fuera de las Oficinas;
b) Controlar la disponibilidad y uso de los vehículos del
Instituto, en cuanto a personas que los usan y misiones
respectivas, tiempo recorrido, combustible gastado, etc.;
c) Suministrar la papelería y demás elementos necesarios para el
adecuado funcionamiento del Instituto;
d) Controlar la puntualidad y eficiencia de los vigilantes del
Instituto;
e) Clasificar y distribuir la correspondencia que se reciba;
f) Mantener un sistema de vigilancia y control sobre el equipo de
radio-comunicación y sobre todos los enseres y mobiliarios del
Instituto, adoptando las medidas necesarias para su buen estado de
conservación; y
g) Cooperar con la Federación de los Cuerpos de Bomberos de
Nicaragua, en la venta de materiales bomberiles adquiridos por la
Federación.
CAPÍTULO XIII
De la Sección de Contabilidad
Arto. 39.- Habrá además una Sección de Contabilidad que
constará de un Contador y de los auxiliares necesarios y será la
encargada de llevar todas las operaciones contables del
Instituto.
Arto. 40.- La Sección tendrá las siguientes funciones
principales:
a) Llevar los libros que sean necesarios para la contabilidad del
Instituto, en perfecto orden y al día;
b) Preparar la nómina de sueldos de los empleados de la
Institución;
c) Hacer efectivos los pagos relativos a gastos de Oficina,
viáticos, adquisiciones y demás, previa la autorización del
Director o en su defecto, del Sub-Director, cuidando de que no se
produzca déficit en las operaciones financieras del
Instituto;
d) Efectuar los depósitos bancarios y preparar los cheques que deba
emitir el Instituto.
e) Llevar el control inmediato del manejo de los fondos de Caja
Chica;
f) Supervisar los enteros en las Administraciones de Rentas de la
República, por las Compañías aseguradoras, en razón de los
impuestos contemplados en los artículos 18 y siguientes de la Ley
Creadora del Instituto, haciendo las verificaciones del caso con
los datos que sobre dichos impuestos proporcionen las mismas
Compañías y con todos aquellos que de cualquier otra manera
llegaren a su conocimiento;
g) Preparar y presentar al Consejo Directivo los respectivos
cuadros mensuales del Estado de Cuenta del Instituto;
h) Llevar el control de Pólizas contra incendios que emitan las
Compañías que funcionan en el país y procurar conseguir los datos
pertinentes relativos a las pólizas emitidas en el extranjero, que
amparen bienes situados en el territorio nacional;
i) Manejar todo lo referente a pedidos y correspondencia con el
extranjero.
CAPÍTULO XV
Empleados Adicionales y EspecialistasArto. 42.- El Consejo Directivo nombrará un encargado de
Relaciones Públicas y al personal que fuere necesario para el mejor
cumplimiento de las funciones del Instituto, pudiendo asimismo
contratar técnicos para consultas ocasionales en casos
concretos."
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D.N., ocho de Septiembre
de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, J.
Antonio Mora R."
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