Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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RECTIFICASE DECRETO NO. 39,
ARTO. 4O PUBLICADO EN GACETA NO. 243 DE 1964
No. 10, Aprobado el 11 de Febrero del 2006
Publicado en La Gaceta No. 42 del 20 de Febrero de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Rectificar el Artículo 4o. del Decreto No. 39 de 23 de Septiembre
de 1964, publicado en La Gaceta No. 243 de 24 de Octubre del mismo
año, que dice:
Las Plantas Nacionales que elaboren productos similares, gozarán
durante los mismos plazos estipulados en este Decreto, de las
franquicias aduaneras y derechos comprendidos en los acápites a),
b), d), e) y g), del Arto. 10. de este Decreto para equipararlas en
sus factores de costo"
Y el que deberá leerse así:
Arto. 4o.- Las Plantas Nacionales que elaboren, productos
similares gozarán, durante los mismos plazos, de las franquicias y
privilegios a que se refiere el Arto. 10. de este Decreto, con
excepción de las exenciones señaladas en los acápites e) y
f),
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, a los once días del mes de
Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.-(f) RENE SCHICK,
Presidente de la República.- (f) RICARDO PARRALES S.,
Viceministro de Economía.-(f) RAMIRO SACAZA GUERRERO,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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